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Acta de Conciliación 1 de 2002 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
10/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/01/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 01 DE 2002

(Enero 10)

Aprobada mediante  Acta de Conciliación del Hospital Occidente  09 de 2003, Aprobada mediante Acta de Conciliación del Hospital Occidente 04 de 2003, Aprobada mediante Acta de Conciliación del Hospital Occidente 05 de 2002, Aprobada mediante Acta de Conciliación del Hospital Occidente 03 de 2002

COMITÉ DE CONCILIACIÓN HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO OFICINA JURÍDICA

En Bogotá, a los diez días del mes de enero del 2002, siendo las 3:00 P.M, se reunieron en las dependencias de la Gerencia de la Empresa Social del Estado del HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL ESE, la Doctora ALEXANDRA VENEGAS RODRÍGUEZ, Gerente; la Dra. SANDRA ROCA GARAVITO, Subdirectora de Prestación de Servicios, Dr. KEMER RAMÍREZ Subdirector Administrativo, el ingeniero OMAR CAÑAS CARRILLO, Subdirector Financiero, Dr. ENRIQUE QUECAN GARZÓN, Jefe de la Oficina Jurídica, y la Doctora LORNA BURGOS FLOREZ, asesora jurídica externa.

1.- VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM:

La Gerente procede a verificar el quórum, luego de lo cual somete a consideración el orden del día.

2.- ORDEN DEL DÍA:

1 .- Verificación del quórum

2. - Lectura y aprobación del orden del día

3. - Lectura y aprobación del acta No. 5 del 15 de noviembre del 2001

4. - Análisis de la conciliación con el SENA

5. - Negociación de glosas con ISS

6. - Negociación con FULLER

7. - Negociación con CRYOGAS

8. - Proposiciones y varios

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

3. - LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN No. 5 del 15 de noviembre del 2001

La Gerente procedió a dar lectura total del acta No. 5 de octubre del 2001. Se somete a consideración el acta.

El acta es aprobada en su totalidad

4. - CONCILIACIÓN CON EL SENA

El Doctor OMAR CAÑAS presentó un informe de la situación de pagos del HOSPITAL con el SENA, cuya copia hace parte integral de esta acta.

En el informe se explican las razones por las cuales el HOSPITAL ha tenido atraso en el pago de los aportes al SENA. Así, como los pagos que hizo el HOSPITAL.

Reporta el Subdirector Financiero que en noviembre del 2001 se canceló la suma de $167.966.635, que correspondía a la obligación del año 1999. A la fecha se encuentra girado otro cheque por valor de $281.665.830, que incluye el pago de enero a diciembre del 2000, y finalmente se ha girado otro cheque por $251.827.194 para cancelar las sumas adeudadas hasta el mes de noviembre del 2001. Al cierre de la vigencia del 2001 el HOSPITAL solo tiene pendiente el pago de diciembre del 2001 y el retroactivo. Pero, agrega que será necesario hacer una conciliación de cuentas por algunas diferencias que existen con el HOSPITAL.

Los $167.966.635 fueron retirados por el SENA el 21 de diciembre. Los otros cheques están en tesorería para ser retirados por el SENA.

Así las cosas, no se somete a consideración conciliación alguna y se comisiona al Subdirector Financiero, para que reporte de inmediato el retiro de los cheques por parte del SENA.

5. - NEGOCIACIÓN DE GLOSAS CON EL ISS

La Doctora LORNA BURGOS informa que la Secretaría ha oficiado a los HOSPITALES con el fin de adelantar con la Secretaría Distrital de Salud y el ISS. El Dr. OMAR CAÑAS, manifiesta que no hay por ahora una respuesta de la contestación de glosas por parte del ISS para definir la glosa definitiva.

Se solicita a la Subdirección Financiera que gestione ante el ISS la propuesta concreta de pago, y se anexe el informe ejecutivo por parte del área de facturación y cartera, con el apoyo del grupo de glosas y del auditor.

6. - FULLER

El Doctor QUECAN, manifiesta que el 23 de agosto del 2001 el apoderado del HOSPITAL, comunicó que no se pudo conciliar, por cuanto el Comité no aprobó el acuerdo conciliatorio y que la conciliación fracasó, motivo por el cual quedó establecido que la entidad no tenía ánimo conciliatorio.

La Doctora LORNA BURGOS FLOREZ, aclara la situación y hace lectura de las actas 2 del 17 de agosto del 2001 y 3 del 2 de octubre del 2001, del Comité de Conciliación anteriores en las que quedó constancia de que luego de que fracasara la conciliación ante la Procuraduría, el abogado de FULLER, y el Dr. FABIO ROJAS, habían acordado que determinarían la cifra definitiva de la misma, para solicitar nuevamente una conciliación ante la Procuraduría. Y que, los valores inicialmente calculados, estaban equivocados, pues, había un error en el cálculo de los intereses.

Agrega, que el verdadero motivo del fracaso de la conciliación fue que no se presentaron al Comité de Conciliación, por parte del apoderado encargado los soportes requeridos para su aprobación, conforme consta en las distintas actas.

Ante este hecho y con el fin de evitar un posible embargo, se decide, nuevamente que la oficina jurídica y la oficina financiera retomarán de inmediato el tema y realizarán nuevamente la reliquidación de la obligación, para que la Oficina Jurídica contacte al apoderado de FULLER e intente una nueva conciliación.

El Jefe de la Oficina jurídica deja la siguiente constancia: De conformidad con el procedimiento de la carpeta que contiene los documentos de la conciliación, la última corresponde al acta de conciliación prejudicial. Esta actuación se surtió el 23 de agosto del 2001, en la cual se dejó la constancia por parte del apoderado del Hospital: "el Comité de Conciliación del Hospital este ha cuestionado la legalidad del acuerdo suscrito por el Dr. Luis Ignacio Castillo y el Dr. Oscar Peña Mateus. Esta es pues la razón por la cual se declaró fracasada la audiencia de conciliación mencionada".

La asesora manifiesta que los motivos reales por los que no se concilio quedaron establecidos en las actas No.2 del 17 de agosto del 2001 y No.3 del 2 de octubre del 2001 del Comité de Conciliación, conforme a las cuales, el apoderado designado no presentó los informes y documentos requeridos al Comité

 6. -CONCILIACION CON CRYOGAS

Los abogados de CRYOGAS manifestaron que presentarían la solicitud de conciliación a la Procuraduría antes del mes de diciembre del 2001.

Se delega a la oficina jurídica que adelante el trámite correspondiente con el fin de que se someta a consideración del Comité junto con todos los soportes, la conciliación que se presente ante la Procuraduría.

El Subdirector Financiero, informa que el HOSPITAL no cuenta con la apropiación presupuestal para la conciliación, en el presupuesto de la vigencia del 2002, motivo por el cual se requerirá hacer un traslado presupuestal.

El Subdirector Administrativo manifiesta que la conciliación con esta firma es muy importante por cuanto el Hospital no puede correr el riesgo de que el proveedor suprima el servicio.

Se decide que se proyectarán los traslados presupuéstales con el fin de que se puedan adelantar las correspondientes conciliaciones.

Ver el caso 4, Acta de Conciliación Hospital Occidente 09 de 2003, Ver el caso 3, Acta de Conciliación Hospital Occidente 06 de 2003, Ver el Acta de Conciliación del Hospital Occidente 05 de 2003, Ver el caso 4, Acta de Conciliación Hospital Occidente 04 de 2003, Ver el caso 4, Acta de Conciliación Hospital Occidente 05 de 2002, Ver el caso 4, Acta de Conciliación Hospital Occidente 03 de 2002

 7. - PROPOSICIONES Y VARIOS

El Subdirector Financiero comunica que la firma WORLD MEDICAL solicitó mediante comunicación de noviembre del 2001, se le cancelara una válvula para hidrocefalia que el Hospital pidió por medio de un oficio que solicitó a la Gerencia en mayo 16 del 2001, con cargo a una disponibilidad. Posteriormente, el contrato se adicionó pero no por la totalidad del valor y por tanto no se incluyó la válvula.

Se deberán reunir los soportes con el fin de que se pueda elevar la solicitud de conciliación. Los soportes serán entregados a jurídica para que proyecte la conciliación y la someta a consideración del Comité de Conciliación.

El Subdirector Financiero manifiesta que continua preocupado por la liquidación de los contratos y que a la fecha no se han realizado las liquidaciones de los contratos y que la Contraloría pidió un informe sobre el particular.

El Jefe de la Oficina Jurídica dice que el almacenista debe certificar el recibido y ejecución del contrato. Pero, que el Almacenista pidió un apoyo, desde el punto de vista de calidad técnico asistencial, el cual se le brindó con la colaboración de los Jefes de servicio, quienes en su momento, fueron encargados de dar el concepto técnico sobre las propuestas y así se creó la figura del supervisor técnico, pero el responsable de la supervisión de los contratos es el almacenista. Los Directores de servicio no tienen la función de ser el supervisor técnico. Por tanto, considera que los médicos y el personal asistencial no deben hacer actividades administrativas y que esa es la cultura institucional. La interpretación que la oficina jurídica hace del la función y obligatoriedad del interventor es que únicamente se requiere la interventoría de los contratos para los contratos de obra.

La asesora jurídica externa solicita el uso de la palabra y aclara que todos los contratos deben contar con interventor para garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación, de conformidad con la legislación vigente, que además en este tema es de orden público, y que todo contrato tracto sucesivo, debe ser liquidado. Por ello todos los contratos de suministro, por ejecutarse en el transcurso del tiempo deben ser liquidados, sin excepción. Además, conforme al Manual de Contratación la oficina jurídica deberá dar el visto bueno a la liquidación elaborada por el interventor.

La Gerencia solicita a la Oficina jurídica se realice la minuta de liquidación de los contratos. La oficina jurídica remitirá al supervisor del contrato, la carpeta del contrato quien certificará al área financiera, la ejecución del contrato para que esta oficina certifique, a la vez, sobre la ejecución presupuestal del contrato. Hecho lo anterior, y previo el visto bueno de la oficina jurídica sobre el acta de liquidación, elaborada por el interventor, la gerencia suscribirá el acta correspondiente.

Ver el caso 5.2, Acta de Conciliación Hospital Occidente 09 de 2003, Ver el caso 5.2, Acta de Conciliación Hospital Occidente 04 de 2003, Ver el caso 5.2, Acta de Conciliación Hospital Occidente 07 de 2002, Ver el caso 5.2, Acta de Conciliación Hospital Occidente 05 de 2002, Ver el caso 5.2, Acta de Conciliación Hospital Occidente 03 de 2002

No siendo otro, el objeto de la presente reunión se termina y firma por quienes en ella intervinieron.

ALEXANDRA VENEGAS RODRÍGUEZ

Gerente

OMAR TARCISO CAÑAS

Subdirector Financiero

SANDRA ROCA GARAVITO

Subdirector de Prestación de Servicios

KEMER RAMIREZ CARDENAS

Subdirector Administrativo

ENRIQUEQUECAN GARZÓN

Jefe Oficina Jurídica

LORNA BURGOS FLOREZ

Asesora Jurídica