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Acta de Conciliación 3 de 2002 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
20/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/02/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 03 DE 2002

(Febrero 20)

Aprobada mediante Acta de Conciliación del Hospital Occidente 01 de 2002, Aprobada mediante Acta de Conciliación del Hospital Occidente 02 de 2002

COMITÉ DE CONCILIACIÓN HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO OFICINA JURÍDICA

En Bogotá, a los veinte días del mes de febrero del 2002, siendo las 4: PM, se reunieron en las dependencias de la Gerencia de la Empresa Social del Estado del HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL ESE, la Doctora ALEXANDRA VENEGAS RODRÍGUEZ, Gerente; la Dra. SANDRA ROCA GARAVITO, Subdirectora Científica, Dr. KEMER RAMÍREZ CÁRDENAS Subdirector Administrativo, Dr. ENRIQUE QUECAN GARZÓN, Jefe de la Oficina Jurídica, y la Doctora LORNA BURGOS FLOREZ, asesora jurídica externa.

1.- VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM:

La Gerente procede a verificar el quórum, luego de lo cual somete a consideración el orden del día.

2.- ORDEN DEL DÍA:

1.- Verificación del quórum

2.- Aprobación del orden del día

3.- Lectura y aprobación de las actas 1 y 2 del 10 y 28 de enero del 2002

4.- Negociación con FULLER

5.- Proposiciones y Varios

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

3.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS OO1 Y 002 DEL 10 Y 28 DE ENERO DEL 2002

ACTA No. 001 DE ENERO DEL 2002

La Gerente procedió a dar lectura total de las actas Nos.001 y 002 enero del 2002, las cuales se someten a consideración del Comité.

El Jefe de la Oficina jurídica hace un comentario al acta 001, en relación con la conciliación de FULLER. De conformidad con el procedimiento de la carpeta que contiene los documentos de la conciliación, la última corresponde al acta de conciliación prejudicial. Esta actuación se surtió el 23 de agosto del 2001, en la cual se dejó la constancia por parte del apoderado del Hospital: "el Comité de Conciliación del Hospital este ha cuestionado la legalidad del acuerdo suscrito por el Dr. Luis Ignacio Castillo y el Dr. Oscar Peña Mateus. Esta es pues la razón por la cual se declaró fracasada la audiencia de conciliación mecionada".

La asesora manifiesta que los motivos reales por los que no se concilio quedaron establecidos en las actas No. 2 del 17 de agosto del 2001 y No 3 del 2 de octubre del 2001.

Agrega el Jefe de la Oficina Jurídica: " Informo al Comité de Conciliación y a la Gerente del Hospital que en razón a las reiteradas alusiones que se hace a la asesora Jurídica externa he de manifestar que tal figura esta prohibida por el artículo 7 del Decreto 1950 de 1973, el cual preceptúa como prohibición la asignación de funciones de los empleados públicos a contratistas de la entidad por tanto recomiendo que de hoy en adelante la Doctora LORNA BURGOS obre de conformidad con su contrato y quede establecido que es abogada contratista o abogada externa. Esta salvedad la dejo con el fin de que el Comité establezca el alcance de los contratos de prestación de servicios, los cuales entre otros es suplir las necesidades del personal cuando el mismo sea insuficiente para la realización de las actividades administrativas o cuando se requieran conocimientos específicos de una materia. Por ejemplo, procesos civiles".

La Gerente manifiesta que esta apreciación es fuera lugar, por cuanto el Comité no tiene nada que ver con la contratación de prestación de servicios. En el mismo sentido se refieren la Subdirectora científica y el Subdirector administrativo.

Presente la asesora jurídica externa, manifiesta que no existe la ilegalidad aducida por el Jefe de la Oficina Jurídica y anota que en ningún momento ha ejercido funciones propias de la Oficina Jurídica. Agrega, que los distintos entes de control ya están conociendo la legalidad del contrato y que el objeto y los resultados del mismo son plenamente conocidos por la interventora y están documentados a cabalidad.

Con estas anotaciones se aprueba el acta No. 001 del 2002.

ACTA DEL COMITÉ No. 2 DEL 28 DE ENERO DEL 2002

Se deben aclarar los siguientes aspectos: la fecha es del 28 de enero del 2002, la hora 9 AM y el término de Subdirectora de prestación de servicios se modificará por el de Subdirectora Científica.

Se aclarará que las facturas a conciliar con el ISS son del año 2000 y que forman parte del acta las certificaciones presentadas por la oficina financiera.

Igualmente se debe agregar que el informe a la oficina financiera se requiere por el vencimiento del convenio de acuerdo de pago suscrito entre el Secretario y el Director del ISS.

Se deben corregir los números de los convenios interadministrativo a liquidar con el Ministerio Y agregar que el Convenio que se firmará con el Ministerio de Salud tiene un valor de $56.332.041,00

Agregar, en relación con la liquidación de ARS que los miembros del Comité solicitan un informe al auditor médico para tomar las decisiones pertinentes en cada uno de los casos.

 4.- FULLER ASEO Y MANTENIMIENTO.

La Gerente informa que se había encomendado al Jefe de la Oficina Jurídica contactar el apoderado de Fuller lo cual se hizo, por lo que el apoderado mencionado manifestó que la reclamación era ahora muy superior a la del año pasado.

La Gerente informa que el día 3 de julio del año pasado se firmó una propuesta reconociendo a FULLER la suma de $ 4.700.121, pero, agrega que luego de este oficio se revisó el valor y se constató que había un error en el cálculo de los intereses. Además, no se encontraron posteriormente soportes de Comité de Conciliación previos.

El Jefe de la Oficina Jurídica, informa que el apoderado radicó una demanda el 29 de noviembre del 2002, ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa, por la vía ejecutiva, expediente 2001 2944, Magistrado Dr. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ, la cual fue inadmitida por providencia del 5 de febrero del 2002, publicada en el estado del 19 de febrero de los corrientes, en la que solicita al actor determinar el alcance de los documentos aportados con el fin de establecer el mérito ejecutivo de los mismos.

El actor esta igualmente pidiendo el embargo de la cuenta corriente del Banco Ganadero Sucursal TIMIZA y DAVIVIENDATIMIZA.

El Jefe de la oficina jurídica, informa al Comité que lo mantendrá al tanto de la situación y que en la carpeta reposan ciertos documentos que servirían para la defensa, como es el acta de acuerdo de pago que aparece como suscrita el 27 de julio del 2000, pero se observa que el poder concedido por el Dr. CARLOS EDUARDO GALÁN SUÁREZ., Gerente Encargado, se confirió el 28 de julio del 2000 ante la Notaría 53 del Círculo de Bogotá. Además, no reposa en la carpeta acta del Comité de Conciliación. Y la suma contenida en el oficio del 3 de julio del 2001 OJ 294, tenía un error de cálculo en de los intereses moratorios.

Por lo anterior, mantendrá informado al Comité sobre el curso del proceso.

Ver el caso 3, Acta de Conciliación Hospital Occidente 06 de 2003, Ver el Acta de Conciliación del Hospital Occidente 05 de 2003, Ver el caso 6, Acta de Conciliación del Hospital Occidente 01 de 2002

5.- PROPOSICIONES Y VARIOS

5.1 CONCILIACIÓN CON EL ISS

La apoderada comunica que la Secretaría le informó que se había presentado la solicitado la conciliación.

 5.2 CONCILIACIÓN CON CRYOGAS

El Jefe de la Oficina Jurídica, comunica que la firma CRYOGAS presentó solicitud de conciliación ante la Procuraduría Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Reparto, en la cual pide el pago de la suma de $105.460.288 por el suministro de gases medicinales y transporte efectuado por valor superior de contrato de suministro de gas medicinal. La petición no incluye intereses.

Agrega, que el supervisor del contrato, Jefe de grupo de mantenimiento certificó que se recibió a satisfacción el suministro de los gases mencionados y que los mismos fueron utilizados por el Hospital.

De otra parte, la Subdirección financiera y Tesorería certifican que cada una de las facturas objeto de la reclamación no han sido canceladas por la entidad.

Se somete a consideración del Comité de Conciliación la autorización para suscribir en estos términos la conciliación, de conformidad con el poder conferido por la Gerencia.

El Comité procede a aprobar la conciliación mencionada, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal requerido.

Ver el caso 7, Acta de Conciliación del Hospital Occidente 01 de 2002

5.3 CONCILIACIÓN DE WORLD MEDICAL LTDA

El Jefe de la Oficina Jurídica solicita al Comité autorización para presentar conjuntamente y de común acuerdo con la firma WORLD MEDICAL LTDA, la solicitud de conciliación, con el fin de pagar la suma de $1.850.000, correspondiente al suministro de una válvula autorregulable, Unit con reservor, la cual fue colocada a la paciente Ruby Stella Botero, con historia clínica número 343704.

El coordinador de neurocirugía certificó que dicho elemento médico quirúrgico se colocó el 29 de mayo del 2001, tal como consta en la historia clínica de la paciente.

Así mismo el subdirector financiero y tesorería certificaron que la factura No.1799 de la firma WORLD MEDICAL LTDA, no ha sido cancelada.

El Comité avala la conciliación en los términos expuestos, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal

No siendo otro el objeto de la presente se termina y firma por quienes en ella intervinieron

ALEXANDRA VENEGAS RODRÍGUEZ

Gerente

SANDRA ROCA GARAVITO

Subdirectora Científica

KEMER RAMÍREZ CARDENAS

Subdirector Administrativo

ENRIQUE QUECAN GARZÓN

Jefe Oficina Jurídica

LORNA BURGOS FLOREZ

Asesora Jurídica