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Acta de Conciliación 7 de 2002 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
11/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 07 DE 2002

(Julio 11)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO OFICINA JURÍDICA

En Bogotá, a los 11 días del mes de julio del 2002 a las 7:00 A.M., se reunieron en las dependencias de la Gerencia de la Empresa Social del Estado del HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL ESE, la Doctora ALEXANDRA VENEGAS RODRÍGUEZ, Gerente del Hospital, el Doctor JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Subdirector de Prestación de Servicios de Salud, el Doctor LUIS HUMBERTO SUAREZ Subdirector Financiero, el Dr. KEMER RAMÍREZ Subdirector Administrativo y la Doctora LORNA BURGOS FLOREZ, asesora jurídica externa y apoderada de los procesos.

Ver el caso 1, Acta de Conciliación Hospital Occidente 04 de 2001, Ver el Acta de Conciliación del Hospital Occidente 03 de 2001, Ver el caso 2, Acta de Conciliación Hospital Occidente 02 de 2001

1.-VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM:

La Gerente procede a verificar el quórum, luego de lo cual somete a consideración el orden del día.

2.-ORDEN DEL DÍA:

1.- Verificación del quórum

2.- Lectura y aprobación del orden del día

3.- Conciliación con SYNMED QUIRÚRGICA en el Juzgado 22 Civil del Circuito

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DíA

3.- CONCILIACIÓN CON SYNMED QUIRÚRGICA

La asesora jurídica externa informa que conforme a lo expuesto en reunión del 3 de julio de 2002, el próximo 15 de julio se ha programado la audiencia de conciliación en el proceso que SYNMED QUIRÚRGICA Adelanta contra el HOSPITAL ante el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de la Ciudad.

Informa que en octubre del mes anterior se preparo una conciliación para la primera fecha de audiencia señalada por el Juzgado 22 Civil del Circuito. En esa oportunidad se llegó a un acuerdo previo con SYNMED, por lo cual se procedió a realizar el Comité de Conciliación del 9 de octubre de 2001, pero cuando finalmente se obtuvo el aval del Comité, e inclusive se hizo un traslado presupuestal con tal fin para aumentar el rubro de conciliación y sentencias, el representante legal de SYNMED manifestó no estar interesado en la conciliación.

Presenta para información del Comité un informe sobre la situación de los procesos.

Manifiesta que, conforme a la instrucción del Comité del 3 de los corrientes, se contacto nuevamente a la parte actora y se le hizo saber la propuesta del Hospital, en el sentido de cancelar el capital (sin intereses ni agencias) del Juzgado Veintidós, pero condicionado a que SYNMED ajuste la liquidación que presentó ante el Juzgado 38 Civil del Circuito, al capital real del Hospital más los intereses moratorios, toda vez que la parte actora presentó una liquidación de crédito sobre estimada en una suma aproximada de $200 millones de pesos, pues, no tuvo en cuenta los abonos que el Hospital realizó a las facturas.

Agrega, que uno de los puntos de discusión es el reconocimiento de agencias en derecho, pues, el Juzgado señaló la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000,oo), lo que es a todas luces excesivo, por cuanto de conformidad con las normas sobre la materia se debe aplicar la tarifa de honorarios de abogado según la cual las agencias no deberían superar el 10% del crédito. Anota, que estas agencias no están en firme, pues podrán objetarse, en el momento en que el Juzgado liquide las costas del Proceso.

El apoderado de SYNMED ha manifestado que está dispuesto a transigir pero solicita el reconocimiento mínimo de $30.000.000 de agencias en derecho.

Agrega, que es importante considerar que el proceso del Juzgado 38 Civil del Circuito fue fallado en contra del Hospital y que existen dineros retenidos en ese Juzgado por $269.640.170 y en el Juzgado 22 por $338.000.000. Los demás dineros fueron desembargados.

El Comité hace el siguiente análisis, el Hospital en efecto recibió el material de osteosíntesis, y una vez demandado, consignó a órdenes del Juzgado la suma de $269.640.170, lo que no constituyó pago, sino garantía de la obligación, por cuanto no se anexó la liquidación de crédito de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto a la fecha el Hospital sigue adeudando a SYNMED por capital el valor de $262.655.810, desde 1999. Si se aplicara la tasa de interés comente de 1.5% mensual en promedio el Hospital debería pagar por intereses la suma de $ 141.834.137 (por los tres años), lo que daría total de $404.489.947, sin agencias ni costas.

En el evento de que se reconociera sobre el capital el DTF aplicaríamos los intereses de tan solo doce punto seis efectivo anual por el 2000, la misma tasa por el año 2001 y la de 8.6% en el 2002. En tal evento el valor del incremento ascendería a $ 77.483.463, por lo que la suma total sería de $ 340.139.273, sin agencias en derecho y sin costas del proceso.

Por tanto la propuesta del Hospital podrá ser:

1.- Cancelar el capital real y los intereses de mora calculados a la máxima tasa legal autorizada por la Superintendencia Bancaria en el Juzgado 38 Civil del Circuito, pleito que ya tiene sentencia en contra y en cual se asignaron agencias en derecho por $60 millones, así:

Capital

Intereses

$97.929.285

$63.851.427

Total

$161.780.712

2.- Reconocer por concepto de agencias en derecho la máxima suma de $16.000.000, equivalente aproximadamente al 10% de la obligación del Juzgado 38 Civil del Circuito.

3.- Reconocer el pago del capital únicamente en el Juzgado 22 Civil del Circuito, esto es la suma de $ 164. 726.525

4.- Se deberá descontar la suma de $ 3.815.519,oo por concepto de impuestos ya causados y pagados por el Hospital.

El arreglo total asciende a la suma de $ 338.691.718

4.- Este arreglo se condicionará a la suscripción previa o simultánea del memorial dirigido al Juzgado 38 Civil del Circuito, en el que se solicita la terminación del proceso por transacción, en los términos arriba descritos.

5.-  Las sumas acordadas se cancelaran con los dineros que se encuentran a órdenes de los Juzgados 22 y 38 Civil del Circuito.

En el evento de que la parte actora sea renuente a aceptar el valor de las agencias en derecho se autoriza a la Gerente a reconocer por honorarios hasta el monto de $ 20.000.000,oo

No siendo otro el objeto de la presente reunión se termina y firma por quienes en ella intervinieron.

ALEXANDRA VENEGAS RODRÍGUEZ

Gerente

JORGE MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Subdirector Científico

LUIS HUMBERTO SUÁREZ

Subdirector Financiero

KEMER RAMÍREZ

Subdirector Administrativo

LORNA BURGOS FLOREZ

Apoderada