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Acta de Conciliación 6 de 2003 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
08/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 06 DE 2003

(Octubre 8)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

PARTICIPANTES

ALEXANDRA VANEGAS RODRÍGUEZ

Gerente

KEMER RAMÍREZ CÁRDENAS

Subdirector Administrativo

ORLANDO ÁNGEL TORRES

Subdirector Financiero

JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ

Subdirector de Prestación de Servicios Asistenciales

LORNA BURGOS FLOREZ

Asesora Jurídica Externa

FECHA: 8 de Octubre de 2003

LUGAR: Gerencia Hospital Occidente de Kennedy III Nivel

VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM

Se procede a verificar el quórum y cumpliéndose el reglamentario se inicia la reunión

2- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

1.- Verificación del Quórum

2.- Lectura y aprobación del orden del día

3.- Conciliación con FULLER

4.- LIQUIDACION DE SALUD NORTE

5.- EVALUACIÓN PROCESOS DEL TRIBUNAL ADELANTADOS POR LA OFICINA JURIDICA

6.- Proposiciones y Varios.

Leído el orden del día es aprobado por unanimidad.

 3. CONCILIACIÓN CON FULLER

La asesora jurídica externa informa que en Comité anterior se había dado autorización al Dr. ENRIQUE QUECAN GARZÓN, para que conciliara con la firma FULLER por la suma de $ 4.700.121,00 quien informó a la Gerencia que el apoderado de la firma FULLER no aceptaba tal transacción y que se acoge al valor que el Tribunal liquide.

Dado que el Tribunal liquidará a la finalización del proceso se contactó nuevamente el abogado, quien manifestó que estaría en disposición de conciliar si se le hace un pago inmediato y le reconocen el valor de la póliza, aportada al proceso para efectos de obtener el embargo de los dineros del Hospital.

Considerando que existen dineros embargados por la suma de $10.000.000, el comité autoriza que se concilie por el valor relacionado y el de la póliza aportada al proceso, para lo cual se conceden facultades al Dr. ENRIQUE QUECAN GARZON.

Ver el Acta de Conciliación del Hospital Occidente 05 de 2003, Ver el caso 4, Acta de Conciliación Hospital Occidente 03 de 2002, Ver el caso 6, Acta de Conciliación Hospital Occidente 01 de 2002

 4. LIQUIDACION DE SALUD NORTE

La apoderada del Hospital en el proceso liquidatorio de SALUD NORTE ESS, informa que el proceso fue terminado declarándose por el Agente Liquidador la terminación de la existencia de la persona Jurídica, mediante la Resolución No. 073 del 27 de julio del 2003, que constituida la Junta de acreedores en reunión 8 de agosto del 2002 avaló la fórmula de distribución del primer periodo de pago donde se reconocería el 35% de los créditos, agrega que, los activos de la masa a liquidar, no son suficientes para la cancelación de la totalidad de los créditos de la no masa y que entre los mismos, hay un inmueble ubicado en la Calle 164 No 41-78 de la ciudad de Bogotá, avaluado en la suma de $197.318.000. Que el inmueble a entregar fue propuesto para ser entregado en dación en pago a los acreedores de la no masa a prorrata y de conformidad con los créditos reconocidos. Esta propuesta fue aprobada por más de la mitad mas uno de los acreedores, por lo que de conformidad con la Ley, se entiende por aceptada la dación en pago a favor de todos, según informó en su oportunidad a la Gerencia.

Agrega que la minuta de dación está a disposición de los acreedores en la Notaría veinticinco de Bogotá, y que ha formulado algunas observaciones a la misma que están en estudio del Agente Liquidador. Por tal motivo solicita que se autorice a la gerencia para que suscriba la correspondiente minuta de dación, cuyo valor se abonará al crédito pendiente de pago por SALUD NORTE. Los saldos insolutos no serán cancelados por no haber activos patrimoniales que lo permitan. Con el fin de proceder al saneamiento contable solicitará al agente liquidador la certificación que determine el valor de los activos a partir, el valor de total de créditos reconocidos en la no masa, el valor no reconocido y la prorrata que corresponde al Hospital.

El jefe de la Oficina financiera informa que por cuenta de este proceso liquidatorio se ha recibido la suma de $15.800.138,00 de un valor aceptado de $45.143.254. La reclamación inicial fue de $115.803.486.

En este orden de ideas el Comité analiza la situación y autoriza a la Gerente para suscribir la escritura pública de dación a prorrata del valor reconocido del crédito entre los acreedores de la no masa.

Finalmente, se deberá iniciar el trámite de saneamiento contable y las investigaciones a que hubiere lugar por las sumas no reconocidas, esto es, la glosa no soportada.

 5. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA OFICINA JURÍDICA EN LA REPRESENTACION JUDICIAL DEL HOSPITAL

La asesora Jurídica LORNA BURGOS FLOREZ, informa sobre algunas deficiencias reiteradas en la Gestión de la Oficina Jurídica en la defensa de los intereses del HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY ante los estrados judiciales, en especial ante el Tribunal Contencioso, así:

5.1 Reparación Directa 2001-0869 del Sindicato de Trabajadores del Hospital occidente de Kennedy SINTRAHOSKEN. Magistrado Ponente Doctor Torres Galindo.

Conforme al informe secretarial que se aporta, la Oficina Jurídica a cargo de Enrique Quecan Garzón dejo que el término para presentar la contestación de la demanda llegara a su fin, sin que el Hospital presentara los argumentos que constituyesen su defensa.

5.2 Reparación Directa 2000 - 2693 de Rosa María Rodríguez Corrales contra eI Hospital Occidente de Kennedy. Magistrado Ponente Doctor Alvarez.

Dentro del término legal, el Doctor Quecan Garzón, llamó en garantía a tres (3) funcionarios de la Entidad y a la ASEGURADORA ABN - AMOR SEGUROS y corredor de Seguros COLAMMSEG LTDA.

Al respecto, es necesario citar lo dicho por el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca:

"En cuanto al llamamiento en garantía de la Aseguradora ABN - AMOR SEGUROS y Corredor de Seguros COLAMSEG LTDA., la Salla negará dicha petición, por cuanto la póliza No. 000982 que se aporta al expediente (cuaderno tres (3) - sin foliar -) tiene como vigencia desde el 1° de abril del 2001 hasta el 10 de julio de 2001 y los hechos que dieron origen a la presente demanda ocurrieron entre diciembre de 1998 a enero de 1999 y por lo tanto no se encuentran cobijados por la mencionada póliza, por otra parte no se aportó el certificado de existencia y representación de las llamadas en garantía, conforme lo dispone el artículo 139 inciso 5° del Código Contencioso Administrativo".

De lo anterior, es claro que por la negligencia del apoderado del Hospital, Enrique Quecan Garzón, el Hospital Occidente de Kennedy III Nivel, deberá asumir con su patrimonio los costos de una posible condena en su contra al terminar este proceso, pues, no se presentó la póliza con la que cuenta para estas eventualidades.

Por si lo anterior fuese poco, de manera antitécnica y contradictoria citó como testigos a los llamados en garantía por lo cual el Tribunal negó la prueba testimonial.

En suma, la situación del Hospital es crítica en este proceso, por  las inaceptables fallas del Jefe de la Oficina Jurídica.

5.3 Reparación Directa 2001 - 1056 de Alvaro Tito Jiménez Quimbaya contra Hospital Occidente de Kennedy lll Nivel ESE. Magistrado Doctor Orozco.

Pese a que la suscrita Gerente le otorgó poder oportunamente, el Jefe de la Oficina Jurídica Enrique Quecan Garzón, omitió presentar dentro del término legal la contestación de la demanda.

En efecto, eso es lo que se lee en el informe del Secretario del Despacho:

"Vencido el término de fijación en lista el 19 de octubre de 2001, son contestación de la demanda".

Tal hecho deja en muy malas condiciones la situación del Hospital, pues, la contestación es la oportunidad establecida en el ordenamiento jurídico para proponer los medios que acrediten su defensa y por la omisión del Doctor Quecan Garzón, ello no pudo ser.

5.4 Reparación Directa de Darío Isaías Pinilla contra el Hospital Occidente de Kennedy lll Nivel ESE.

Dentro del término legal, el Doctor Quecan Garzón, llamó en garantía a dos (2) funcionarios de la Entidad, pero omitió aportar las expensas necesarias para que tal situación se hubiese hecho efectiva.-

Tal fue lo dicho por la Secretaría del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca:

"Vencido el término de suspensión por llamamiento en garantía sin que se hayan aportado las expensas para el cumplimiento de dicha providencia".

La anterior omisión puede dar como resultado, que el llamamiento se considere desistido y el Hospital no pueda repetir directamente en contra de los funcionarios con su actuar le involucraron en este proceso.

5.5 Proceso de Acción de Reparación Directa de Víctor Manuel García Cruz y otros contra Hospital Occidente de Kennedy lll Nivel.

El escrito de llamamiento en garantía y contestación de la demanda fue presentado fuera de tiempo, por la abogada Reina Pacheco, quien es subalterna del Dr. Enrique Quecan Jefe de la Oficina Jurídica y quien tiene la función de la defensa del hospital en los estrados judiciales y la responsabilidad del cumplimiento de términos en el proceso.

La falta de contestación de la demanda dentro del término legal, hace que el Hospital no cuente con los medios exceptivos que hubiese podido proponer contra las pretensiones de la parte demandante.

5.6 Reparación Directa 2001 - 1810 de Nelsón Bastos Gómez y Otros contra el Hospital Occidente de Kennedy III Nivel. Magistrado Ponente Leonardo Torres Calderón

La abogada REINA PACHECHO no hizo presentación personal al memorial que aportó al proceso motivo por el cual se desconoció su petición.

Además, no canceló la notificación de los llamados en garantía por lo cual se ordenó continuar la actuación sin la presencia de los mismos.

De nuevo se aclara que la abogada REINA PACHECO, es subalterna del Dr. QUECAN GARZÓN quien como Jefe de la Oficina Jurídica es el directamente responsable del manejo de los procesos que se adelanten contra el Hospital.

7.5. Reparación Directa 2002 1341 de BERTHA GARCES DELGADILLO y otros contra EL DISTRITO, SECRETARIA DE SALUD, EL HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY Y PABLO VI BOSA I NIVEL ESE. Magistrada Ponente Myriam Guerrero.

El Hospital brindó en efecto la atención médica al paciente ÓSCAR CAMILO BERMUDEZ GARCES, el día 30 de junio del 2000, por la lesión que lo aquejaba y finalmente le fue amputada la pierna izquierda, motivo de la reclamación de la demanda que planteó su progenitura.

Pese a que el Hospital, ha esgrimido que la intervención se ajustó íntegramente a lex artis, resultaba conveniente llamar en garantía dentro de la oportunidad procesal a la Compañía Aseguradora que expidió a favor de la Entidad la póliza que ampara en caso de responsabilidad civil extracontractual.

Inexplicablemente, el Doctor Quecan no presentó correctamente tal documento, motivo por el cual la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con ponencia de la Magistrada Myriam Guerrero Escobar, denegó el llamamiento.

Esta situación, en caso de condena, implica que el Hospital no puede hacer uso de la póliza de responsabilidad que ha constituido y que estaba vigente para la época de los hechos.

La asesora jurídica externa pone a disposición de la junta las copias que acreditan los hechos que expuso ante el comité.

Estudiado el asunto y ante la gravedad de la situación, el comité determina que se compulsarán copias de éste comité, y los anexos entregados a los entes de control, a la oficina de disciplinarios y a los evaluadores de los abogados involucrados, así como al Consejo Superior de la Judicatura.

No siendo otro el objeto de la presente reunión se determina y firma por quienes en ella intervinieron.

ALEXANDRA VENEGAS RODRÍGUEZ

Gerente

JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ

Subdirector de Prestación de Servicios

KEMER RAMÍREZ CARDENAS

Subdirector Administrativo

ORLANDO ÁNGEL TORRES

Subdirector Financiero

LORNA BURGOS FLOREZ

Asesora Jurídica Externa