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Acuerdo 14 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/1995
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 14 DE 1995

(Junio 9)

Por el cual se establece el Estatuto de Planeación Local, el proceso de elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico, Social, y Ambiental para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dicta una disposición transitoria

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades Constitucionales y Legales,

Ver el Acuerdo Distrital 013 de 2000

ACUERDA:

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1°.- Principios Generales. Los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades e instancias locales en materia de planeación son:

Autonomía. Las localidades ejercerán libremente sus funciones en materia de planeación con estricta sujeción a las atribuciones específicamente asignadas en la Constitución Nacional, Ley 152 de 1994, Acuerdo 12 de 1994, el presente Acuerdo y demás normas concordantes.

  1. Ordenación de competencias. En el contenido del plan de desarrollo se tendrá en cuenta para efectos del ejercicio de las respectivas competencias, la observancia de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; para efectos de lo previsto en éste literal se entenderá por:

    Concurrencia. Cuando dos o más autoridades de planeación deban desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común teniendo facultades de distintos niveles, su actuación deberá ser oportuna y procurar la mayor eficiencia y respeto mutuo de los fueros de competencia de cada una de ellas.

    Complementariedad. En el ejercicio de las competencias del orden Nacional, Regional, Departamental, Distrital y Local, las autoridades actuarán colaborando entre sí, dentro de su órbita funcional con el fin de que las autoridades Locales tengan plena eficacia.

    Subsidiariedad. Las autoridades de planeación del nivel más amplio deberán apoyar transitoriamente a aquellas que carezcan de capacidad técnica para la preparación oportuna del Plan de Desarrollo Local.

  2. Coordinación. Las Autoridades Locales de Planeación para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de su plan de desarrollo deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su interior con las que realicen las autoridades de planeación del orden Nacional, Regional, Departamental, Distrital y Local.

  3. Prevalencia. En todo caso prevalecerá la relación de coordinación entre el Plan de Desarrollo del Distrito y los Planes de Desarrollo de las Localidades.

  4. Prioridad del Gasto Público Social. Para asegurar la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en la elaboración, aprobación, y ejecución de los planes de Desarrollo Locales se deberán tener como criterio especial de distribución del gasto público: el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), la población, la eficiencia fiscal y administrativa, en donde la inversión pública social tenga prioridad sobre cualquier otra asignación.

    El deporte, la recreación y aprovechamiento del tiempo libre como elementos fundamentales de al educación, constituyen gasto público social.

  5. Continuidad. Con el fin de asegurar la real ejecución de los programas y proyectos que se incluyan en los planes locales de desarrollo, las respectivas autoridades de planeación propenderán porque aquellos tengan cabal culminación.

  6. Participación. Durante el proceso de planeación las autoridades locales velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la Constitución, la ley orgánica de planeación y demás normas concordantes.

  7. Sustentabilidad Ambiental. Para hacer posible un desarrollo socioeconómico en armonía con el medio natural, los planes de desarrollo locales deberán considerar en sus estrategias, programas, proyectos y criterios que les permitan estimar los costos y beneficios ambientales para definir las acciones que garanticen a las actuales y futuras generaciones una adecuada oferta ambiental.

  8. Proceso de planeación. Los Planes de Desarrollo Locales establecerán los elementos básicos que comprendan la planificación como actividad continua, teniendo en cuenta la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.

  9. Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamiento del plan y un cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación costo beneficios sea positiva.

  10. Viabilidad. Las estrategias programas y proyectos del plan de desarrollo deben ser factibles de realizar, según las metas propuestas y el tiempo disponible para alcanzarlas, teniendo en cuenta la capacidad de administración, ejecución y los recursos financieros asignados.

  11. Coherencia. Los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Local deben tener una relación efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en éste.

ARTICULO 2°.- Fundamentos. Los Planes de Desarrollo de las Localidades tendrán como fundamento:

  1. Los Planes y Políticas Nacionales, Regionales, Departamentales, Municipales y Distritales.

  2. El desarrollo armónico de las localidades teniendo en cuenta sus composiciones socioeconómicas y culturales.

  3. El programa que el Alcalde Mayor haya presentado al momento de inscribir su candidatura para tal cargo, en cumplimiento del mandato establecido en el ARTICULO 259 de la Constitución Política de Colombia, y del principio de prevalencia.

  4. La información pormenorizada sobre la evaluación del Plan de Desarrollo vigente.

  5. El diagnóstico integral de la situación precedente de los Planes de Desarrollo de las Localidades y del desarrollo sostenible Local.

  6. El plan de ordenamiento físico en concordancia con las normas Distritales.

CAPÍTULO II

CONTENIDO Y ALCANCES

ARTICULO 3°.- Contenido. Los Planes de Desarrollo Locales estarán conformados por una parte estratégica general y un plan de inversión a corto y mediano plazo de acuerdo con lo establecido al respecto por el ARTICULO 339 de la Constitución Política, Ley 152 de 1994, así como lo establecido en el Decreto 14121 de 1993, Capítulo IX sobre régimen presupuestal.

La parte estratégica de los Planes de Desarrollo Locales contendrán lo siguiente:

  1. Los objetivos locales y sectoriales de la acción estatal a corto y mediano plazo según resulte del diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales.

  2. Las metas locales y sectoriales de acción estatal a corto y mediano plazo, así como los procedimientos y mecanismos generales para lograrlos.

  3. Las estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental que guiarán la acción del gobierno local para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido.

  4. Cronograma de ejecución y organismos responsables de la misma.

  5. El señalamiento de las formas, medios e instrumentos de la vinculación y armonización de la planeación local, con la Distrital, Nacional, Regional, Departamental y Municipal.

El Plan de inversiones contendrá lo siguiente:

Los presupuestos anuales y plurianuales de los principales proyectos prioritarios y la determinación de los recursos financieros asignados a cada localidad, así:

  1. La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y armonización con los planes de inversión pública del Distrito y de las otras Localidades.

  2. La descripción de los principales programas y subprogramas con indicación de sus objetivos y metas locales y los proyectos prioritarios de inversión.

  3. Los presupuestos anuales y plurianuales mediante los cuales se proyectarán los costos de los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte estratégica.

  4. La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución.

ARTICULO 4°.- Alcances. Los Planes de Desarrollo Locales tendrán un lapso de programación mínima de tres años, correspondientes al período de ejercicio de las Juntas Administradoras Locales.

Territorialmente su alcance será dentro del área de competencia de la respectiva localidad, sin perjuicio de llevar a cabo proyectos conjuntos con otras localidades y/o municipios colindantes.

CAPÍTULO III

AUTORIDADES E INSTANCIAS LOCALES DE PLANEACIÓN

ARTICULO 5°.- Son autoridades locales de planeación:

  1. El Alcalde Mayor.

  2. Los Alcalde Locales.

  3. La Secretaría de Gobierno.

  4. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTICULO 6°.- Son instancias locales de planeación:

  1. Las Juntas Administradoras Locales.

  2. Los Comités Locales de Planeación.

ARTICULO 7°.- Convocatoria. El Alcalde Local dentro de los quince días siguientes a la posesión de su cargo, convocará a la conformación del Comité de Planeación Local.

Parágrafo.- El Alcalde Local convocará públicamente a cada una de las organizaciones y sectores mencionados en le presente ARTICULO para que se hagan participes en el proceso de conformación del Comité de Planeación Local, utilizando para ello todos los medio de difusión existentes. Los representantes serán escogidos por las respectivas agrupaciones que representen, quienes será ratificados por el respectivo Alcalde Local.

ARTICULO 8°.- Integración. Los Comités de Planeación Local estarán conformando mínimo por un representante de cada una de las siguientes organizaciones:

  • El Edil representante de la Junta Administradora Local ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital .

  • Asociación de Juntas Comunales.

  • Asociación de Madres Comunitarias.

  • Organizaciones de la juventud.

  • Organizaciones culturales.

  • Organizaciones deportivas.

  • Organizaciones estudiantiles del sector privado.

  • Organizaciones estudiantiles del sector público.

  • Directores de los establecimientos educativos privados.

  • Directores de los establecimientos educativos públicos.

  • Organizaciones de comerciantes.

  • Un representante de las organizaciones de comerciantes informales.

  • Sector industrial.

  • Organizaciones cívicas.

  • Sector ecológico.

  • Directores de los establecimientos de salud pública local.

  • Organizaciones pensionales y de la tercera edad.

  • Organizaciones femeninas.

  • Sector microempresario.

  • Organizaciones no gubernamentales.

  • Sector de los transportadores.

  • Organizaciones administrativas de los conjuntos residenciales.

  • Comunidades Afrocolombianas.

  • En aquellas localidades en donde existan organizaciones de las comunidades indígenas, se elegirá un representante de las mismas ante el Comité Local de Planeación.

  • En aquellas Localidades con vocación Agrícola y con organizaciones campesinas, se elegirá un representante de las mismas ante el Comité Local de Planeación.

ARTICULO 9°.- Designación. Si pasados veinte días después de la convocatoria, algunos de los sectores no ha escogido su representante, el Alcalde Local designará sin más requisitos, excepto los señalados en el ARTICULO 10 del presente Acuerdo, al representante del sector correspondiente.

Parágrafo 1°.- El Alcalde Local dispondrá de 35 días calendario para la conformación del Comité Local de Planeación, a partir del día de su posesión.

Parágrafo 2°. Al día siguiente de vencido el término estipulado en el parágrafo anterior, el Alcalde Local deberá posesionar al respectivo Comité Local de Planeación, a quienes deberá presentar el proyecto del Plan de Desarrollo Local.

ARTICULO 10°.- Calidades. Para efectos de la escogencia, se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes criterios:

  1. Estar vinculado a las actividades de la respectiva Localidad.

  2. Poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o actividad en la Localidad.

ARTICULO 11°.- Período. Los miembros del Comité de Planeación Local, serán designados por un término de 6 años y la mitad de sus miembros se renovará a los tres años.

ARTICULO 12°.- Funciones. Son funciones del Comité de Planeación Local:

  1. Analizar y discutir el proyecto del plan de Desarrollo Local.

  2. Organizar y coordinar una amplia discusión sobre el Proyecto del Plan de Desarrollo Local, mediante la organización de reuniones, foros, seminarios, talleres y audiencias públicas a nivel de las localidades en las cuales intervengan los diferentes sectores que la componen, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el ARTICULO 342 de la Constitución Nacional.

  3. Absolver las consultas que sobre el Plan de Desarrollo Local formulen, tanto las autoridades Distritales como Locales.

  4. Ejercer el seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo Local.

  5. Conceptuar sobre el Plan de Desarrollo elaborado por el Alcalde Local.

  6. Formular recomendaciones a las demás autoridades e instancias de planeación sobre el contenido y forma del plan.

  7. Organizarse internamente.

Parágrafo 1°.- La Administración Distrital, y en especial el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, sí como el Consejo Territorial de Planeación Distrital, prestarán al Alcalde Local, el apoyo técnico, administrativo, logístico y de información que sea indispensable para la elaboración del plan Local de Desarrollo. Lo anterior sin perjuicio del apoyo que para tal fin puedan prestar el Concejo Distrital y otras instituciones y otros organismos.

Parágrafo 2°.- Una vez conformado el Comité de Planeación Local, éste recibirá el apoyo técnica, administrativo, logístico y de información de las instituciones y organismos mencionados en el parágrafo anterior.

CAPÍTULO IV

FORMULACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PLAN

ARTICULO 13°.- Formulación y elaboración. Para efectos de la formulación y elaboración del Proyecto del Plan de Desarrollo Local, se observarán en cuento sean compatibles las normas previstas para el plan Nacional y Distrital de desarrollo.

Sin embargo deberán tenerse en cuenta especialmente las siguientes:

  1. Se tendrá como prioridad el gasto público social y en su distribución se deberá tener en cuenta el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, el tamaño poblacional y la eficiencia fiscal y administrativa. Se entenderá por prioridad en el gasto público social, la inversión en salud, educación, empleo, vivienda, el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

  2. A partir del momento de conformado el Comité de Planeación Local, éste tendrá un término de 30 días para convocar a la ciudadanía con el objeto de que participe en una amplia discusión sobre el proyecto del plan elaborado por el Alcalde Local.

    Si transcurrido el término señalado en este numeral, el comité no emite el concepto se entenderá surtido este requisito.

  3. Una vez recibido el conceptos del Comité de Planeación Local, el Alcalde Local, en un término de 10 días efectuará las modificaciones que considere pertinentes, teniendo en cuenta prioritariamente el concepto del Comité en lo que respecta a las Necesidades Básicas Insatisfechas y someterá el proyecto del plan modificado a la respectiva Junta Administradora Local.

  4. Si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcalde Locales, las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local.

CAPÍTULO V

NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS

ARTICULO 14°.- Necesidades Básicas Insatisfechas. En las elaboración, aprobación y distribución del plan anual, plurianual y trienal de inversiones los Alcalde Locales, las Juntas Administradoras Locales y los Comités de Planeación Locales, deberán tener como fundamento básico las necesidades básicas insatisfechas de los hogares y población de la respectiva localidad.

En efecto, las autoridades e instancias de planeación local se ceñirán prioritariamente a los siguientes indicadores.

  1. Hogares en Viviendas Inadecuadas. Expresa las carencias habitacionales en cuanto a las condiciones físicas de las viviendas. Se clasifican las viviendas móviles, refugios naturales o que no tienen paredes, con pisos de tierra y las de materiales precarios.

  2. Hogares en Viviendas sin Servicios Básicos: Hacen referencia a las viviendas sin servicio de acueducto o alcantarillado.

  3. Hogares con Hacinamiento Crítico: Se tiene en cuenta a los grupos que habitan en viviendas con más de tres (3) personas por cuarto (incluyendo sala, comedor, además de los dormitorios)

  4. Hogares con Alta Dependencia Económica: Hace referencia a este indicador a los niveles de ingreso y clasifica a los hogares con más de tres (3) personas por cada ocupado y donde simultáneamente el jefe del hogar tuviera una escolaridad inferior a tres años.

  5. Hogares con Niños en Edad Escolar que Asisten e un Centro de Educación Formal: Comprende niños de 7 a 12 años parientes del jefe que no asisten a la escuela.

Parágrafo.- Se considera que un hogar tiene Necesidades Básicas Insatisfechas al quedar clasificado en por los menos uno de los anteriores indicadores.

ARTICULO 15°.- En la distribución y aprobación de los planes de inversión, será de obligatoria asignación las prioridades que se relacionan en los ARTICULOs siguientes.

ARTICULO 16°.- En aplicación del criterio, viviendas inadecuadas se tendrá como prioridad:

  1. Los programas de vivienda de interés social.

  2. Los programas de reubicación para familias que habiten en zonas de alto riesgo o en refugios naturales.

  3. Programas de mejoramiento de vivienda en estratos 1 y 2, cuya construcción sea en materiales precarios y pisos de tierra.

  4. Legalización de barrios subnormales.

Parágrafo.- Las autoridades e instancias de Planeación Local, en aplicación del principio de coordinación y con base en el Plan de Desarrollo del Distrito, se ceñirán estrictamente a las políticas y estrategias de conservación y recuperación del espacio público. En efecto, agotarán oportunamente los medios legales a fin de evitar invasiones colectivas o individuales.

ARTICULO 17°.- En aplicación del indicador, vivienda sin servicios básicos, se tendrá como prioridad:

En materia de salubridad:

  1. Ampliación del servicio de acueducto y alcantarillado a las viviendas que carecen de este servicio en los estratos 1 y 2.

  2. Mejoramiento del servicio de acueducto y alcantarillado a las viviendas con prestación de deficiente de este servicio en los estratos 1 y 2.

  3. Propender mediante programas, por el mejoramiento de la contaminación ambiental de la localidad.

  4. Mediante programas, coadyavar a la disminución de índices de morbilidad y mortalidad.

  5. Propender por la recuperación del espacio en zonas que constituyan un peligro para la saldu.

ARTICULO 18°.- En aplicación del indicador, hacinamiento crítico, se aplicará lo preceptuado por el ARTICULO 17 del presente Acuerdo, y se dará prioridad a:

  1. Programas de división de vivienda.

  2. Programas de mejoramiento de vivienda.

  3. Programas de ampliación de vivienda.

Parágrafo.- Los programas relacionados en los ARTICULOs 16 y 18 referidos a vivienda, los efectuarán las localidades en calidad de facilitadores, dentro del Sistema Distrital de Vivienda de Interés Social.

ARTICULO 19°.- En aplicación al indicador, alta dependencia económica, se tendrá como prioridad:

  1. Programas de educación para adultos.

  2. Programas de formación técnica.

  3. Programas de formación artesanal para mujeres.

  4. Apoyo y fomento a la microempresa.

  5. Preferencia contractual, a las organizaciones comunitarias de los estratos 1 y 2 podrá citar e invitar a los funcionarios correspondientes.

ARTICULO 26°.- Las Juntas Administradoras Locales, en la asignación, distribución y aprobación de los planes de inversión, tendrán como destinación prioritaria las N.B.I.

ARTICULO 27°.- Mediante el control ciudadano, se velará para que en los Planes de Inversión de las localidades, no se asignen apropiaciones para nuevas obras, cuando no se han concluido obras para el área o sector del mismo servicio.

CAPÍTULO VI

APROBACIÓN

ARTICULO 28°.- Aprobación. Las Juntas Administradoras Locales deberán decidir sobre la aprobación de los planes de desarrollo locales, dentro del mes siguiente a su presentación., y si transcurriese ese lapso sin adoptar decisión alguna, los Alcaldes Locales podrán aprobarlo mediante Decreto.

CAPÍTULO VII

EJECUCIÓN

ARTICULO 29°.- Plan de acción y ejecución local. Las autoridades locales de planeación en conjunto con Las Juntas Administradoras Locales prepararán los correspondientes planes de acción y ejecución a realizar por los Fondos de Desarrollo Local.

CAPÍTULO VIII

EVALUACIÓN

ARTICULO 30°.- Evaluación. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital efectuar la evaluación de gestión y resultados de los planes y programas de desarrollo e inversiones locales.

CAPÚTULO IX

PLANES Y PRESUPUESTOS LOCALES

ARTICULO 31°.- Presupuestos por programas. Dentro del marco de la política económica en general y fiscal, en particular, los presupuestos locales deberán expresar y traducir en apropiaciones, los objetivos, metas y prioridades de los planes de desarrollo locales.

ARTICULO 32°.- Gasto Público Social. El presupuesto de las Localidades se destinarán exclusivamente al gasto público social de conformidad con lo establecido en le ARTICULO 17 de la Ley 179 del 30 de diciembre de 1994. Los Gastos de Funcionamiento que se programen en los Presupuestos Locales serán los establecidos en el Decreto Ley 1421 numeral 4 del ARTICULO 79 y los ARTICULOs 88, 89 y 93 del mismo Decreto Ley.

Los Presupuestos Locales deberán guardar concordancia con los Planes de Inversión Plurianual, aprobados en el Plan Distrital de Desarrollo, el que para todos los efectos financieros y presupuestales deberá cumplir lo ordenado en el ARTICULO 64 de la Ley 179 de 30 de diciembre de 1994.

CAPÍTULO X

COORDINACIÓN DE LA PLANEACIÓN

ARTICULO 33°.- Coordinación de la planeación. Los Planes de Desarrollo Locales, deberán ser los instrumentos por los cuales se vincularán y armonizarán, la planeación Nacional, Departamental, Municipal y Distrital a nivel local.

ARTICULO 34°.- Informe de los Alcaldes Locales. Los Alcaldes Locales prestarán informes anuales de la ejecución de los planes a las Juntas Administradoras Locales y al Comité de Planeación Local. Este informe deberá presentarse en el mes de diciembre de cada año y servirá como base para la aprobación del presupuesto y plan de inversiones para la vigencia siguiente.

CAPÍTULO XI

CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN

ARTICULO 35°.- Concertación y participación. Las autoridades e instancias del nivel local y Distrital, velarán porque los planes de desarrollo sean consecuencia de la concertación con las distintas fuerzas económicas, sociales y de la participación ciudadana, para lo cual utilizarán los mecanismos que consideren necesarios, especialmente los previstos en el ARTICULO 103 de la Constitución Nacional y demás normas concordantes.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTICULO 36°.- Una vez sancionado el presente proyecto de Acuerdo, los Alcaldes Locales procederán de inmediato, a:

  1. Convocar la conformación de los Comités Locales de Planeación.

  2. Iniciar la elaboración del Plan de Desarrollo en coordinación con las demás autoridades de Planeación señaladas en el presente Acuerdo.

Parágrafo.- La presente disposición transitoria comenzará a regir, una vez entre en vigencia el Plan de Desarrollo del Distrito Capital 1995 - 1998.

CAPÍTULO XII

VIGENCIA

ARTICULO 37°.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de junio de 1995.

Comuníquese y cúmplase.

El Alcalde Mayor,

AURELIJUS RUTENIS ANTANS MOCKUS SIVICKAS.

El Presidente, ENRIQUE VARGAS LLERAS.

El Secretario General,

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTIN.