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Documento de Relatoria 27 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

POLÍTICAS DE CONCILIACIÓN Y MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

DOCUMENTO

ASUNTO

POLÍTICAS DE CONCILIACIÓN

Ver el Documento de Relatoría 020 de 2008

Acta Comité de Conciliación Sec. General 1 de 2004

 

Acta Comité de Conciliación Sec. General 10 de 2006

Autorizar a los apoderados para asistir sin ánimo conciliatorio del litigio cuando empleados públicos, bajo la apariencia de trabajadores oficiales, controviertan decisiones de la Administración en materias de modificación de plantas de personal, factores salariales prestaciones sociales. Igualmente, cuando se demande el pago de la prestación social "quinquenio" o en procesos de fuero sindical, cuando los empleados públicos demanden la reinstalación de condiciones salariales y prestacionales que hayan sido modificadas por el legislador, especialmente las derivadas de la Ley 4 del 1992, el Decreto 1919 del 2002 y demás normas concordantes, pues la Ley conllevó la inaplicación por inconstitucionalidad e ilegalidad de normas distritales expedidas sin competencia en materia salarial y prestacional.

Acta Comité de Conciliación Sec. General 4 de 2005

Acta Comité de Conciliación Sec. General 8 de 2005

Autorizar a los apoderados para asistir sin ánimo conciliatorio del litigio cuando se demanden actos, hechos u omisiones realizados por entidades descentralizadas del Distrito Capital, no imputables al Distrito – Sector Central o de las Localidades- por no existir legitimación en la causa por pasiva del Distrito Capital.

Acta Comité de Conciliación Sec. General 18 de 2005

Autorizar a los apoderados para asistir sin ánimo conciliatorio del litigio los procesos judiciales derivados de la incautación de artículos pirotécnicos, cuando el motivo de la incautación haya sido la violación de las normas legales y reglamentarias que regulan la prohibición, denuncia, tenencia y entrega de estas mercancías. Por esto, los casos traídos a este comité sobre pólvora y material pirotécnico fueron resueltos en el sentido de no presentar fórmula de conciliación.

Acta Comité de Conciliación Sec. General 6 de 2006

Autorizar a los apoderados para asistir sin ánimo conciliatorio del litigio cuando esté claramente demostrada la existencia de falta de jurisdicción o de competencia; caducidad; prescripción; agotamiento de jurisdicción; el hecho exclusivo y determinante de un tercero; fuerza mayor, cosa juzgada o transacción. El requisito es haberse interpuesto tales medios exceptivos por parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado.

Acta Comité de Conciliación Sec. General 8 de 2005

Cuando la representación legal, en lo judicial o extrajudicial, de Bogotá, D.C, esté en cabeza de la Secretaría General, pero el asunto sólo involucre actos, hechos, omisiones u operaciones administrativas de un único organismo del sector central de la administración distrital se autoriza al apoderado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor a comparecer a la respectiva diligencia con la posición institucional que respecto del mecanismos alternativo de solución de conflictos haya sido establecida por el Comité de Conciliación del organismo distrital competente.

El requisito es haberse elaborado la ficha técnica por parte del apoderado, aprobado la misma por el Subdirector de Gestión Judicial, que el apoderado haya presentado el estudio técnico ante el Comité respectivo y éste haya fijado claramente una decisión institucional para el caso.

Igual determinación se adopta cuando el asunto sea de competencia de la Secretaría de Gobierno con las localidades.

Acta Comité de Conciliación Sec. General 18 de 2006

Autorizar a los apoderados para asistir sin ánimo conciliatorio del litigio cuando exista hecho superado o cuando no existe vulneración del derecho colectivo invocado, objetivamente demostrado desde el punto de vista jurídico y técnico, es decir, tiene que haber desaparecido el objeto del proceso.

El requisito es haberse interpuesto tales medios exceptivos por parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado.

Acta Comité de Conciliación Sec. General 2 de 2007

Autorizar a los apoderados para asistir sin ánimo conciliatorio del litigio cuando se debata la construcción de una obra sin licencia y ésta exista.

El requisito es haberse aportado la licencia de construcción al proceso por parte del apoderado.

MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Ley 446 de 1998

Adopta como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, modifica algunas del Código de Procedimiento Civil, deroga otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, modifica y expide normas del Código Contencioso Administrativo y dicta otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. Establece que podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.

Decreto Nacional 2511 de 1998

Reglamenta la conciliación extrajudicial contencioso administrativa y en materia laboral previstas en la Parte III, Título I, capítulos 1, 2 y 3, Secciones 1, 2 y 3 de la Ley 446 de 1998, y en los artículos 19, 21 y 22 del Código Procesal del Trabajo. Señala que podrán conciliar, total o parcialmente, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.

Ley 640 de 2001

Modifican normas relativas a la conciliación. Indica que las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción.

Acuerdo Distrital 213 de 2006

Establece La Red Conciliando para la solución de conflictos de la comunidad infantil y juvenil en el Distrito Capital, como un espacio de articulación, coordinación, seguimiento, evaluación y reflexión de las políticas, planes y programas de la infancia y adolescencia, entre cuyas funciones está la de fomentar conductas solidarias y amables y formas de resolución pacífica de conflictos al interior de las instituciones educativas, en apoyo a los comités de convivencia de los establecimientos educativos oficiales y privados.

Acuerdo Distrital 257 de 2006

Establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital. Determina que la Secretaría Distrital de Gobierno, tiene entre sus funciones básicas la de liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas del sistema de justicia y solución de conflictos de la ciudad.

Decreto Distrital 563 de 2007

Subroga el Decreto 503 de 2003 que adoptó el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C. Establece que los Equipamientos de Convivencia se consideran como elementos de consolidación del tejido social que desarrollan y promocionan mecanismos de resolución de conflictos cuyo objetivo es acercar la justicia al ciudadano, asociado a procesos comunitarios, cercanos a la población residente. Precisa que con las Casas de Justicia se pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Decreto Distrital 581 de 2007

Adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital y efectúa unas delegaciones y asignaciones de funciones del Alcalde Mayor en materia de representación judicial de Bogotá D.C. Establece que los Comités de Conciliación de las entidades, órganos de control y organismos distritales continuarán ejerciendo sus competencias, entre ellas el conocimiento de la procedencia de la conciliación o de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, respecto de los asuntos judiciales y extrajudiciales a su cargo.

Directiva Secretario General 2 de 2008

Solicita a las entidades y organismos distritales la colaboración en el envío de la información jurídica relativa a los mecanismos alternativos de solución de conflictos tales como Tribunales de Arbitramento, Amigable Composición, Conciliación Judicial y Extrajudicial, Pactos de Cumplimiento, Transacciones para precaver y terminar un litigio, que hayan sido empleados por el respectivo órgano, organismo o entidad, para el período comprendido de 1998 a la fecha. De igual forma y para avanzar en la construcción de un Módulo de Mecanismos Alternativos de Solución de conflictos para el SIPROJ WEB BOGOTÁ, solicita diligenciar el formato adjunto a la Directiva y remitir la información allí contenida de forma impresa y en medio magnético, adjunto a la respectiva comunicación. La información requerida, deberá ser remitida a más tardar el 1° de agosto del año en curso.

Resolución Secretario General 300 de 2008

Unifica y actualiza las disposiciones normativas que desarrollan la política de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial para Bogotá, D.C., emitiendo algunas recomendaciones para facilitar la labor de los Comités de Conciliación al adoptar una decisión respecto de la viabilidad de la acción de repetición y para que la actuación de los apoderados del Distrito Capital en este tipo de acciones sea eficaz al momento de aportar pruebas para la prosperidad de la misma, entre ellas que deberán emitir un pronunciamiento previo a iniciar la acción de repetición sobre la procedencia de las medidas cautelares.

Decreto Nacional 1716 de 2009

Reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001, respecto de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo. Establece nuevas disposiciones sobre comités de conciliación contenidas en el capítulo II del presente Decreto.

Decreto Distrital 690 de 2011

Dicta lineamientos sobre la conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá, D.C.