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Acuerdo 30 de 1959 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/05/1959
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/05/1959
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 30 DE 1959

(Mayo 13)

por el cual se reforman los artículos 6º y 7º del Acuerdo número 18 de 1959.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

CONSIDERANDO:

Que se ha llegado a un principio de acuerdo entre el Distrito Especial de Bogotá y los Bancos que ejercen fideicomiso de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, para introducir algunas reformas en el contrato de fideicomiso, y

Que como consecuencia de este entendimiento, los representantes de los Bancos han manifestado estar dispuestos a aceptar una reforma en la composición de la Junta Directiva de la Empresa,

Ver el Acuerdo Distrital 60 de 1959 , Ver el Acuerdo Distrital 129 de 1959

ACUERDA:

Artículo 1º. El artículo 6º del Acuerdo número 18 de 1959, quedará así:"Autorízase al Alcalde Mayor y al Personero para modificar, de acuerdo con los Bancos que ejercen actualmente el encargo fiduciario de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, la cláusula sexta del contrato de fideicomiso, en el sentido de integrar la Junta Directiva de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá en la siguiente forma: el Alcalde Mayor del Distrito o su delegado, que será el Personero Distrital; dos miembros, con sus respectivos suplentes, designados por el Concejo de Bogotá, y cuatro miembros, con sus respectivos suplentes, designados libremente por los Bancos fideicomisarios. El Personero Distrital suscribirá a nombre del Distrito el correspondiente instrumento público".

Artículo 2º. El artículo 7° del Acuerdo número 18 de 1959 quedará así:

"Igualmente autorízase al Alcalde Mayor y al Personero para que en la misma forma indicada en el artículo anterior, convengan con los Bancos fideicomisarios la modificación de la cláusula decimaprimera del contrato de encargo fiduciario a que se ha hecho referencia, en el sentido de que el quórum para las reuniones de Ia Junta Directiva se forme con la asistencia de cuatro de sus miembros y de que sus decisiones se adopten por cuatro votos uniformes, cuando menos".

Artículo 3º. El presente Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá,, D.E., a 13 de mayo de 1959.

El Presidente,

GUILLERMO GOMEZ MONCAYO-

EL Secretario,

Alvaro Ahumada Garay.