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Acuerdo 27 de 1966 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1966
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 27 DE 1966

(junio 8)

por el cual se autoriza el funcionamiento del fondo para la sustitución de tugurios y se dictan otras disposiciones.

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá,

CONSIDERANDO:

Que es de apremiante necesidad resolver el problema de las invasiones y tugurios que se han venido formando en territorio del Distrito por escasez de viviendas baratas;

Que la Caja de la Vivienda Popular es la entidad encargada de realizar los planes de vivienda que prepare el Departamento Administrativo de Planificación,

ACUERDA:

Artículo 1º.- La Caja de la Vivienda Popular abrirá una cuenta especial denominada "Fondo para Sustitución de Tugurios" a la cual deberá llevarse el valor de los aportes destinados a la sustitución o erradicación de tugurios, cualquiera que sea el origen de dichos aportes, inclusive el valor de los trabajos o servicios que se autorizan en este Acuerdo. Igualmente se cargará en esta cuenta el producto de las operaciones de crédito y contratos que con este fin efectúen el Distrito o la Caja de la Vivienda Popular.

Artículo 2º.- La preparación de planes y programas de vivienda destinados a sustituir tugurios en el área del Distrito Especial de Bogotá, corresponde al Departamento Administrativo de Planificación en cooperación con la Caja de la Vivienda Popular, la Secretaría de Obras Públicas y las Empresas Distritales Descentralizadas; dichos planes deberán ser aprobados por la Junta de Planificación. La Caja de la Vivienda Popular del Distrito ejecutará la construcción de las viviendas a que se refiere este Acuerdo. Los proyectos para vías y servicios públicos, serán elaborados y construidos por la Secretaría de Obras Públicas y las Empresas de Acueducto y Alcantarillado, Energía Eléctrica y Teléfonos, en colaboración con la Caja de la Vivienda Popular para lograr máximas economías en el empleo de los recursos disponibles.

Artículo 3º.- Autorízase la utilización de los equipos de construcción y transporte del Distrito Especial en la construcción de las urbanizaciones y obras de que trata el presente Acuerdo, sin costo alguno para la Caja de la Vivienda Popular.

Artículo  4º.- Autorízase el financiamiento de las redes locales, sardineles, andenes y pavimentos, por medio de los fondos rotatorios de que tratan los Acuerdos 8 de 1958 y 6 de 1963.

Parágrafo.- Para este efecto la Caja de la Vivienda Popular reembolsará a las empresas respectivas o al Departamento de Valorización, según el caso, y dentro de los plazos previstos en tales acuerdos, las sumas invertidas en las redes y pavimentos locales financiados por los mencionados fondos rotatorios.

Artículo 5º.- Las normas y especificaciones de construcción para las urbanizaciones y obras que se destinen a cumplir los fines de este Acuerdo serán determinados por la Gerencia de la Caja de común acuerdo con la Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 6º.- La Administración incluirá en los proyectos de presupuesto de cada vigencia una suma no inferior al 1% para funcionamiento de este fondo. Autorízase al Alcalde para hacer los traslados y adiciones presupuestales necesarios para el pago de un aporte inicial de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) con cargo a la vigencia de 1966, a favor de la Caja de la Vivienda Popular y con destino al Fondo a que se refiere el presente Acuerdo.

Artículo 7º.- Las operaciones de crédito y contratos que realice la Caja de la Vivienda Popular en desarrollo del presente Acuerdo, podrán ser respaldadas por el Distrito con la sola aprobación de la Junta Asesora, sin que se requiera ulterior autorización del Concejo.

Artículo 8º.- Ordénase la prolongación de la carrera 10ª, contemplada en el Plan Vial del Distrito, con alineamiento y especificaciones adecuados a la topografía. Esta obra podrá ejecutarse directamente por la Secretaría de Obras Públicas, en los tramos que corresponden a terrenos de propiedad distrital, y por Valorización en los tramos que correspondan a propiedades privadas.

Parágrafo.- Para este último caso señálase como zona de influencia el área comprendida por las paralelas al eje de la vía, situadas a 250 metros medidos a cada lado del eje.

Artículo 9º.- La concentración escolar que se construye en la transversal 12, con la diagonal 15A Sur, barrio Ciudad Jardín, se denominará "Concentración Gabriel Turbay".

Artículo 10º.- Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a junio 8 de 1966.

El Alcalde Mayor, JORGE GAITÁN CORTÉS. El Secretario de Hacienda, PEDRO NEL REINA BAQUERO. El Secretario de Obras Públicas, FÉLIX DURÁN DUSSÁN. La Secretaria de Educación, JULIA CASTRO DE DELGADO.