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Acuerdo 26 de 1994 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/1994
Medio de Publicación:
Anales del Consejo 62 de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 26 DE 1994

(diciembre 10)

por el cual se crea el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico y se dictan otras disposiciones.

Ver la Resolución del IDEP 01 de 2000 , Ver el Organigrama del I.D.E.P.

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D. C., en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 y en atención a las competencias ordenadas a los Distritos en el artículo 4 de la Ley 60 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Créase el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, como Establecimiento Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación.

Artículo 2º.- Su domicilio será la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Artículo 3º.- Objetivos y funciones. El Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, en procura del mejoramiento cualitativo de la Educación desarrollará las siguientes funciones:

  1. Dirigir, coordinar y ejecutar los programas de investigación, tanto básica como aplicada con énfasis en lo socio-educativo y pedagógico, que deba cumplir la administración, de acuerdo con los planes y programas aprobados y difundir los resultados de las investigaciones.

  2. Dirigir, coordinar y ejecutar los programas de evaluación del sistema educativo y perfeccionamiento profesional.

  3. Articular y promover las innovaciones educativas producto de los proyectos institucionales o locales con los procesos investigativos y de formación de docentes como alternativa para el mejoramiento de la práctica pedagógica.

  4. Diseñar, producir, promocionar y evaluar textos, documentos, periódicos, material audiovisual y ayudas educativas didácticas.

  5. Promover y evaluar la oferta de capacitación y actualización de los docentes, de acuerdo con los desarrollos curriculares y pedagógicos y facilitar el acceso a la capacitación de los docentes públicos vinculados a los establecimientos educativos del Distrito Capital.

  6. Asumir las competencias relacionadas con currículum y material educativo.

  7. Fijar políticas sobre formación, actualización y especialización docente a través del Comité Distrital de Formación Docente, que se creará con la participación de las Universidades existentes en el Distrito.

Artículo 4º.- Patrimonio. El patrimonio del Instituto estará constituido por:

  1. El 1.5% del situado fiscal que para el sector Educativo transfiera la Nación al Distrito Capital.

  2. El inventario de bienes muebles e inmuebles, equipos y enseres que a la fecha de expedición de este Acuerdo estén bajo la responsabilidad de la DIE-CEP, a excepción de la División de Documentación y por todos los demás bienes e ingresos que perciba y posea a cualquier título en desarrollo de sus finalidades.

  3. Los aportes que se le asignen en cada vigencia fiscal dentro del presupuesto distrital, los cuales no podrán ser inferiores a una partida equivalente al 2.0% del situado fiscal que para educación transfiera la Nación al Distrito a partir de la vigencia de 1995 y años siguientes.

  4. El producto de la venta de bienes y/o servicios como resultado de los programas desarrollados por la institución.

Artículo 5º.- El Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, tendrá un fondo de reposición de equipos.

Artículo 6º.- Organización. La dirección y administración del Instituto será ejercida por un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo, quien será su representante legal.

Artículo 7º.- Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por los miembros que designe el Alcalde Mayor, conforme lo prevé el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Artículo 8º.- Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo:

  1. Formular y dirigir la política general del Instituto y los programas correspondientes; vigilar su funcionamiento general y verificar los planes y programas de conformidad con las políticas adoptadas.

  2. Aprobar los planes, programas y proyectos de inversión del Instituto y someterlos a consideración del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal.

  3. Expedir los estatutos y reglamentos internos del Instituto.

  4. Determinar la estructura administrativa del Instituto, planta de personal, funciones y el régimen de remuneraciones y asignaciones de conformidad con las normas vigentes.

  5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y someterlo a consideración del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal.

  6. Las demás funciones que le sean asignadas por las Leyes, Acuerdos y las que establezcan los estatutos del Instituto.

Artículo 9º.- Del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo del Instituto, tendrá la representación legal, con todas las funciones y facultades inherentes a dicha representación y será designado por el Alcalde Mayor.

Artículo 10º.- Funciones del Director Ejecutivo. Son funciones del Director Ejecutivo:

  1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el desarrollo de todas las funciones del Instituto y dictar los actos necesarios para cumplir lo dispuesto en los Acuerdos, estatutos y decisiones del Consejo Directivo que adopte a través de resoluciones.

  2. Tramitar, adjudicar y celebrar los contratos que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Instituto.

  3. Nombrar y remover los empleados al servicio del Instituto de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

  4. Presentar a consideración del Consejo Directivo el proyecto anual de presupuesto y los planes y programas necesarios para dar cumplimiento a los objetivos del Instituto.

  5. Presentar informes anuales y periódicos al Consejo Directivo sobre la marcha general del Instituto, los planes y programas adoptados, los contratos celebrados y sus ejecuciones.

  6. Las demás que le señalen las Leyes, los Acuerdos y las que establezcan los estatutos del Instituto.

Artículo 11º.- Control fiscal. La vigilancia de la gestión fiscal del Instituto corresponde a la Contraloría Distrital que la ejercerá conforme a las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 12º.- Exoneración. El Instituto queda exonerado de gravámenes, impuestos y derechos relacionados con su constitución, organización y funcionamiento conforme a las disposiciones vigentes para los establecimientos públicos.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 13º.- Los funcionarios que a la fecha de expedición de este Acuerdo laboran en la Dirección de Investigación para la Educación DIE, y Centro Experimental Piloto Distrital CEP, es decir en la DIE CEP de la Secretaría de Educación, tanto planta FER como distrital serán incorporados sin solución de continuidad a la planta de personal del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, conservando los derechos y garantías laborales y prestacionales que hayan adquirido.

Parágrafo 1º.- Se exceptúa de lo anterior a los funcionarios del Sistema Metropolitano de Bibliotecas, División de Documentación SIMBID.

Parágrafo 2º.- Los rubros presupuestales destinados a gastos de personal y al sostenimiento de la DIE -CEP con excepción de la División de Documentación pasarán a integrar el presupuesto del Instituto.

Artículo 14º.- El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., reglamentará lo dispuesto en el presente Acuerdo dentro de un término no superior a 90 días, contados a partir de la fecha de sanción del presente Acuerdo. Para tal efecto dictará las medidas fiscales, administrativas y presupuestales suficientes para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo 15º.- La Administración Distrital apropiará anualmente las partidas presupuestales suficientes para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo 16º.- El Instituto funcionará inicialmente en las actuales instalaciones de la DIE CEP y luego en las que para tal fin asigne el Alcalde Mayor.

Artículo 17º.- El Instituto comenzará a cumplir sus funciones a partir del 2 de enero de 1995.

Artículo 18º.- El presente Acuerdo rige a partir de su sanción.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de diciembre de 1994.

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS.