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Acuerdo 20 de 1968 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/08/1968
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/1968
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 20 DE 1968

ACUERDO 20 DE 1968

(agosto 27)

por el cual se crea la Dirección de Turismo de Bogotá, D.E.

El Concejo de Bogotá, D.E.

Ver el Acuerdo Distrital 12 de 1971, Ver el Acuerdo Distrital 2 de 1978

ACUERDA:

Artículo 1º.- Créase la Dirección de Turismo de Bogotá, D.E., la cual tendrá como objetivos principales los siguientes:

  1. Realizar una política de fomento al turismo hacia la Ciudad de Bogotá.
  2. Integrar los organismos de turismo existentes en el Distrito.
  3. Estructurar planes concretos para el desarrollo de la industria del turismo.
  4. Crear incentivos para el avance progresivo del turismo.
  5. Servir de instrumento de relaciones públicas al Gobierno Distrital en todos aquellos actos, que protocolariamente correspondan a las autoridades u organismos del Distrito, como consecuencia del natural desempeño de sus funciones administrativas.
  6. Coordinar, de acuerdo con el señor Alcalde Mayor, las campañas publicitarias en beneficio de la ciudad y sentar las bases de la planificación que se habrá de establecer para el desarrollo metódico de una política de fomento al turismo, tanto en el interior como del exterior del país, y
  7. Cumplir las demás obligaciones que le señalen sus propios estatutos.

Artículo 2º.- La Dirección de Turismo de Bogotá, D.E., se compondrá en su estructura administrativa de una Junta Directiva, nombrada como más adelante se establece. Tendrá un Presidente, dos Vicepresidentes y un Director Ejecutivo. Podrá ser Director cualquiera de los miembros de la Junta, de conformidad con las normas legales pertinentes.

Artículo 3º.- La Dirección de Turismo de Bogotá, D.E., por conducto de su tesorería, podrá recibir, recaudar y manejar los fondos que se le apropien dentro del Presupuesto del Distrito Especial de Bogotá, lo mismo que aquellas otras partidas que reciban directamente de los tesoros nacional, departamental o de cualquiera otra procedencia. Los gastos que autorice la Junta Directiva, serán ordenados por el Director Ejecutivo y revisados por un Auditor de la Contraloría Distrital, a cuyo cargo estará la vigilancia y fiscalización de los actos y contratos que se efectúen.

Artículo 4º.- La Junta Directiva de la Dirección de Turismo de Bogotá, D.E., se compondrá de nueve miembros, designados así: El señor Alcalde Mayor o su delegado; cuatro miembros principales con sus respectivos suplentes personales, elegidos paritariamente por el Concejo de Bogotá; tres miembros principales y sus respectivos suplentes personales nombrados por el señor Alcalde Mayor de Bogotá; y el señor Gerente de la Empresa Colombiana de Turismo, o un delegado suyo.

Parágrafo.- Los miembros elegidos por el Concejo de Bogotá tendrán un período de dos años.

Artículo 5º.- El Director Ejecutivo de la Dirección de Turismo de Bogotá, D.E., será designado por la Junta de terna que el señor Alcalde Mayor de Bogotá presentará a consideración de la misma.

Artículo 6º.- Se autoriza al Gobierno Distrital, para efectuar los correspondientes traslados, créditos y contra-créditos extraordinarios dentro del presupuesto, con el fin de atender los gastos de funcionamiento y ejecución de los programas que adopte la Junta Directiva de la Dirección de Turismo de Bogotá, D.E.

Artículo 7º.- La Junta Directiva de la Dirección de Turismo de Bogotá, D.E., elaborará el presupuesto de gastos de cada anualidad, creará los cargos indispensables, fijará las asignaciones correspondientes para su regular funcionamiento, dictará su propio reglamento y, en general, establecerá las obligaciones y atribuciones propias de su personal.

Artículo 8º.- Transitorio. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos ante el señor Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, y la instalación de la Junta en su primera sesión se realizará en el Despacho de éste.

Artículo 9º.- El presente Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a 27 de agosto de 1968.

El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO. El Secretario de Gobierno, TULIO CÉSAR JIMÉNEZ BARRIGA. El Secretario de Hacienda, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ.