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Acuerdo 57 de 1965 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/1965
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/1965
Medio de Publicación:
Anales del Concejo Distrital
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 57 DE 1965

ACUERDO 57 DE 1965

(diciembre 10)

por el cual se subroga el inciso 3 del artículo 1 del Acuerdo 76 de 1942.

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Las personas que denuncien ante la Alcaldía Mayor la vocación hereditaria del Distrito Especial de Bogotá, en los casos previstos por el artículo 85 de la Ley 153 de 1887 y por al Ley 60 de 1935, tendrán derecho a una participación sobre el acerco líquido hereditario, así: Si el acervo líquido no fuere mayor de cincuenta mil peses ($ 50.000.00), 50%; si fuere mayor de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), sin exceder de cien mil pesos ($ 100.000.00), 50% sobre los primeros cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), y 40% sobre el resto; si fuere mayor de cien mil pesos ($ 100.000.00), sin exceder de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), $ 50% sobre los primeros cincuenta mil ($ 50.000.00), 40% sobre los segundos cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), y 25% sobre el resto; si fuere mayor de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), 50% sobre los primeros cincuenta mil pesos ($ 50.00.00), 40% sobre los segundos cincuenta mil ($ 50.000.00), 25% sobre los siguientes novecientos mil pesos ($ 900.000.00), y 10% sobre el resto.

Artículo 2º.- Los denunciantes quedan obligados a suministrar los documentos y a sufragar los gastos necesarios para iniciar y llevar hasta su terminación el correspondiente juicio de sucesión.

Artículo 3º.- En los anteriores términos queda subrogado el inciso 3 del artículo 1 del Acuerdo 76 de 1942.

Artículo 4º.- Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 10 de diciembre de 1965.

Sancionado el 23 de diciembre de 1965.

Publíquese y ejecútese.

El Alcalde Mayor,

JORGE GAITAN CORTES,

El Secretario de Hacienda,

PEDRO NEL REINA GARAY.