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ACUERDO 48 DE 1963 (junio 8) por el cual se ordena la construcción de casetas para retenes de Tránsito en el Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones. El Concejo de Bogotá, D.E. ACUERDA: Artículo 1º.- Ordénase la construcción de diez (10) casetas para el funcionamiento de retenes para cubrir la vigilancia de las vías de acceso al Distrito. Artículo 2º.- La localización de los lugares en donde han de ubicarse las casetas y los respectivos proyectos de construcción estarán a cargo y bajo la dirección de la Secretaría de Tránsito y Transportes, previa aprobación de los mismos por parte del Departamento Administrativo de Planificación Distrital. Así mismo la dotación de personal y de elementos necesarios para la adecuada operación de los retenes, será por cuenta y bajo la dirección de tal Secretaría. Artículo 3º.- El artículo 9 del Capítulo VI - Secretaría de Tránsito y Transportes- quedará así: "Para hechura y compra de placas, pases o calcomanías y para construcción y dotación de retenes en la ciudad ----- $650.000.oo" Artículo 4º.- Los retenes prestarán servicios de tránsito y transportes y, en asuntos que competen a las autoridades judiciales y de policía, colaborarán con éstas cuando para ello sean requeridos. Artículo 5º.- Este Acuerdo rige desde su sanción. Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá, D.E., a 8 de junio de 1963. El Alcalde Mayor, JORGE GAITÁN CORTÉS. El Secretario de Gobierno, GERMÁN RUEDA ESCOBAR. El Secretario de Tránsito y Transportes, Coronel HERNANDO GÓMEZ DÍAZ. |