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Acuerdo 48 de 1963 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/06/1963
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/1963
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 48 DE 1963

ACUERDO 48 DE 1963

(junio 8)

por el cual se ordena la construcción de casetas para retenes de Tránsito en el Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

El Concejo de Bogotá, D.E.

ACUERDA:

Artículo 1º.- Ordénase la construcción de diez (10) casetas para el funcionamiento de retenes para cubrir la vigilancia de las vías de acceso al Distrito.

Artículo 2º.- La localización de los lugares en donde han de ubicarse las casetas y los respectivos proyectos de construcción estarán a cargo y bajo la dirección de la Secretaría de Tránsito y Transportes, previa aprobación de los mismos por parte del Departamento Administrativo de Planificación Distrital.

Así mismo la dotación de personal y de elementos necesarios para la adecuada operación de los retenes, será por cuenta y bajo la dirección de tal Secretaría.

Artículo 3º.- El artículo 9 del Capítulo VI - Secretaría de Tránsito y Transportes- quedará así: "Para hechura y compra de placas, pases o calcomanías y para construcción y dotación de retenes en la ciudad ----- $650.000.oo"

Artículo 4º.- Los retenes prestarán servicios de tránsito y transportes y, en asuntos que competen a las autoridades judiciales y de policía, colaborarán con éstas cuando para ello sean requeridos.

Artículo 5º.- Este Acuerdo rige desde su sanción.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a 8 de junio de 1963.

El Alcalde Mayor, JORGE GAITÁN CORTÉS. El Secretario de Gobierno, GERMÁN RUEDA ESCOBAR. El Secretario de Tránsito y Transportes, Coronel HERNANDO GÓMEZ DÍAZ.