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ACUERDO 46 DE 1968 (septiembre 5) por el cual se crea el Fondo Rotatorio de Estacionamientos y se dictan otras disposiciones. El Concejo de Bogotá, D.E. ACUERDA: Artículo 1º.- Créase el Fondo Rotatorio de Estacionamientos con la exclusiva función de proveer de estacionamientos a la ciudad, con prioridad en la zona central. Artículo 2º.- Los siguientes bienes, rentas e ingresos, constituyen el patrimonio del Fondo Rotatorio de Estacionamientos: 1º El producto de las emisiones de bonos que autoriza el presente Acuerdo; 2º Los bienes muebles e inmuebles que el Distrito adquiera o pueda destinar al Fondo Rotatorio de Estacionamientos; 3º Las cuotas de estacionamientos que se asignen a los propietarios de inmuebles, de conformidad con las normas fijadas por la Junta de Planificación; 4º Los recaudos provenientes de la aplicación del sistema de estacionómetros o similares; 5º El producto de la explotación de los estacionamientos construidos con participación del Fondo, y 6º Los empréstitos que se obtengan para atender la construcción y renovación de áreas destinadas a estacionamientos. Parágrafo.- Se entiende por cuota de estacionamiento las unidades que para estacionamiento de vehículos exigen las normas vigentes, o el costo de su construcción. Artículo 3º.- El Departamento Administrativo de Planificación recomendará a la Junta de Planificación la aprobación de los sitios en que deberán quedar ubicados los edificios o áreas de estacionamientos. Parágrafo.- Al señalar los usos principales, el Departamento Administrativo de Planificación establecerá los usos anexos de comercio o servicios en el área o edificios para estacionamientos, los cuales el Fondo podrá enajenar, administrar directamente o por contrato, o dar en garantía para la ejecución de sus programas. Artículo 4º.- El Fondo queda facultado para contratar los estudios y adquirir los equipos necesarios para la adopción de sistemas de estacionamientos que la Junta de Planificación considere conveniente para la ciudad. Parágrafo.- Correrá a cargo del Fondo el pago de los estudios que a juicio de la Junta de Planificación sea necesario adelantar por parte de entidades, personas naturales o jurídicas distintas del Distrito Especial de Bogotá, en cumplimiento de los fines del presente Acuerdo. Artículo 5º.- Por toda edificación en la que por normas vigentes no se permita la construcción de estacionamientos, el propietario de la misma deberá consignar en el Fondo el valor correspondiente al costo de los estacionamientos. Cuando el cambio de uso o destinación de una edificación haga necesario un incremento de estacionamientos y no sea posible o no se permita su construcción, el propietario de la edificación deberá consignar en el Fondo el valor correspondiente a su costo. El propietario al consignar la cuota que le corresponda, recibirá del Fondo su valor equivalente en bonos de estacionamiento distritales por su valor nominal. Parágrafo.- Las normas de zonificación fijarán las cuotas obligatorias de estacionamientos correspondientes a cada uso. Artículo 6º.- Cuando los propietarios de predios ubicados en vías sobre las que se permiten accesos a los estacionamientos demuestren ante la Junta de Planificación la inconveniencia de su construcción, por la forma de los predios o por aspectos económicos o técnicos, la Junta ordenará la consignación al Fondo de la totalidad del valor correspondiente, de acuerdo con las normas de zonificación. Artículo 7º.- Para la adquisición de los inmuebles destinados a estacionamientos por el procedimiento de renovación urbana, la Junta de Planificación determinará los sitios o áreas necesarias para la prestación de este servicio y para adaptarlas a mejores usos acordes con el plano de zonificación de la ciudad. Una vez aprobado el proyecto pasará al Concejo para que éste ordene su ejecución como obra de utilidad pública e interés social. Artículo 8º.- En caso de inmuebles para estacionamientos que no requieran el procedimiento de renovación urbana para su utilización, el Fondo los podrá adquirir y administrar directamente o por contrato, o constituir sociedades de economía mixta, de las cuales podrán ser socios el Fondo y el sector privado. Artículo 9º.- El Fondo deberá invertir las cuotas de estacionamiento en áreas localizadas dentro de un radio de acción de 500 metros, con relación a la edificación que les cause. Artículo 10º.- La organización y administración del Fondo Rotatorio de Estacionamientos estará a cargo de la Junta de Valorización y del Director del Departamento de Valorización, y su presupuesto de caja será separado y distinto del Fondo Rotatorio de Valorización. Los linderos y bienes que constituyen el patrimonio del Fondo Rotatorio de Estacionamientos se destinarán exclusivamente para los fines previstos en el presente Acuerdo. Artículo 11º.- Formará parte de la Junta Directiva del Departamento de Valorización, con voz y voto, el señor Director del Departamento Administrativo de Planificación. Artículo 12º.- Además de las funciones que le son propias de conformidad con lo establecido en los Acuerdos 41 de 1958, 5 y 27 de 1967, la Junta de Valorización como administradora del Fondo Rotatorio de Estacionamientos tendrá las siguientes:
Artículo 13º.- El Director del Departamento de Valorización, además de las funciones que tiene como tal, en su carácter de administrador del Fondo Rotatorio de Estacionamientos, tendrá las siguientes:
Todos los contratos que celebre el Fondo Rotatorio de Estacionamientos deben ser otorgados o aceptados por el señor Personero, en su condición de representante legal del Distrito. Artículo 14º.- En la realización de los fines del Fondo Rotatorio de Estacionamientos se emplearán los procedimientos y sistemas señalados para los fines del Fondo Rotatorio de Valorización por acuerdos y reglamentos vigentes, en lo pertinente y sin contrariar las disposiciones del presente Acuerdo. Artículo 15º.- Ordénanse varias emisiones de bonos denominados Bonos de Estacionamientos Distritales, hasta por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00). Estos bonos devengarán interés a la tasa del 14% anual y tendrán un plazo de 10 años para su amortización, contados a partir de la fecha de su emisión. Se podrán dar para garantías y pignoraciones de acuerdo con la ley. La Junta de Valorización podrá emitir bonos por una cantidad equivalente a la de los bonos amortizados, sin exceder en ningún caso del límite que se establece en este artículo. Artículo 16º.- Autorízanse los préstamos internos que la Junta de Valorización, estime necesarios entre los Fondos Rotatorios de Valorización, de Redesarrollo y de Estacionamientos. Artículo 17º.- La Auditoría de la Contraloría Distrital ante el Departamento de Valorización ejercerá el control fiscal del Fondo Rotatorio de Estacionamientos. Artículo 18º.- Facúltase al señor Alcalde Mayor para reglamentar el presente Acuerdo. Artículo 19º.- Este Acuerdo rige a partir de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá, D.E., a 5 de septiembre de 1968. El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO. El Secretario de Gobierno, TULIO CÉSAR JIMÉNEZ BARRIGA. El Secretario de Obras Públicas, HEBERTO JIMÉNEZ MUÑOZ.
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