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ACUERDO 45 DE 1968 (septiembre 5) por el cual se crea el Fondo Rotatorio de Zonas Verdes y Comunales, por el sistema de valorización, y se dictan otras disposiciones. El Concejo del Distrito Especial de Bogotá, ACUERDA: Artículo 1º.- Créase el Fondo Rotatorio de Zonas Verdes y Comunales, con la exclusiva función de proveer de zonas verdes y comunales a todos los barrios de la ciudad, con prioridad de los considerados en los planos de regularización elaborados según lo ordenado por el Acuerdo 22 de 1963. Artículo 2º.- El patrimonio del Fondo Rotatorio de Zonas Verdes y Comunales estará constituido por los siguientes bienes, que serán destinados exclusivamente a los fines previstos en el presente Acuerdo:
Artículo 3º.- Correrá a cargo del Fondo el pago de los estudios que sea necesario adelantar por parte de entidades o personas naturales o jurídicas distintas al Distrito Especial de Bogotá, en cumplimiento de los fines del presente Acuerdo. Artículo 4º.- La organización y administración del Fondo Rotatorio de Zonas Verdes y Comunales estará a cargo de la Junta de Valorización y del Director del Departamento de Valorización, y su presupuesto de caja será separado y distinto del Fondo Rotatorio de Valorización. Los dineros y bienes que constituyen el Fondo Rotatorio de Zonas Verdes y Comunales se destinarán exclusivamente a los fines previstos en el presente Acuerdo. Artículo 5º.- Además de las funciones que le son propias de conformidad con lo establecido en los Acuerdos 41 de 1958, 5 y 27 de 1967, la Junta de Valorización como administradora del Fondo Rotatorio de Zonas Verdes y Comunales tendrá las siguientes:
Artículo 6º.- El Director del Departamento de Valorización, además de las funciones que tiene como tal, en su carácter de administrador del Fondo Rotatorio de Zonas Verdes y Comunales, tendrá las siguientes:
Los de cuantía superior a $3.000.00 requerirán la aprobación de la Junta de Valorización y los de cuantía superior a $ 300.000.00, requerirán la aprobación del Concejo. Todos los contratos que celebre el Fondo Rotatorio de Zonas Verdes y Comunales deben ser otorgados o aceptados por el señor Personero, en su condición de representante legal del Distrito. Artículo 7º.- Para la realización de las obras de construcción de parques, zonas verdes y obras institucionales, el Departamento Administrativo de Planificación del Distrito elaborará el plano de zonas verdes y comunales dentro del marco del plan general de la ciudad, lo someterá a la aprobación de la Junta de Planificación y recomendará las prioridades para la ejecución del programa a corto y largo plazo. La Junta de Planificación, después de adoptar los planes y programas elaborados por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital recomendará su ejecución inmediata a la Junta de Valorización. Parágrafo.- Mientras se adopta el plan general de zonas verdes y comunales, la Junta de Planificación decidirá para cada desarrollo urbanístico el área de que podrá disponer el Fondo Rotatorio como parte de las cesiones de zonas verdes previstas en el Acuerdo 65 de 1967. Artículo 8º.- Las proporciones de cesión para zonas verdes y comunales correspondientes a predios sin desarrollar o subdivisiones que por su tamaño no alcancen a conformar por lo menos un área mínima para el loteo previsto en el plano de zonificación, se deberán consignar al Fondo, liquidando su valor al precio comercial de los terrenos. Artículo 9º.- En la realización de los fines del Fondo Rotatorio de Zonas Verdes y Comunales se emplearán los sistemas y procedimientos señalados para los fines del Fondo Rotatorio de Valorización por Acuerdos y reglamentos vigentes, en lo pertinente y sin contrariar las disposiciones del presente Acuerdo. Artículo 10º.- Ordénase una emisión de bonos denominados Bonos de Zonas Verdes y Comunales, hasta por la suma de diez millones de pesos ($10'000.000.00). Estos bonos devengarán interés a la tasa del 14% anual y tendrán un plazo de 10 años para su amortización contados a partir de la fecha de su emisión. Se podrán dar para garantías y pignoraciones de acuerdo con la ley. La Junta de Valorización podrá emitir bonos por una cantidad equivalente a la de los bonos amortizados, sin exceder en ningún caso del límite que se establece en este artículo. Artículo 11º.- Autorízanse los préstamos internos que la Junta de Valorización estime necesarios entre los Fondos Rotatorios de Valorización, de Redesarrollo y de Zonas Verdes y Comunales. Artículo 12º.- La Auditoría de la Contraloría Distrital ante el Departamento de Valorización ejercerá el control fiscal del Fondo Rotatorio de Zonas Verdes y Comunales. Artículo 13º.- Facúltase al señor Alcalde Mayor para reglamentar el presente Acuerdo. Artículo 14º.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá, D.E., a septiembre 5 de 1968. El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO. El Secretario de Hacienda, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ. El Secretario de Obras Públicas, HEBERTO JIMÉNEZ MUÑOZ.
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