Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 18 de 2003 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
19/02/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/02/2003
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 018 DE 2003

RESOLUCIÓN 018 DE 2003

(Febrero 19)

Por la cual se crea el Comité Técnico de Saneamiento Contable de la VEEDURIA DISTRITAL

LA VEEDORA DISTRITAL DE BOGOTÁ, D. C.

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el parágrafo del artículo 3° y en los literales a) y h) del artículo 4° del Acuerdo Distrital No. 24 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que según lo previsto en el artículo 1° de la Ley 716 de diciembre 24 de 2001, por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan otras disposiciones, corresponde a las entidades públicas, adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar su información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nacional 1282 de junio 19 de 2002, por el cual se reglamentó la Ley 716 de 2001, las entidades públicas deben establecer la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afecten el patrimonio público con corte a 31 de diciembre de 2000 depurando y castigando valores que presenten un estado de cobranza o pago incierto a fin de buscar su eliminación o incorporación en la respectiva contabilidad.

Que el artículo 5° del mencionado Decreto Nacional 1282 de 2002, establece que, tratándose de Entidades u Organismos públicos que no pertenecen al sector central, nacional y territorial, la depuración de los valores contables es responsabilidad del jefe, director o funcionario del máximo nivel directivo de la Entidad.

Que por mandato del artículo 6° del citado Decreto 1282 de 2002, las Entidades Públicas deben constituir un Comité Técnico de Saneamiento Contable para asesorar al Representante de la Entidad en la determinación de las políticas y mecanismos tendientes al saneamiento contable de la misma, fijar los montos objeto de depuración y establecer los procedimientos necesarios para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 716 de 2001 y el citado decreto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital No. 24 de 1993, por el cual se determina la estructura orgánica de la Veeduría Distrital y se definen sus funciones generales por dependencia, le corresponde a la Veedora Distrital crear y organizar grupos internos de trabajo, así como, de acuerdo con el literal a) del artículo 4°, dirigir la acción de la Veeduría según lo dispuesto en la Constitución y las Leyes propugnando por el cumplimiento de los objetivos previstos para la Entidad; al tiempo que, según el literal h) del citado Acuerdo, es su función expedir mediante resolución los reglamentos internos de la Veeduría para cumplir lo ordenado en las disposiciones vigentes.

Que en desarrollo de las mencionadas disposiciones es necesario crear el Comité Técnico de Saneamiento Contable en la Veeduría Distrital.

RESUELVE

Artículo 1°. Crear el Comité Técnico de Saneamiento Contable como órgano asesor encargado de apoyar a la Veedora Distrital en el establecimiento de las políticas y mecanismos tendientes al saneamiento contable de la Entidad, en la determinación de los montos objeto de depuración y en el señalamiento de los procedimientos necesarios para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 716 de 2001 y el Decreto 1282 de 2002.

Artículo 2°. El Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Veeduría Distrital, estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. El Viceveedor o su delegado

2. Jefe de la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros

3. El servidor público que cumple las funciones de Contador en la Veeduría, quien actuará como Secretario Técnico.

4. El Jefe de la Unidad Jurídica.

5. El servidor público que cumple las funciones de Responsable del Almacén.

Artículo 3°. Son funciones del Comité Técnico de Saneamiento Contable:

1. Asesorar a la Veedora Distrital, en la determinación de políticas y montos objeto de depuración, así como en la adopción de procedimientos que posibiliten el saneamiento contable de la Entidad.

2. Estudiar y evaluar los informes que presente el servidor público que cumple funciones de Contador en la Entidad, sobre el proceso de saneamiento contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar, proponiendo su descargue o incorporación en los estados contables de la Entidad según sea el caso.

3. Aprobar mediante acta, cuando exista prueba sumaria la depuración o descargue de los registros contables de la entidad, cuando el monto de cada obligación no supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluidos intereses, sanciones, y actualizaciones.

4. Recomendar a la Veedora Distrital, los montos a depurar, cuando estos superen los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4° de la Ley 716 de 2001 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

5. Verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 716 de 2001 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o Sustituyan.

6. Darse su propio reglamento.

7. Las demás que le sean asignadas por la Veedora Distrital, según la naturaleza del Comité.

Artículo 4°. El Secretario del Comité Técnico de Saneamiento Contable cumplirá las siguientes funciones:

1. Elaborar el orden del día.

2. Convocar a los integrantes del Comité a las reuniones.

3. Elaborar las actas de cada reunión.

4. Presentar a la Veedora Distrital un informe semestral sobre la gestión adelantada por el Comité Técnico.

5. Preparar el informe final sobre la depuración de los valores contables de la Entidad, que la Veedora Distrital deberá presentar ante la Contraloría de Bogotá D.C., el Concejo de Bogotá y el Alcalde Mayor, al vencimiento de la vigencia fiscal 2003.

Artículo 5°. El Comité Técnico de Saneamiento Contable, a fin de cumplir con sus funciones, previa citación de sus integrantes, se reunirá de manera ordinaria cada 3 meses o de manera extraordinaria cuando lo estime necesario.

Artículo 6°. De todas las reuniones del Comité se levantarán actas, las cuales serán suscritas por los asistentes.

Artículo 7°. Corresponde al servidor público de la Veeduría que cumple funciones de Asesor de Control Interno, evaluar en forma separada, independiente y objetiva el cumplimiento por parte de la Entidad, de la Ley 716 de 2001, su Decreto Reglamentario 1282 de 2002 y la presente resolución, informando oportunamente a la Veedora Distrital sobre las debilidades encontradas.

Artículo 8°. El Comité de Saneamiento Contable de la Veeduría Distrital, recomendará la adopción de los mecanismos administrativos, jurídicos y contables necesarios para garantizar la sostenibilidad del proceso de saneamiento contable en la Entidad, así como para asegurar un seguimiento periódico a la consistencia de los saldos contables, previendo la razonabilidad permanente de la información contable de la Veeduría Distrital.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y estará vigente hasta el momento de aprobación del informe final de la depuración de los valores contables de la vigencia fiscal del 2003.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de Febrero de 2003

MARÍA TERESA GARCÉS LLOREDA

Veedora Distrital