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Acuerdo 144 de 1964 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1964
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 144 DE 1964

ACUERDO 144 DE 1964

(diciembre 10)

por el cual se cede al Ministerio de Guerra - Armada Nacional- un lote de terreno situado en el Bosque Popular.

El Concejo de Bogotá, D.E.

ACUERDA:

Artículo 1º.- Cédese a título gratuito al Ministerio de Guerra -Armada Nacional- el derecho de dominio y posesión que tiene el Distrito Especial de Bogotá sobre un lote de terreno situado en jurisdicción del mismo Distrito, en el Bosque Popular, con una extensión superficiaria de cuatro (4) fanegadas, aproximadamente, y comprendido dentro de los siguientes linderos: "Por el Norte, en una extensión de 221.61 metros, con terrenos del Municipio de Bogotá, Bosque Popular, cedido al Instituto de Fomento Cultural; por el Sur, en extensión de 221.61 metros,, con terrenos del Municipio de Bogotá, cedidos a los Padres Redentoristas; por el Este, en extensión de 115.52 metros, con la Ciudad Deportiva Cardenal Luque; y por el Oeste, en extensión de 115.52 metros, con el Amparo de Niñas".

Artículo 2º.- El Ministerio de Guerra -Armada Nacional- construirá en el lote cedido las edificaciones necesarias para el funcionamiento de la Compañía de Infantería de Marina, a fin de que preste los servicios de seguridad interna del Comando de la Armada en Bogotá y garantice el control de ese punto estratégico de la ciudad sobre la vía al aeropuerto internacional de Eldorado.

Artículo 3º.- Los proyectos de las edificaciones e instalaciones serán sometidos a la aprobación previa del Departamento Administrativo de Planificación Distrital. Las edificaciones deberán realizarse dentro del término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha del presente Acuerdo, y si así no se hiciere, el inmueble, junto con sus anexidades y dependencias, revertirá al Distrito, sin costo alguno para éste.

Artículo 4º.- Autorízase al Personero Distrital para otorgar la correspondiente escritura, siendo de cargo de la entidad beneficiada los gastos que demande la legalización de esta cesión.

Artículo 5º.- El Departamento Administrativo de Planificación procederá inmediatamente a hacer un estudio y proyecto de las vías que deban ejecutarse para la urbanización del terreno denominado Bosque Popular, teniendo en cuenta los lotes cedidos por el Distrito a distintas entidades.

Artículo 6º.- Serán de cargo del Ministerio de Guerra -Armada Nacional- los gastos que ocasionen las obras urbanas que deban construirse para servicio del lote que se le cede por este Acuerdo, debiendo ejecutarlas de conformidad con los planes, normas y especificaciones que señale el Distrito.

Artículo 7º.- Este Acuerdo regirá desde la fecha de su sanción.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de diciembre de 1964.

El Alcalde Mayor, JORGE GAITÁN CORTÉS. El Secretario de Hacienda, LUIS LÓPEZ OTÁLORA. El Secretario de Obras Públicas (e), ALEJANDRO RUÍZ LINARES.