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Concepto 58 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 058 de 2008

Septiembre 11 de 2008

Doctora

LEONOR GUATIBONZA VALDERRAMA

Alcaldesa Local de Engativá

Calle 71 No. 73 A – 44

Ciudad

Radicación 2-2008-48342

Asunto: Oficio No. 20081000054942. Solicitud de Concepto - COPACO. Radicación No. 1-2008-61564.

Respetada Doctora Guatibonza:

Con relación a la solicitud de concepto este Despacho se pronuncia en los siguientes términos:

1. Solicitud.

La consulta versa sobre la creación de un nuevo Comité de Participación Comunitaria – Copaco en la localidad de Engativá, conformado por ciudadanos que hicieron parte del COPACO convocado por la Alcaldía Local.

2. Antecedentes.

La petición hace referencia a que en esa localidad funciona desde hace 5 años el Comité de Participación Comunitaria en Salud "COPACO ENGATIVÁ", creado con fundamento en el Decreto Nacional 1757 de 1994.

En la misma localidad, cinco ciudadanos constituyeron la entidad sin ánimo de lucro y el Comité de Participación Comunitaria en Salud de la Localidad de Engativá - COPACO-, inscrita en la Cámara de Comercio el 10 de julio de 2008 bajo el número 00140169 del libro 1 de Entidades sin ánimo de lucro.

Las personas que conformaron la entidad sin ánimo de lucro hacían parte del COPACO ENGATIVÁ, pero fueron retirados por la Asamblea General de dicho espacio por la inasistencia a reuniones. Dicha Asamblea fue impugnada ante la Secretaría Distrital de Salud, por parte de los señores David Alfonso Páez, Dagoberto Beleño, Pedro Aníbal Méndez, Olga Lucia Uzeta, y Adriana Nieto.

Dicha entidad mediante documentos No. 21572 del 26 de febrero de 2008, le informó que de conformidad con el Decreto 1757 de 1994, los COPACOS gozan de plena autonomía en el ejercicio de las funciones que a ellos corresponde y están sometidos a su propio reglamento, siendo su máxima autoridad, la Asamblea General del COPACO. Así mismo, que la Secretaría de Salud, no tiene competencia para conocer sobre dichas impugnaciones.

Mediante comunicación radicada en la Alcaldía Local de Engativá el 31 de julio de 2008, radicación 010542, el Señor David Alfonso Páez Villamil, remitió el Acta de Constitución y legalización, los estatutos y el certificado de reconocimiento y representación legal del Comité de Participación Comunitario en Salud de la Localidad de Engativá.

3. Posición de las Entidades.

La Alcaldía Local de Engativá, les manifestó que "(…) el COPACO es un espacio de concertación donde confluyen las organizaciones que tienen presencia en la Localidad, el COPACO no es personal y no está conformado por personas sino por organizaciones, estas organizaciones pueden ser social o comunitaria, como es un espacio de concertación no tiene cabida para otro espacio igual al ya existente por quienes lo presiden. El COPACO es un Comité normado toda vez que lo reglamenta el Decreto 1757 de 1994 y demás normas vigentes, por lo tanto solo en cada localidad debe existir un COPACO INSTITUCIONAL, como lo prevé el citado Decreto y que como ciudadanos pueden organizarse pero no como copaco, sino como otra clase de organización".

La Secretaría Distrital de Salud, mediante concepto radicado en la Alcaldía Local de Engativá en oficio No. 011648, del 22 de agosto de 2008, manifestó que "(…) los COPACOS no se constituyen como organización social, sino como un espacio de concertación entre los diferentes actores sociales y el Estado, conformado por convocatoria de la autoridad territorial correspondiente (…), señalando que independientemente del nombre por el que optó la entidad sin ánimo de lucro no corresponde al espacio de concertación de que trata el Decreto 1757 de 1994.

4. Marco Normativo.

- Definición de Comité de Participación Comunitaria

Los Comité de Participación Comunitaria – COPACO, fueron regulados por el Decreto Nacional 1757 de 1994. Esta norma, en el artículo 2º determina las formas de participación en salud, definiendo la participación comunitaria como "El derecho que tienen las organizaciones comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud", enmarcado este criterio dentro del concepto de participación social1.

En el artículo 7 íbidem, se señala la integración de los COPACOS, y el período de los representantes ante dicha instancia.

- Definición de Asociación o Corporación

Las corporaciones o asociaciones son personas jurídicas, al tenor del artículo 633 del Código Civil, surgen de un acuerdo de voluntades, vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad, en orden a la realización de un fin de beneficio social, sea físico, intelectual o moral, que puede contraerse a los asociados, o a un gremio o grupo social en particular. Su régimen estatutario y las decisiones fundamentales de la entidad se derivan de la voluntad de sus miembros (artículos 636 y 641 del Código Civil). Las corporaciones o asociaciones son personas jurídicas cuya base fundamental es el elemento personal. La corporación es autónoma en su creación y funcionamiento.

El Decreto Distrital 59 de 1991 define asociación o corporación como "entes jurídicos que surgen del acuerdo de una pluralidad de voluntades vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad, en orden a la realización de un fin de beneficio social extraeconómico, que pueda contraerse a los asociados, a un gremio o grupo social en particular. Su régimen estatutario y decisiones fundamentales se derivan de la voluntad de sus miembros según el mecanismo del sistema mayoritario. Por ello, el derecho de asociación no solo consiste en la posibilidad de organizar personas morales, sino también en la libertad de abstenerse de hacerlo siendo contrario a la Constitución todo sistema o procedimiento para compeler a las personas a que ingresen o se retiren como componentes de dichas entidades, o que los obliguen a prestarles servicios, a apoyarlas económicamente o favorecerlas en sus intereses institucionales." 2

El Código Civil ha previsto dos esquemas básicos para las entidades sin ánimo de lucro, el de asociaciones o corporaciones, y el de fundaciones, sin perjuicio de la posibilidad de que, sin desconocer normas de carácter imperativo, los particulares, en ejercicio de su autonomía puedan escoger opciones distintas.

5. Análisis del Caso.

En primer lugar, es necesario tener en cuenta que si bien existe similitud en el nombre "Comité de Participación Comunitaria – COPACO", la naturaleza jurídica y su alcance es diferente teniendo en cuenta que la entidad registrada en la Cámara de Comercio, como lo señala el Certificado de Existencia y Representación Legal, corresponde a una Entidad Sin Ánimo de Lucro, fundamentada en la normatividad civil, y no en lo dispuesto en la Decreto Nacional 1757 de 1994, tal como lo señala la Secretaría Distrital de Salud.

Ahora bien, revisado el objeto de la entidad sin ánimo de lucro "Comité de Participación Comunitaria en Salud de Engativá – COPACO Engativá", se encuentra que su fin está diseñado para "Crear un espacio de discusión y concertación en el tema de la salud, entre autoridades, instituciones y organizaciones comunitarias, para garantizar el buen servicio de salud a todos los pobladores de la localidad de Engativá".

Aunque el objeto puede parecerse en cuanto a la concertación en el tema de salud arriba mencionado, con el Comité de Participación Comunitaria – COPACO creado con anterioridad, la diferencia fundamental se encuentra en el hecho que para que tenga los alcances señalados en el Decreto Nacional 1757 de 1994, es requisito fundamental que se encuentre conformado e integrado por las instituciones, entidades y organizaciones definidas en el artículo 7 del citado Decreto, el cual señala la presidencia en cabeza del Alcalde municipal, distrital o metropolitano o su respectivo delegado, lo anterior para cumplir con la finalidad propia que le atribuye la Ley y el reglamento.

Por otra parte, es importante tener en cuenta que el fin de la Participación comunitaria, definida en el Decreto Nacional 1757, es el de abrir un espacio para que las organizaciones participen en diferentes decisiones que están relacionadas con el tema de la salud, por lo que si bien en desarrollo del acuerdo de voluntades se conforman organizaciones sociales o comunitarias, pueden de acuerdo con el procedimiento señalado en dicha norma, participar dentro de esta instancia, pero de ninguna manera entrar a suplir las funciones que el Decreto Nacional le otorga, en primer lugar, porque carecen de competencia y, en segundo lugar porque la autoridad que lo preside no hace parte (y no lo puede hacer) de la entidad sin ánimo de lucro.

Ahora bien, ante la falta de una normatividad para entrar a revisar el nombre y objeto de la entidad sin ánimo de lucro, con el fin de que no se presenten confusiones hacia los ciudadanos, por la similitud del nombre, se sugiere que así como ha ocurrido en otras localidades el Alcalde Local adopte el COPACO por medio de un acto administrativo local, sin que la misma implique un desconocimiento de las acciones adelantadas por dicha instancia.

Por otra parte, y de acuerdo con su solicitud, consultado el Sistema de Información de Personas Jurídicas -SIPEJ, la entidad sin ánimo de lucro "Comité de Participación Comunitaria en Salud de Engativá – COPACO Engativá", no ha remitido a la fecha la documentación necesaria a efectos que la Subdirección de Personas Jurídicas realice la inspección y vigilancia de dicha entidad.

Finalmente, se puede afirmar que la conformación de una entidad sin ánimo de lucro con el mismo nombre de la instancia creada por el Decreto Nacional 1757 de 1994 en desarrollo de la participación comunitaria en salud, no significa que a la entidad civil se le pueda o deba reconocer el estatus señalado en la norma referida, tanto por su naturaleza jurídica como por su objeto.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social.

2 Concepto 99060212 del 12 de enero de 2000 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Copia: Doctora LUZ DARY CARMONA MORENO Directora de Participación Social y Servicio al Ciudadano Secretaría Distrital de Salud. Carrera 32 No. 12-81

Elaboró: Zulma Rojas Suárez.

Reviso: Amparo León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero