![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
ACUERDO 113 DE 1964 (Octubre 23) Por el cual se adiciona el artículo 11 del Acuerdo 15 de 1959. EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, ACUERDA ARTICULO 1. El artículo 11 del Acuerdo 15 de 1959 quedará así:"ARTICULO 11. La Caja de la Vivienda Popular constará de una Secretaría General que será al mismo tiempo el Departamento Administrativo; un Departamento Técnico y un Departamento Social. Parágrafo 1. La Secretaría General tendrá las funciones de Jefatura de Personal, y el Departamento Administrativo estará encargado de los servicios de crédito, cartera, contabilidad, caja, manejo de las emisiones de bonos que le confíe el Distrito a la Caja y en general las funciones establecidas en los literales d) y f) del artículo 5 de este Acuerdo. Parágrafo 2. El Departamento Técnico tendrá a su cargo las funciones establecidas en los literales a), b), d) y e) del artículo 5 de este Acuerdo. Parágrafo 3. El Departamento Social tendrá a su cargo las funciones establecidas en los literales c), g) y h) del artículo 5. Parágrafo 4. Sin embargo, la Junta Directiva podrá crear nuevas dependencias y reorganizar las existentes, cuando lo considere necesario para el adecuado funcionamiento de la institución". ARTICULO 2. Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción. Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 9 de septiembre de 1964. El Presidente, CARLOS SANCHEZ RAMOS El Secretario, ALVARO AHUMADA GARAY Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, Octubre 23 de 1964 Publíquese y ejecútese. JORGE GAITAN CORTES, Alcalde Mayor. El Secretario de Gobierno, CARLOS DELGADO FERNANDEZ, El Secretario de Hacienda, LUIS LOPEZ OTÁLORA El Secretario de Obras Públicas ARTURO RAMIREZ MONTÚFAR.
|