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Acuerdo 321 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4072 del 03 de octubre de 2008.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 321 DE 2008

(Septiembre 24)

Por el cual se establecen las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTA, D. C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 1° del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

Ver Proyectos de Acuerdo 128 y 170 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C. Decreto Distrital 657 de 2011

ACUERDA:

ARTICULO. 1. Créanse las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Distrito Capital, como órganos participativos y de comunicación entre los habitantes de las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ- y las autoridades responsables de atender la seguridad y la convivencia ciudadana en el Distrito Capital.

ARTICULO 2. En cada UPZ, se constituirá una Junta Zonal de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dirigida por el respectivo Alcalde Local, quien debe garantizar la adecuada convocatoria de la comunidad, disponer de los medios necesarios para la realización periódica de los encuentros y velar por la asistencia de los servidores públicos que deban atender los requerimientos ciudadanos.

Los Comandantes de Estaciones de Policía en cada una de las localidades deben asistir a estas juntas y sólo podrán delegar su participación en oficiales de la institución. Sin embargo, cuando las circunstancias lo ameriten y así lo solicite el Alcalde Local, su asistencia será indelegable.

PARÁGRAFO. La Secretaría de Gobierno Distrital deberá prestar apoyo logístico a las Alcaldías Locales, para el correcto funcionamiento de las Juntas Zonales.

ARTICULO 3. Las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, tendrán las siguientes funciones:

1. Ser órgano de prevención de las autoridades y los habitantes de las Unidades de Planeamiento Zonal sobre los temas que afectan la seguridad y la convivencia ciudadana.

2. Recepcionar las informaciones y sugerencias que en materia de seguridad presenten los participantes a las Juntas Zonales.

3. Trasladar a la autoridad competente, la información recibida sobre hechos que puedan afectar la seguridad o la convivencia ciudadana.

4. Tramitar las quejas y reclamos de los asistentes a las juntas, ante las autoridades competentes, en materia de seguridad y convivencia ciudadana.

5. Promover y acompañar el adecuado funcionamiento de los frentes de seguridad.

6. Velar por la eficiente y oportuna prestación del servicio de policía.

7. Promover la participación del sector privado en la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana (Acuerdo 233 de 2006).

8. Promover la celebración de acuerdos entre las diferentes entidades gubernamentales y la comunidad para la solución de problemas que afecten la seguridad o la convivencia ciudadana. Estos acuerdos señalarán claramente los compromisos adquiridos por el sector público y el sector privado, y se denominarán pactos locales de convivencia y seguridad ciudadana que tendrán por parte de la Subsecretaria de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana un seguimiento permanente a los compromisos suscritos.

ARTICULO 4. Derogado por el art. 164, Acuerdo Distrital 645 de 2016De cada reunión de las Juntas Zonales de Seguridad, se elaborará un acta resumen de lo expuesto por los participantes a la misma que estará a cargo de la Subsecretaria de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana. Esta dependencia de la Secretaría de Gobierno, además, es la responsable de elaborar diagnósticos de seguridad por UPZ, elaborar los pactos locales de convivencia y seguridad ciudadana y evaluar el cumplimiento de los mismos.

Al inicio de cada reunión deben revisarse los asuntos tratados en la anterior junta y evaluarse los resultados. Si revisados estos temas, se encuentra que no han sido resueltos, se incluirán como compromisos pendientes. Los compromisos asumidos solo podrán retirarse de las actas cuando hayan sido atendidos.

Cuando se trate de quejas formuladas por la ciudadanía en relación con la prestación del servicio de policía, se dará traslado inmediato al Comandante de Estación para que la resuelva a la mayor brevedad y de persistir la inconformidad, su asistencia será indelegable en la próxima reunión y copia de las respectivas actas serán trasladadas al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá y a la Comisión Distrital de Policía.

PARAGRAFO. Antes de finalizar la reunión el Alcalde Local dejará constancia en el acta de su contenido e impartirá las instrucciones necesarias para su atención. Estos asuntos encabezarán el orden del día de la siguiente reunión.

ARTICULO 5. Derogado por el art. 164, Acuerdo Distrital 645 de 2016El Alcalde local deberá convocar a Las Juntas Zonales de Seguridad, los días sábados y por lo menos dos veces al mes. Sin perjuicio de que pueda citar a reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija.

ARTICULO 6. Derogado por el art. 164, Acuerdo Distrital 645 de 2016La Secretaria de Gobierno Distrital, consolidará semestralmente la información contenida en las actas de las Junta Zonales de Seguridad y dará a conocer al público.

ARTICULO 7. Derogado por el art. 164, Acuerdo Distrital 645 de 2016La Secretaria de Gobierno Distrital, deberá adelantar campañas de promoción y sensibilización en las diferentes UPZ, para buscar la participación masiva de las comunidades en las Juntas Zonales de Seguridad.

ARTICULO 8. Este acuerdo deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

24 de septiembre de 2008