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ACUERDO 324 DE 2008 (Septiembre 24) Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la explotación económica de las marcas de Bogotá EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1º y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: Artículo 1º. REGISTRO DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS DE LA CIUDAD. Todo signo distintivo de la ciudad como marcas y lemas comerciales, desarrollado por cualquier entidad del nivel central o descentralizado del Distrito Capital para promocionar a Bogotá deberá ser registrado ante la autoridad nacional competente. Parágrafo: En todo caso deberá procurarse la protección internacional del signo distintivo registrándolo ante las entidades internacionales competentes. Ver el Decreto Distrital 163 de 2008 Artículo 2º. RECURSOS PROVENIENTES DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS DE LA CIUDAD. Las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, suscribirán los contratos o convenios con el Instituto Distrital de Turismo, en los cuales cederán a título gratuito los derechos patrimoniales de explotación de las marcas que trate el artículo anterior. Los recursos provenientes de la explotación de estas marcas estarán dirigidos a la ejecución de programas de competitividad y promoción interna e internacional de la Ciudad de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Artículo 3º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. 24 de septiembre de 2008 |