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ACUERDO 325 DE 2008 (Septiembre 24) Reglamentado por el Decreto Distrital 135 de 2009 Por medio del cual se asimila el estrato uno (1) para los predios donde funcionen hogares comunitarios y sustitutos legalmente autorizados en lo relacionado con el cobro de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas natural EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales y constitucionales en especial las dadas en el articulo 313 de la Constitución Política de Colombia y el articulo 12 numeral 3 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Tarifas para Hogares Comunitarios: Para efecto del cálculo de las tarifas de energía eléctrica y gas natural domiciliario, los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de Bienestar Familiar y Sustitutos, se asimilan como de estrato (1) uno. El gobierno distrital reglamentará la aplicación de este artículo PARÁGRAFO. Para efectos del presente Acuerdo, la Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, será la entidad encargada de expedir la correspondiente certificación de los bienes inmuebles donde existan y funcionen los hogares comunitarios y sustitutos. NOTA: Ver el art. 104, de la Ley 1151 de 2007, Ver el Decreto Nacional 3590 de 2007, Ver la Resolución de la E.A.A.B. 1035 de 2007. ARTICULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. 24 de septiembre de 2008 |