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ACUERDO 335 DE 2008 (Septiembre 24) Por el cual se establece el inventario de los aparcaderos vinculados a un uso o abiertos al público y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 12 numeral 1 del Decreto 1421 de 1993 ACUERDA: ARTÍCULO 1. Anualmente los alcaldes locales realizarán el inventario de los aparcaderos vinculados a un uso o abiertos al público de su respectiva localidad. Dicho inventario se remitirá dentro de los tres (3) primeros meses del año a las Secretarias Distritales de Gobierno, Hacienda, Planeación, Movilidad y al Departamento Administrativo Especial de la Defensoría del Espacio Público para lo de su competencia. ARTÍCULO 2. El inventario de aparcaderos deberá contener, como mínimo, la siguiente información: *Nombre del propietario del establecimiento. *Dirección. *Razón social. *Área. *Cupos de parqueo. *Infraestructura locativa. *Condiciones de funcionamiento y de operación. *Tarifas. ARTÍCULO 3. El inventario a que se hace referencia en el artículo 1º del presente Acuerdo se constituirá en una herramienta de planeación y ordenamiento urbano para la Secretaria Distrital de Planeación y demás entidades para sus fines pertinentes. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. 24 de septiembre de 2008 |