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Resolución 59 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
23/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/02/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000059 DE 2007

(Febrero 23)

Por la cual se dictan disposiciones relativas al funcionamiento del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de sus facultades conferidas por el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo y los artículo 2°, 8° y 10° del Decreto 203 del 29 de junio de 2005, y,

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que en el ordenamiento jurídico se establecen diferentes mecanismos de resolución de conflictos y de descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia y de los derechos de los ciudadanos.

Que la Ley 446 de 1998 establece que en las entidades y organismos de derecho público del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, así como en los entes descentralizados de todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo.

Que en el Decreto Nacional 1214 de 2000 se prevén las funciones de los Comités de Conciliación, de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998.

Que mediante Resolución No. 130 del 30 de enero de 2004, se integró el Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C.

Que el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió su propio reglamento el 22 de abril de 2004.

Que se hace necesario recoger lo dispuesto en la Resolución 130 de 30 de enero de 2004, dictar algunas disposiciones en cuanto a las delegaciones del Secretario Distrital de Hacienda en el Comité de Conciliación y establecer criterios para ser tenidos en cuenta en dicha instancia administrativa.

Que de igual forma se hace necesario que el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda actualice su reglamento mediante acuerdo, con el objeto de garantizar su normal funcionamiento y la toma de decisiones a su interior.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Definición. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda.

Igualmente, decide en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

PARÁGRAFO: La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto.

ARTÍCULO SEGUNDO: Integración. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Secretario Distrital de Hacienda o su delegado.

2. El Director de Gestión Corporativa.

3. El Director Jurídico.

4. El Director Distrital de Presupuesto.

5. El Director Distrital de Crédito Público.

PARÁGRAFO PRIMERO: La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria y no es delegable, excepto el caso del Jefe de la entidad, quien a través de este mismo acto, la delega en el Subsecretario de Hacienda como principal y en un Asesor del Despacho como suplente. La designación del delegado suplente, se realizará a través de comunicación dirigida al Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El comité de conciliación sesionará siempre que exista el quórum fijado en el reglamento interno del Comité. En el evento que el Presidente del Comité o sus delegados, por razón del servicio les sea imposible asistir a la sesión o deban ausentarse durante el curso de la misma, presidirá el Comité uno de los miembros permanentes designados por los miembros permanentes presentes, dejándose constancia de ello en la respectiva acta, sin que tal circunstancia implique la posibilidad del doble voto.

PARÁGRAFO TERCERO: Concurrirán sólo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deben asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO CUARTO: El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

ARTÍCULO TERCERO: Sesiones. El Comité de Conciliación se reunirá de manera ordinaria el último jueves de cada mes, a partir de las 7:00 A.M., en el Despacho de la Subsecretaría Distrital de Hacienda o en el lugar indicado en la citación respectiva.

El Comité se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio lo requieran, o cuando lo estime conveniente su Presidente, el Director Jurídico, el responsable de Control Interno, o al menos dos (2) de sus miembros permanentes, previa convocatoria que con tal propósito formule la Secretaría Técnica.

Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, sin más citación que la que se efectué dentro de la sesión.

ARTÍCULO  CUARTO: Funciones. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

9. Realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición en los casos que deben ser remitidos por el respectivo ordenador del gasto, al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la Secretaría Distrital de Hacienda, junto al acto administrativo y sus antecedentes.

10. Adoptar en un término no superior a tres (3) meses, la decisión motivada sobre la procedencia de iniciar o no el proceso de repetición.

11. Dictar su propio reglamento. Ver el Acuerdo del Comité de Conciliación de la Sec. de Hacienda 01 de 2007

Ver el numeral 16.3, art. 16, Decreto Distrital 581 de 2007

ARTÍCULO QUINTO: Adopción de Reglamento: El Comité de Conciliación, dentro del mes siguiente a la expedición de este acto, actualizará su reglamento interno mediante Acuerdo, en el cual se tendrá en cuenta las disposiciones aquí previstas.

ARTÍCULO SEXTO: Secretaría Técnica: Son funciones del Secretario Técnico del Comité, las siguientes:

1. Convocar a las sesiones del Comité de Conciliación.

2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

4. Preparar un informe semestral de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, el cual será remitido al representante legal de la entidad, a los miembros del Comité y a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.

5. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARÁGRAFO: La designación y cambio del Secretario Técnico deberá ser informado inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Apoderados. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de la entidad.

ARTÍCULO  OCTAVO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones Nos. 130 del 30 de enero de 2004 y 168 del 9 de febrero de 2004.

Dado en Bogotá, D.C. a los 23 días del mes de Febrero de 2007

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario Distrital de Hacienda