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Concepto 69 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/08/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 069 de 2008

Agosto 15 de 2008

Doctor

NORBERTO MENDIVELSO PINZÓN

Autoridad de Tránsito Supercade

Secretaría Distrital de Movilidad

Avenida 60 (antigua AK48) No. 63 C-73

Ciudad

Radicación 2-2008-40439

Asunto: Consulta sobre vigencia del Acuerdo Distrital No. 294 de 2007. Expediente No.10193. Radicación No. 1-2008-57186.

Respetado Doctor Mendivelso:

Hemos recibido su Oficio SDM-SC -38438-16823 de julio 21 del presente año relacionado con la vigencia del Acuerdo Distrital No. 294 de 2007, expedido por el Concejo de Bogotá, "Por medio del cual se autoriza el estacionamiento transitorio de vehículos en las bahías construidas en el Distrito Capital".

Al respecto, se le informa que revisado el Sistema de Información contenido en el Régimen Legal incorporado en la página http://www.alcaldiabogota.gov.co de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se observó que dicha norma fue publicada en el Registro Distrital No. 3887 de diciembre 04 de 2007, cuyo texto es el siguiente:

"ARTÍCULO PRIMERO. Autorízase el estacionamiento transitorio de vehículos en las bahías construidas en el Distrito Capital, en concordancia con el artículo 2º de la Ley 769 de 2002. Código Nacional de Tránsito".

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias."

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" se define la Bahía de estacionamiento como la "Parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento de vehículos". Así mismo, la Corte Constitucional en Sentencia C-765 de 2006, Expediente D-6203, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería, se pronunció sobre el alcance y aplicación de la definición de Bahía de estacionamiento contenida en el citado artículo; indicando entre otros que "(…) el Legislador no está señalando las porciones determinadas del territorio de los municipios y distritos que constituirán bahías de estacionamiento y que estarán, en consecuencia, destinados al estacionamiento. (…) ", sin que dicha definición excluya "(…) la posibilidad de que adicionalmente a dicho espacio se destine al estacionamiento de vehículos otros espacios no comprendidos en esta definición".

Así mismo, en la Sentencia referida se hace un análisis respecto a la ponderación y protección especial de los discapacitados al indicar que:

"En este orden de ideas, en cumplimiento de la anotada protección especial y en relación con el tema que se analiza en esta sentencia, los municipios y los distritos, en ejercicio de su competencia constitucional de reglamentación de los usos del suelo, tienen el deber de destinar, en medida razonable, espacios adecuados de estacionamiento, que pueden ser o no las bahías definidas por el legislador en la norma acusada, distinguidos con el signo internacional correspondiente, de modo que se garantice a los discapacitados un acceso y un tránsito fácil y seguro en las vías, edificaciones y sitios, y puedan los mismos ejercer su libertad de locomoción consagrada en el Art. 24 superior e integrarse a la vida social y rehabilitarse, así como desarrollar su vida en condiciones de dignidad y, en lo posible, en condiciones de igualdad con las demás personas."

En relación con el vigor de los actos administrativos, la Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos:1

"(…) La regla general es que el acto administrativo entre en vigencia desde el momento de su expedición, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos de publicación o notificación según sea el caso. En consecuencia, el acto administrativo que no haya sido publicado o notificado será un acto ineficaz, esto es que no producirá efectos, lo que no quiere decir, desde luego, que sea nulo o inexistente. El acto administrativo es válido desde que se expide, pero su contenido únicamente vincula y se impone desde el momento en que se cumplen los requisitos de publicación o notificación, según se trate de actos de contenido general y abstracto o de actos de contenido particular y concreto respectivamente.

Es decir, que los actos administrativos, por disposición del legislador, admiten dos formas concretas de publicidad, su publicación en el diario oficial, gaceta o cualquier otro medio oficial de divulgación, si se trata de contenidos abstractos u objetivos, esto es impersonales, y la notificación, si se trata de contenidos subjetivo. La doctrina especializada señala que los actos individuales o creadores de situaciones jurídicas subjetivas o concretas, son los que se refieren a personas determinadas individualmente. y concretos que afectan a un individuo en particular, o a varios, identificables y determinables como tales, lo anterior por cuanto la publicidad se ha establecido como una garantía jurídica con la cual se pretende proteger a los administrados, brindándoles a éstos certeza y seguridad en las relaciones jurídicas que emanan de su expedición. (…)".

En consecuencia, de conformidad con la orientación de la citada jurisprudencia, así como del texto del artículo 2º del mencionado Acuerdo Distrital, ésta norma se encuentra en vigencia desde el día 04 de diciembre de 2007.

No obstante lo anterior, es importante que se tenga en cuenta que al momento de realizar el análisis del caso en concreto, las prohibiciones para estacionar, consagradas en el artículo 76 de la Ley 769 2002, en donde se faculta a las autoridades de tránsito para señalarlas; así como las estrategias de Corto Plazo, contenidas en el artículo 47 del Plan Maestro de Movilidad – Decreto Distrital 319 de 2006", disposición en la que se reseña:

"Para la concreción de los objetivos del Ordenamiento de Estacionamientos se aplicará como estrategias en el corto plazo la habilitación de los estacionamientos en vías locales e intermedias y en la bahías que expresamente autorice la autoridad de tránsito, en función de la congestión y del tamaño de la oferta fuera de la vía.

PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso se autorizará el estacionamiento en bahías sobre vías arterias, ni en vías con transporte público. (…)"

Lo anterior en aras de dar una lectura integral a la normatividad vigente sobre la materia.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Sentencia C-646/00, Referencia: expediente D-2652, Magistrado Ponente: Dr. Fabio Morón Díaz.