RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 61 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 061 de 2008

Agosto 29 de 2008

Doctora

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria de Despacho

Secretaría Distrital del Hábitat

Ciudad

Radicación 2-2008-42460; 2-2008-42466; 2-2008-42471; 2-2008-42463; 2-2008-42648

Asunto: Concepto sobre inscripción de afectaciones de suelo de protección en el folio de matrícula inmobiliaria. Radicación Nº 1-2008-54748.

Apreciada doctora Velasco:

El doctor Juan Antonio Nieto Escalante, Secretario Distrital de Ambiente, presentó ante esta Entidad el concepto y posición de dicha Secretaría frente a la necesidad y obligación de realizar la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios categorizados como suelo de protección según el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

Este tema ha venido siendo estudiado por la Administración Distrital durante cerca de tres años, con servidores de cada una de las Instituciones relacionadas con la materia.

En efecto, conforme al artículo 146 del POT, el suelo de protección es una categoría de suelo constituido por las zonas y áreas de terrenos que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.

Dentro de la categoría anterior se ubican los siguientes componentes:

*La Estructura Ecológica Principal:

El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, parques urbanos y la ronda y zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá (integrantes del área de manejo especial del valle aluvial del río Bogotá.

*Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable:

Estas zonas se encuentran identificadas en el plano Nº 6, denominado "suelo de protección por riesgo de remoción en masa e inundación", del Plan de Ordenamiento Territorial.

*Las áreas reservadas para la construcción de las plantas de tratamiento en la desembocadura de los ríos Fucha y Tunjuelo y el correspondiente suelo para el amortiguamiento y la protección ambiental de las mismas.

Estas zonas se encuentran identificadas en los planos Nos. 8 y 9 denominados "Clasificación del suelo", del Plan de Ordenamiento Territorial, y,

*Las 130 hectáreas para la expansión del actual relleno sanitario de Doña Juana.

En la remisión efectuada por el doctor Nieto Escalante se indica que, este tema, esto es el registro específico, será un punto contenido en la Política para el manejo del suelo de protección que se encuentra preparando la Secretaría Distrital de Ambiente y que posteriormente será remitida para ser adoptada mediante Decreto del señor Alcalde Mayor.

Lo anterior implica que dicha política contendrá la posición unificada de todas las Entidades del Distrito Capital relacionadas con la problemática.

Así las cosas, y dado que el registro puntual de los predios que hacen parte del suelo de protección deberá ser adelantado por la respectiva Entidad responsable de la categoría específica de los bienes afectados conforme al Plan de Ordenamiento Territorial, y por lo tanto por estar la Entidad a su cargo, o bien directamente relacionada con la tarea, o bien a través de las Entidades adscritas a la misma como cabeza de sector, me permito remitir el referido concepto para su conocimiento.

Tanto el concepto como esta comunicación están igualmente siendo remitidas a las demás Entidades relacionadas con la materia.

Dada la importancia que el tema representa para el Distrito Capital, le agradezco que cualquier inquietud sea revisada con la Secretaría Distrital de Ambiente o con esta Entidad, para contar con una decisión pronta frente a la temática.

Por último debe indicarse que esta Entidad comparte la posición adoptada por la Secretaría Distrital de Ambiente sobre el particular.

Cordialmente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

Anexo: 24 folios.

Proyectó: Ximena Aguillón Mayorga

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero