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Concepto 76 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 076 de 2008

Julio 02 de 2008

Doctor

GIOVANNI MONROY PARDO

Presidente

Junta Administradora Local Antonio Nariño

Calle 17 Sur No. 18-49

Ciudad

Radicación 2-2008-33416

Asunto: Solicitud de concepto aplicación del acuerdo 13 de 2000 y vigencias de los Decretos Distritales No. 739 de 1998 y 518 de 1999. Radicación No. 1-2008-20787, 1-2008-31077, 1-2008-31728.

Respetado doctor Monrroy:

Esta Dirección recibió su solicitud de concepto del asunto remitido por el Ministerio del Interior y de Justicia.

Al respecto, teniendo en cuenta que el tema tiene relación con el Plan de Desarrollo Local y encuentros ciudadanos, se procedió a solicitar comentarios a la Secretaría Distrital de Planeación y al Instituto de la participación y Acción comunal con el fin de consolidar una respuesta a las preguntas por usted formuladas.

Los conceptos de las citadas entidades fueron remitidos a esta Secretaría mediante comunicaciones con radicación No. 1-2008-31077 y 1-2008-31728, del 30 de mayo y 5 de junio, respectivamente, los cuales anexamos a la presente.

Teniendo en cuenta los estudios realizados por las entidades mencionadas se procede en consecuencia a consolidar las respuestas, de la siguiente manera:

Pregunta No. 1. ¿El Acuerdo 13 de 2000 derogó total o parcialmente los Decretos 739 de 1998 y 518 de 1999. De ser parcialmente hasta donde llegó su alcance?.

El Acuerdo 13 de 2000 "Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de desarrollo económico y social para las diferentes localidades que conforman el distrito capital y se dictan otras disposiciones.", de conformidad con el estudio elaborado por la Secretaría Distrital de Planeación derogó parcialmente los Decretos 739 de 1998 y 518 de 1999, de la siguiente manera:

*Decreto 739 de 1998

Artículos Vigentes: 1,4,5,9,11,12, parágrafo del artículo 15,17,19, inciso 2 y parágrafo del artículo 20.

Artículos Derogados: 2,3,6,7,8,13,181, inciso 1 del artículo 20,22 , y el 23 que contenía disposiciones transitorias para la vigencia 1998-2001, que ya no surten efecto.

Artículos Parcialmente derogados: 10,14 inciso 1 del artículo 152 y 16.

* Decreto Distrital 518 de 1999

Artículos Vigentes: 2,3,4 y 5.

Artículo Derogado: 1.

El análisis de cada uno de los artículos puede ser consultado en el concepto adjunto.

Pregunta No. 2: ¿Cuáles son las competencia y Facultades del alcalde Local, la Junta Administradora Local, el Consejo Local de Planeación y los Encuentros Ciudadanos?.

a) El Alcalde Local.

Es autoridad de Planeación en la localidad y tiene como funciones las siguientes:

* Convocar, designar e instalar el Consejo Local de Planeación.

* Estructurar la propuesta inicial del proyecto del Plan de Desarrollo Local.

* Convocar a los interesados en participar en los encuentros ciudadanos.

* Instalar los encuentros ciudadanos y presentar la propuesta inicial del Proyecto del Plan de Desarrollo.

* Consolidar el proyecto de Plan de Desarrollo con base en lo concertado en los encuentros ciudadanos.

* Someter a consideración el proyecto de Plan al Consejo Local de Planeación.

* Atender las observaciones y recomendaciones del consejo Local de Planeación e incorporar las que considere pertinentes.

* Presentar el proyecto definitivo a la Junta Administradora Local.

* Expedir mediante Decreto el Plan de Desarrollo, en los eventos en que la Junta Administradora Local no lo apruebe dentro del plazo señalado.

b) Junta Administradora Local.

Es autoridad de planeación dentro de la localidad y tiene como función aprobar y adoptar el Plan de Desarrollo Local, en concordancia con el Plan general de Desarrollo, Económico y Social de Obras Públicas y el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, esto es el Acuerdo Distrital 308 de 2008 y el Decreto Distrital 190 de 2004.

c) El Consejo Local de Planeación.

Es un ente consultivo e instancia de planeación en la localidad, cuyas funciones y atribuciones se encuentran contempladas en los artículos 10 y 11 del Acuerdo Distrital 13 de 2000, respectivamente.

Este Consejo debe rendir concepto y formular recomendaciones al Plan de Desarrollo Local, las cuales deben guardar concordancia con lo concretado en los Encuentros Ciudadanos.

d) Encuentros Ciudadanos

Es una instancia de planeación local y su función principal es la de definir los planes, programas de interés público en su respectivo sector para ser tenidos en cuenta en la elaboración del Plan de Desarrollo local. Así mismo, este espacio puede definir y priorizar proyectos en los que se concreten las propuestas estratégicas locales.

Pregunta 3: ¿El artículo 15 del Acuerdo 13 es compatible con el artículo 4 del decreto 518 de 1999?

Estos dos artículos son compatibles y como se señaló en la respuesta No. 1 el artículo 4 del Decreto 518 de 1999 continua vigente. En el análisis realizado por el IDPAC, se determinó que "La primera (norma) se refiere sencillamente a la consolidación del proyecto del Plan de Desarrollo Local, de conformidad con las atribuciones del Alcalde Local y de los Encuentros Ciudadanos, mientras que la segunda se ocupa de la intervención de la UEL en fase posterior, es decir en la solicitud de contratación de cada proyecto ya elaborado y registrado y a la posibilidad de que la misma intervenga para procurar la reformulación de proyectos que no se pueden ejecutar y, a su vez, para asistir a los Encuentros Ciudadanos a fin de exponer a la comunidad sobre los proyectos que sí resultan viables".

Pregunta 4: El aval técnico, económico y jurídico que reza en el artículo 4 del Decreto 518 de 1999.

De conformidad con dicho artículo las UEL debe realizar un estudio de viabilidad en los aspectos jurídico, económicos y técnicos de la solicitud de contratación de cada uno de los proyectos; pudiendo proponer al Alcalde Local las alternativas de reformulación a los proyectos que no sean viables técnicamente.

Pregunta 5. ¿El Artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 es aplicable al nivel de programas o de proyectos?

Este artículo hace referencia a las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, tanto en la parte administrativa local como en las operativas y de funcionamiento.

En lo que respecta a programas y proyectos, se encontró que el numeral 4 del artículo 69, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 20003, hace referencia a los programas y proyectos del Plan de Desarrollo, dándole el mismo alcance, es decir que al aprobar el presupuesto anual el Fondo de Desarrollo Local se encuentre de conformidad con los programas y proyectos del Plan y tenga previo el concepto favorable del CONFIS.

Del análisis realizado por la Secretaría Distrital de Planeación se encuentra que existe una relación entre programas y proyectos desde el punto de vista de los Planes de Desarrollo local, comparación que se realizó con fundamento en la Ley 152 de 1994 y en el Acuerdo 12 de 1994.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO

Directora Jurídica Distrital

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Subdirectora de Conceptos.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Este fue expresamente derogado por el artículo 5 del Decreto 518 de 1999, pero fue reproducido en el inciso 1 del artículo 24 del Acuerdo Distrital 13 de 2000.

2. Vigente en lo que se refiere a la competencia para el conocimiento y aprobación del Plan de Desarrollo Local.

3. "4. Aprobar el presupuesto anual respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Local".

Anexos: 20 folios.

Copia.

Doctora ROSA ZENAIDA SÁNCHEZ LATORRE Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos, Secretaría Distrital de Planeación Carrera 30 No. 24-90 Piso 5

 

Doctor JOSÉ RAFAEL VECINO OLIVEROS Jefe Oficina Asesora Jurídica. Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal Carrera 30 No. 24-90 Piso 14

 

Doctor EDGAR MAURICIO GRACIA Asesor Secretaría General – Régimen Legal. Anexo 20 folios

Proyectó: Zulma Rojas Suárez

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero