RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 8716 de 2008 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
30/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D.C.,

OAJ.43.1118-08

Doctora

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Subdirectora de Conceptos

Secretaría General

Alcaldía Mayor de Bogotá

Carrera 8ª No. 10-65

Ciudad

Radicación de salida 2008EE8716 30-05-2008

Referencia: Radicado IDPAC:2008ER8950

Al contestar, favor citar: Oficio OAJ.431118-08

 Ver el Concepto de la Sec. General 076 de 2008 y  de la Sec. de Planeación 1402 de 2008

Respetada doctora Amparo:

En atención al radicado de la referencia, mediante el cual se solicita pronunciamiento de la Oficina Asesora Jurídica, respecto de dos interrogantes formulados por la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, muy comedidamente me permito exponer lo siguiente:

MARCO DE REFERENCIA PLANTEADO: aplicación del Acuerdo 13 de 2000 del Concejo de Bogotá, en armonía con los Decretos 739 de 1998 y 518 de 1999 expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá.

Acuerdo 13 de 2000: "Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de desarrollo económico y social para las diferentes localidades que conforman el distrito capital y se dictan otras disposiciones."

Decreto 739 de 1998, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá: "Por el cual se fijan los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento de los Planes de Desarrollo Local, y se establecen mecanismos y espacios permanentes para la participación de la ciudadanía en los procesos económicos, sociales, culturales y políticos de la vida local"

Decreto 518 de 1999, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá: "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 739 d 1998."

PRIMER INTERROGANTE: ¿Cuáles son las competencias y facultades del Alcalde Local, la Junta Administradora Local, el Consejo Local de Planeación y los Encuentros Ciudadanos en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de desarrollo económico y social para las diferentes localidades que conforman el distrito capital?

PRONUNCIAMIENTO DE LA OFICA ASESORA JURÍDICA: En virtud de lo regulado en el Acuerdo 13 de 2000, en armonía con lo dispuesto en el Decreto 1421 de 1993, y los Decretos Distritales en cita, este Jefatura encontró lo siguiente respecto del Alcalde Local, la Junta Administradora Local, el Consejo Local de Planeación y los Encuentros Ciudadanos, por lo cual se hará referencia a cada uno de ellos, así:

Consejo de Planeación Local (CPL)

a. Creación e integración (Artículo 5 del Acuerdo 13 de 2000): "En cada de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento en la respectiva localidad."

b. El CPL como instancia de participación local (Artículo 10 de Acuerdo 13 de 2000): "El Consejo de Planeación Local será la instancia en la respectiva localidad."

c. Funciones (Artículo 10 del Acuerdo 13 de 2000): "Son funciones del consejo de Planeación Local.

Diagnosticar y priorizar las necesidades de la localidad.

Proponer alternativas de solución a las necesidades estructurales y sectoriales de la localidad.

Organizar, promover y coordinar una amplía discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo Local, mediante la organización de foros informativos, seminarios, talleres y audiencias públicas, encuentros ciudadanos u otros mecanismos, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana.

Ejercer el seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo Local.

Evaluar los informes presentados por el Alcalde Local de acuerdo con lo estipulado en el presente acuerdo.

Formular recomendaciones sobre el contenido del Plan de Desarrollo local, elaborado por el Alcalde Local, en concordancia con la concertación en los Encuentros Ciudadanos.

d. Atribuciones (Artículo 11 del Acuerdo 13 de 2000): "Son atribuciones de los Consejos de Planeación Local:

Darse su propio reglamento.

Dividir el territorio de la localidad en sectores, para la realización de los encuentros ciudadanos, procurando que cada uno corresponda a conceptos sociales y de desarrollo urbanístico homogéneo.

Fijar la metodología de los encuentros ciudadanos.

Señalar las fechas para la realización de los encuentros ciudadanos y determinar el lugar de la reunión.

Requerir a las autoridades locales de planeación informes sobre el avance del Plan de Desarrollo Local.

Recomendar a las autoridades de Planeación Local los ajustes necesarios para garantizar la debida Ejecución del Plan de Desarrollo Local.

Organizar el Banco de Proyectos Locales."

e. Presentación del plan al CPL (Artículo 19 del Acuerdo 13 de 2000): "Una vez consolidado el Proyecto del Plan de Desarrollo Local, el Alcalde Local lo someterá a consideración del Consejo de Planeación Local para que éste rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes, dentro de un término de 15 días, las que guardarán concordancia con lo concertado en los Encuentros Ciudadanos. Si vencido éste plazo el Consejo de Planeación Local no se hubiere pronunciado sobre la totalidad o parte del plan, se considerará surtido este requisito."

f. Facultad de hacer recomendaciones y observaciones (Artículo 20 del Acuerdo 13 de 2000): "El Alcalde Local contará con 8 días para atender las observaciones y recomendaciones del Consejo de Planeación Local e incorporar las que considere pertinentes antes de presentar el proyecto definitivo del Plan de Desarrollo Local a consideración de la Junta Administradora Local."

El Alcalde Local (Concordancia con el artículo 86 del Decreto 1421)

a. El Alcalde Local como autoridad de planeación (Artículo 4 del Acuerdo 13 de 2000): "Son autoridades de planeación en las localidades el Alcalde Local y la Junta Administradora Local".

b. Facultad de convocatoria para la conformación del Consejo de Planeación: (Artículo 6 del Acuerdo 13 de 2000): "El Alcalde Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando para ellos medios idóneos de difusión.

Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los haya de representar, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del alcalde local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijado para la conformación del Consejo.

Vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, si las organizaciones o sectores no lo hubiesen hecho, el Alcalde local designará a uno de los miembros afiliados de tales organizaciones."

c. Facultad para instalar el Consejo Local de Planeación (Artículo 7 del Acuerdo 13 de 2000): "Vencidos los términos estipulados en el artículo anterior, el Alcalde Local procederá a la inmediata instalación del Consejo de Planeación local de Planeación."·

d. Deber de prestar apoyo (Parágrafo del Artículo 10 del Acuerdo 13 de 200): "…a través de la Oficina de Planeación Local, prestará al Consejo de Planeación Local el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento."

e. Deber de estructurar la propuesta inicial del proyecto del Plan de Desarrollo Local (Artículo 13 del Acuerdo 13 de 2000): "El Alcalde Local estructurará la propuesta inicial del proyecto del Plan de Desarrollo Local, para lo cual tendrá plazo hasta el 20 de junio del primer año del período constitucional del Alcalde Mayor."

f. Facultad para convocar e instalar los Encuentros Ciudadanos (Artículo 13 del Acuerdo 13 de 2000): "El Alcalde Local dentro del período comprendido entre el 15 y el 30 de febrero siguientes a la iniciación del período constitucional del Alcalde Mayor hará convocatorias abiertas para que los interesados en particular en los Encuentros Ciudadanos a título personal y/o de organizaciones sociales o comunitarias se inscriban ante la Alcaldía Local entre el 1º y el 15 de marzo. Los ciudadanos deberán presentar cédula de ciudadanía y recibo de algún servicio público u otro documento que lo acredite como habitante de la zona o como miembro de un sector actuante dentro de la zona correspondiente. Vencido el término de inscripción, el Alcalde Local instalará los respectivos encuentros."

g. Facultad para consolidar el Proyecto del Plan de Desarrollo (Artículo 15 del Acuerdo 13 de 2000): "Los Encuentros Ciudadanos definirán y priorizarán aquellos proyectos en que se concretan las propuestas estrategias locales.

Para la respectiva formulación y evaluación de estos proyectos los Encuentros Ciudadanos constituirán Comisiones de trabajo. El Alcalde Local consolidará el proyecto del Plan de Desarrollo con base en lo concertado en los Encuentros Ciudadanos durante los 15 días siguientes a su finalización."

h. Trabajo con los Encuentros Ciudadanos (Artículo 16 del Acuerdo 13 de 2000): "El Alcalde Local deberá instalar y presentar en los Encuentros Ciudadanos la propuesta inicial del Plan de Desarrollo Local para ponerlo en consideración y concertar su contenido final, especialmente en términos de proyectos de gran impacto y propuestas estratégicas zonales."

i. Presentación del plan al Consejo de Planeación Local (Artículo 19 del Acuerdo 13 de 2000): "Una vez consolidado el Proyecto del Plan de Desarrollo Local, el Alcalde Local lo someterá a consideración del Consejo de Planeación local para que éste rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes, dentro de un término de 15 días, las que guardarán concordancia con lo concertado en los Encuentros Ciudadanos. Si vencido éste plazo el Consejo de Planeación Local no se hubiere pronunciado sobre la totalidad o parte del plan, se consolidará surtido este requisito."

j. Intervención en el proyecto definitivo del Plan de Desarrollo Local (Artículo 20 del Acuerdo 13 de 2000): "El Alcalde local contará con 8 días para atender las observaciones y recomendaciones del Consejo de Planeación Local e incorporar las que considere pertinentes antes de presentar el proyecto definitivo del Plan de Desarrollo Local a consideración de la Junta Administradora Local."

k. Presentación del proyecto de plan de desarrollo ante la Junta Administradora Local (Artículo 21 del Acuerdo 13 de 2000): "Una vez consolidado el proyecto del Plan de Desarrollo Local por parte del Alcalde Local, éste procederá, en los siete días siguientes, a hacer la presentación a la Junta Administración (sic) Local, el proyecto del plan será presentado por programas, con anexos de los proyectos que comprende, los proyectos de gran impacto y las propuestas estratégicas zonales."

l. Intervención en la aprobación del Plan de Desarrollo Local (Artículo 22 del Acuerdo 13 de 2000): "Las Juntas Administradoras Locales deberán decidir sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Locales de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993.

PARÁGRAFO. Si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcaldes Locales, las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local."

m. Aprobación del Plan por Decreto (Artículo 23 del Acuerdo 13 de 2000): "Si la Junta Administradora Local respectiva, no aprueba el Plan de Desarrollo en el término señalado, el Alcalde Local lo expedirá mediante decreto."

n. Informes (Artículo 27 del Acuerdo 13 de 2000): "Los Alcaldes Locales presentarán informes semestrales de la Ejecución de los planes a las Juntas Administradoras Locales y a los Consejos de Planeación Locales. Este informe deberá presentarse en los cinco (5) primeros días de los meses de junio y diciembre de cada año y servirán como criterio para la preparación del presupuesto y plan de inversiones de la vigencia siguiente, o para preparar los ajustes presupuestales y de ejecución a que haya lugar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69, numeral 4 del decreto Ley 1421 de 1993, y en atención a lo dispuesto en la ley 152 de 1994 en cuanto al principio de continuidad."

El Alcalde Local:

a. Como autoridad Local (Artículo 14 del Acuerdo 13 de 2000):"Son autoridades de planeación en las Localidades el Alcalde Local y la Junta Administradora Local."

b. Intervención el Proyecto definitivo del Plan de Desarrollo Local (Artículo 20 del Acuerdo 13 de 2000): "El Alcalde Local contará con 8 días para atender las observaciones y recomendaciones del Consejo de Planeación Local e incorporar las que considere pertinentes antes de presentar el proyecto definitivo del Plan de Desarrollo Local a consideración de la Junta Administradora Local."

c. Facultad para aprobar el Plan de Desarrollo Local (Artículo 22 del Acuerdo 13 de 2000): "Las Juntas Administradoras Locales deberán decidir sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Locales de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993. "Esto en armonía con lo establecido en el artículo 69 del Decreto 1421 de 1993, numeral 1 según el cual, corresponde a la JAC" Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad."

Los Encuentros Ciudadanos:

a. Definición (Artículo 12 del Acuerdo 13 de 2000): "Son la oportunidad para que la comunidad, en dialogo con las autoridades y la instancia de planeación local, defina los planes ser tenidos en cuenta en la elaboración del plan de desarrollo local.

A estos encuentros podrán concurrir, previa inscripción sin discriminación alguna, los residentes en el sector en que se realicen, y todas las propuestas deberán ser recogidas para su estudio y evaluación. Para el efecto, la secretaría técnica del consejo pondrá a disposición de los habitantes los formatos que faciliten la correcta expresión de sus inquietudes y dispondrá los mecanismos para orientar su diligenciamiento."

b. Facultad para priorizar proyectos (Artículo 15 del Acuerdo 13 de 2000): "Los Encuentros Ciudadanos definirán y priorizarán aquellos proyectos en que se concretan las propuestas estratégicas locales. Para la respectiva formulación y evaluación de estos proyectos los Encuentros Ciudadanos constituirán Comisiones de Trabajo. El Alcalde Local consolidará el proyecto del Plan de Desarrollo con base en lo concretado en los Encuentros Ciudadanos durante los 15 días siguientes a su finalización."

c. Trabajo con el Alcalde Local (Artículo 16 del Acuerdo 13 de 2000):"El Alcalde local deberá instalar y presentar en los Encuentros Ciudadanos la propuesta inicial del Plan de Desarrollo Local para ponerlo en consideración y concretar su contenido final, especialmente en términos de proyectos de gran impacto y propuestas estratégicas zonales."

d. Intervención en los proyectos de gran impacto (Artículo 17 del Acuerdo 13 de 2000): "Proyectos de Gran Impacto. Son aquellos que brinden solución a problemas estructurales comunes a varias zonas de las zonas definidas en cada localidad. En términos de población beneficiada y área de influencia deben superar el radio de acción de alguna de las zonas en particular y constituirse en un proyecto de interés general para toda la localidad.

PARÁGRAFO: Para que estos proyectos puedan ser adoptados, requieren que hayan sido acogidos en encuentros ciudadanos de las localidades beneficiadas y que las autoridades de planeación de las respectivas localidades hayan concretado su participación en la financiación."

SEGUNDO INTERROGANTE: ¿El artículo 15 del Acuerdo 13 es compatible con el artículo 4 del Decreto 518 de 1999?

El artículo 15 del Acuerdo 13 de 2000 dispone. "PROPUESTAS ESTRATÉGICAS LOCALES CONVERTIDAS EN PROYECTOS. Los Encuentros Ciudadanos definirán y priorizarán aquellos proyectos en que se concretan las propuestas estratégicas locales. Para la respectiva formulación y evaluación de estos proyectos los Encuentros Ciudadanos constituirán Comisiones de Trabajo. El Alcalde Local consolidará el proyecto del Plan de Desarrollo con base en lo concertado en los Encuentros Ciudadanos durante los 15 días siguientes a su finalización."

A su vez, el artículo 4 del Decreto 518 de 1999 señala: "Artículo 4º. – El artículo 19 del Decreto 739 de 1999 quedará así:

"AVAL TÉCNICO, ECONÓMICO Y JURÍDICO. La UEL correspondiente a cada sector de inversión o prioridad será la responsable de dar la viabilidad técnica, económica y jurídica a la solicitud de contratación de cada proyecto registrado en el Decreto de liquidación del presupuesto de la localidad expedido por el alcalde local, de acuerdo con las leyes, normas y los requisitos de la entidad competente para su ejecución, en concordancia con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Decreto 449 de 1999.

Parágrafo. – Las UEL podrán presentar y proponer al Alcalde Local las alternativas de reformulación a los proyectos que no sean viables técnicamente, para su modificación e incorporación en el presupuesto de la localidad.

Así mismo, las UEL podrán exponer a la comunidad en los encuentros ciudadanos que se lleven a cabo para tal fin los proyectos que técnicamente sean viables, para su respectiva priorización, inscripción y ejecución, de acuerdo con los procedimientos regulares del Decreto 1228 de 1997 y del Decreto 449 de 1999".

PRONUNCIAMIENTO DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA: A juicio de esta jefatura, no existe incompatibilidad alguna entre las normas citadas, por cuanto la primera se refiere sencillamente a la consolidación del Proyecto del Plan de Desarrollo Local, de conformidad con las atribuciones del Alcalde Local y los Encuentros Ciudadanos, mientras que la segunda se ocupa de la intervención de la UEL en fase posterior, es decir en la solicitud de contratación de cada proyecto ya elaborado y registrado y a la posibilidad de que la misma intervenga para procurar la reformulación de proyectos que no se pueden ejecutar y, a su vez, para asistir a los Encuentros Ciudadanos a fin de exponer a la comunidad sobre los proyectos que sí resultan viables.

Cordial saludo;

JOSÉ RAFAEL VECINO OLIVEROS

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Armando Merchán, mayo 30/08

Revisó y aprobó: José Rafael Vecino