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Acuerdo 55 de 1911 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/10/1911
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 55 DE 1911

(Octubre 06)

Derogado por  el Acuerdo del Concejo de Bogotá 428 de 2010

Por el cual se dispone la manera de cumplir una cláusula testamentaria.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO 


1.º Que el Sr. D. Rufino José Cuervo, muerto en París en el mes de Julio último, consignó en su memorable testamento la siguiente cláusula:

"TERCERA. Lego á la ciudad de Bogotá, primero: las quince acciones que poseo del Banco de Bogotá, establecimiento conocido en la ciudad de que lleva nombre; segundo: la casa sita en la misma ciudad de Bogotá en la cuadra quinta de la calle novena, y marcada con el número ciento, casa que compré á los herederos de D. Lucas Madero, según consta de las escrituras públicas otorgadas ante el Notario segundo del Circuito de Bogotá el seis de Marzote mil ochocientos setenta y cuatro, bajo el número cuatrocientos setenta y seis, bajo el número ochocientos diez. Hago este legado a condición y con el objeto de que Ilustre Municipalidad de la ciudad de Bogotá de integro cada año el monto neto anual del arrendamiento de dicha casa y el producto anual de las quince acciones mencionadas, ó en caso de que el Banco se liquide, la renta anual de los fondos que éste devolviere, y que serán impuestos ó intervenidos por la misma Municipalidad, á un obrero tipógrafo bogotano de nacimiento, reconocidamente honrado, pobre y padre ó cabeza de familia, prefiriendo en igualdad de circunstancias al que sustente más numerosa familia; pero exijo que éste don no se haga nunca sino una sola vez á la misma persona. La designación del obrero tipógrafo que haya de recibir este don se hará por la Ilustre Municipalidad en la sesión del veinte de Julio de cada año, y en caso de no haber sesión ese día, en la más inmediata después de esa fecha. Si llegare á faltar absoluta ó temporalmente la Municipalidad de Bogotá, hará sus veces para el cumplimiento de este legado, la Corporación que la reemplace, y si no hubiere Corporación, el Alcalde de la ciudad ó el funcionario de la misma que le reemplace en sus atribuciones. Pongo además por condición que esta donación se haga en nombre de mí amado hermano D. Ángel Cuervo, á quien inspiró siempre tierna simpatía esta modesta clase de industriales y que me manifestó la determinación de demostrársela en los términos expresados. En caso de haber obstáculo legal para dar cumplimiento á este legado, ó si por negligencia ó por cualquiera otro motivo deja de cumplirse lo que dispongo en esta cláusula de mi testamento, los bienes destinados por mí para el efecto pasarán sin condición alguna á mi heredero universal."

2º Que del expresado documento han enviado copia á la Municipalidad los albaceas testamentarios del Sr. Cuervo; y

3ª Que corresponde al Concejo fijar la manera de dar cumplimiento á la voluntad del testador.

Ver el Decreto Distrital 161 de 2007

ACUERDA

ARTÍCULO  1.º Modificado por el art. 1, Acuerdo 45 de 1964. Todo obrero tipógrafo que se crea con derecho á la asignación testamentaria hecha por D. Rufino José Cuervo, elevará su solicitud al Concejo Municipal, acompañada de las siguientes pruebas:

a) El acta de su nacimiento en Bogotá, ó, en defecto de ésta, comprobada con certificación del Párroco respectivo, una información sumaria de tres testigos idóneos y de reconocidad honorabilidad, en la que conste de manera satisfactoria que el peticionario nació en Bogotá;

b) Una información de las mismas condiciones indicadas en la letra precedente, con la cual acredite el solicitante: 1.º que ha desempeñado el oficio de obrero tipógrafo durante dos años, sean ó no consecutivos; y 2º, que es pobre, reconocidamente honrado, padre ó cabeza de familia, con indicación del número de personas que sustenta;

c) Si el solicitante alegare su carácter de padre de familia, presentará el acta de su matrimonio y las partidas de bautismo de sus hijos, ó, en defecto de cualquiera de estos documentos, comprobada con certificación del Párroco respectivo, prueba testimonial fehaciente.

ARTÍCULO  2.º Modificado por el art. 2, Acuerdo 45 de 1964. El Concejo recibirá estas peticiones en la primera quincena de Junio de cada período anual, el cual comenzará á contarse el 21 de Julio y expirará el 20 del mismo mes en el año siguiente.

ARTÍCULO 3.º En la sesión que el Concejo celebre cada 20 de Julio ó en la inmediatamente posterior si en ese día no hubiere sesión, se hará la asignación correspondiente, de modo que ninguna favorezca á la persona que antes hubiere sido agraciada. La primera asignación tendrá lugar el 20 de Julio de 1912, ó en la sesión inmediatamente posterior á esa fecha.

ARTÍCULO  4.º Modificado por el art. 3, Acuerdo 45 de 1964. En igualdad de circunstancias será preferido el obrero tipógrafo que sustente mayor número de personas, y si en esto también hubiere igualdad, el que eleve primeramente su petición.

ARTÍCULO 5.º El Concejo puede ordenar que la documentación sea perfeccionada, y en todo caso resolverá conceder ó negar el legado en la sesión indicada por el testador.

Dado en Bogotá, á seis de Octubre de mil novecientos once

El Presidente,

MARIANO TOVAR

El Secretario,

Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal - Bogotá, Octubre 9 DE 1911

Publíquese y ejecútese.

M.M. MALLARINO

El Secretario

F. Rivas Frade

Gobernación del Departamento – Bogotá, Octubre 16 de 1911

Es exequible.

PEDRO IGNACIO URIBE U.

El Secretario de Gobierno

JORGE MOYA VASQUEZ