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Acuerdo 45 de 1964 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/06/1964
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 45 DE 1964

(Junio 30)

Derogado por el Acuerdo del Concejo de Bogotá 428 de 2010

Por la cual se reforman unos artículos del acuerdo 55 de 1911.

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

Artículo  El artículo del Acuerdo 55 de 1911 quedará así:

"El obrero tipógrafo que se crea con derecho a la asignación testamentaria hecha por don Rufino José Cuervo, elevará su solicitud al Concejo de Bogotá acompañada de los siguientes documentos:

a) Partida de nacimiento, en su defecto prueba supletoria para acreditar que nació en Bogotá;

b) Copia auténtica de la declaración de renta correspondiente al año inmediatamente anterior a aquél en que se hace la petición;

c) Certificado expedido por la Contraloría Distrital, de que no ha sido favorecido con el legado;

d) Dos declaraciones extrajuicio en que conste el tiempo dedicado al oficio de obrero tipógrafo, su honradez y pobreza, con iniciación del número de personas a su cargo, y

e) Si el solicitante alegare su carácter de padre de familia, presentará su partida de matrimonio y las de nacimiento de sus hijos.

Parágrafo. El aspirante podrá acompañar cualquiera otra prueba tendiente a demostrar que reúne las cualidades señaladas por el testador para ser adjudicatario del legado"

Artículo   El artículo del Acuerdo 55 de 1911 quedará así:

"El Concejo recibirá estas peticiones entre el 1º de febrero y el 30 de junio del año a que corresponda el legado que se va a adjudicar"

Artículo   El artículo del Acuerdo 55 de 1911 quedará así:

"En las mismas circunstancias será preferido el obrero tipógrafo que sustente familia más numerosa y si en esto hubiere igualdad, el que tenga mayor tiempo dedicado a ese oficio".

Artículo 4º Las adjudicaciones pendientes quedarán sujetas a lo dispuesto en el presente acuerdo.

Artículo 5º Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 9 de junio de 1964.

El Presidente, GABRIEL ANDRADE LLERAS

El Secretario, Álvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá

Junio 30 de 1964.

Publíquese y ejecútese.

JORGE GAITAN CORTES – El Secretario de Gobierno, Carlos Delgado Fernández