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Concepto 84 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CSG00842008

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 084 de 2008

Septiembre 30 de 2008

Señores

MARIO CORDOBA CORDOBA

EDGAR RIVEROS CALDERON

CARLOS ARTURO REMOLINA

Ediles

Junta Administradora Local de Barrios Unidos

Calle 74 A No. 63-04

Bogotá

Radicación 2-2008-52776 30/09/08

Asunto: Realización de un nuevo escrutinio para la elección de los miembros de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos para el período 2008-2011. Radicación 1-2008-65384 y 3-2008-28726.

Respetados ediles:

Hemos recibido su comunicación donde solicitan se estudie la posibilidad de designar un Alcalde encargado en la localidad de Barrios Unidos, por el tiempo que dure el nuevo escrutinio ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, el 24 de julio de 2008 en el expediente No. 2008-00067 y 2008-00006.

Al respecto, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

MARCO LEGAL

El artículo 227 del Código Contencioso Administrativo prescribe:

"Podrá cualquier persona ocurrir en demanda directa por la vía jurisdiccional contra los actos de las corporaciones electorales para que se anulen, o se rectifiquen, modifiquen, adicionen o revoquen las resoluciones de esas corporaciones electorales por medio de las cuales se declare indebidamente alguna nulidad, o se computen votos a favor de ciudadanos que constitucional o legalmente no sean elegibles, o se hubiere dejado de computar un registro, o se haya alterado o cambiado el nombre de uno o varios candidatos."

Por su parte, el artículo 248 del citado Código señala:

"Corresponderá al Consejo de Estado la ejecución de las sentencias que ordenen la práctica de un nuevo escrutinio, cuando hubieren sido dictadas en procesos de que conoce esta entidad en única instancia.

En los demás casos la ejecución corresponderá al tribunal que hubiere dictado el fallo de primera instancia.

Estas reglas se aplicarán igualmente cuando se trate de la rectificación total o parcial de un escrutinio." (Subrayas fuera de texto)

MARCO DOCTRINAL

El Consejo Nacional Electoral al resolver la consulta sobre la competencia para la realización de un nuevo escrutinio y la declaratoria de elección ante un fallo judicial que declara la nulidad, concluyó:

"El escrutinio por regla general es de la órbita de las autoridades administrativas, valga decir Consejo Nacional Electoral, delegados del Consejo Nacional Electoral y las comisiones escrutadoras, quienes actúan dentro de un marco preciso de competencias regladas por la Constitución Política y la ley.

Excepcionalmente, aunque no de rara ocurrencia, las autoridades jurisdiccionales pueden practicar escrutinios cuando en ejercicio de sus atribuciones declaran la nulidad de actos declaratorios de elección, diligencia ésta de carácter jurisdiccional que concluye con un nuevo acto declaratorio de la elección ya no de naturaleza administrativa sino judicial, siendo más exactamente un auto interlocutorio. (Ver Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto de 19 de noviembre de 2.004, expediente 3673, M.P. Dr. Darío Quiñones Pinilla)

Así las cosas, nos encontramos frente a una actuación judicial regulada por la parte segunda del Código Contencioso Administrativo, más no por el Código Electoral…2

CONCLUSIÓN

En este orden de ideas, no se configura ningún conflicto de intereses para el Alcalde Local de Barrios Unidos, toda vez que la realización del nuevo escrutinio para la elección de los miembros de la Junta Administradora Local, como consecuencia de la ejecución de la sentencia en mención, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con el inciso 2° del artículo 248 del C. C. A.

Por lo anterior, no procede la designación de un Alcalde Local encargado.

Atentamente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

LILIANA TOVAR CELIS

Director Jurídico Distrital (E)

Subdirectora de Conceptos (E)

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Consejo Nacional Electoral. Consejero Ponente: Dr. Luis Eduardo Botero Hernández. Radicado: 2401 de fecha 10 de noviembre de 2005.

2 Consejo Nacional Electoral. Consejero Ponente: Dr. Luis Eduardo Botero Hernández. Radicado: 2401 de fecha 10 de noviembre de 2005.

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