RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Documento de Relatoria 34 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/11/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL

Objeciones de la Administración Distrital a Proyectos de Acuerdo durante el periodo 2008-2011

No. Proyecto y Tema

Radicación Objeción ante el Concejo

Fundamento de la Objeción

No. Radicación de la objeción ante el Tribunal Admin. de C/marca.

Decisión del Tribunal

No. de Acuerdo Sancionado

179 de 2008

"Por medio del cual se modifica y adiciona el artículo 27 del Acuerdo 79 de 2003 Código de Policía, en relación con la venta de bebidas energizantes y se dictan otras disposiciones"

2-2008-51814

Septiembre 24 de 2008

... en lo que respecta a las normas sobre etiqueta y condiciones de comercialización de bebidas y/o alimentos, se observa que la competencia para establecer dichos requisitos de comercialización y de rótulo corresponde al Ministerio de Protección Social a través del INVIMA, y no al Concejo de Bogotá...

EXPEDIENTE. 2500023240002009000434-01 

Las adiciones que se introducen al proyecto de Acuerdo que son materia de objeción “(…) consistente en que las autoridades distritales debe establecer medidas para la ubicación en estantes separados de las embriagantes a las bebidas energizantes; y ordenar que las etiquetas de los envases de éstas tengan unas características determinadas en especial que cuenten con la advertencia de ‘Se prohíbe la venta a menores de edad. Su consumo con alcohol es nocivo para la salud’”. “El fundamento jurídico de la objeción es que el Concejo de Bogotá D.C. carece de competencia para lo anterior puesto que la misma está asignada al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, de acuerdo con las leyes 9 de 1979, artículos 271 y 565; 100 de 1993, artículo 245; y 399 de 1997; y los decretos 3075 de 1997, artículo 35; y 1290 de 1994, expedidos el primero por el Presidente de la República y el segundo por el Ministro de Gobierno Delegatario de las Funciones Presidenciales; y la Resolución 5109 de 2005, expedida por el Ministro de la Protección Social”. “De acuerdo con las normas transcritas le corresponde al Ministerio de Salud (hoy de la Protección Social) fijar las condiciones para la identificación de las bebidas (rótulo) y al Invima autorizar la publicidad que se dirija a la comercialización de dichos productos dentro de la cual se encuentra comprendida la relativa a la etiqueta de identificación de los mismos o rótulo”. 

 

261 de 2008

"Por medio del cual se dictan disposiciones para conductores infractores del servicio público y privado en Bogotá, Distrito Capital"

2-2008-51815

Septiembre 24 de 2008

... el tema relacionado con generar esta forma de exoneración o rebaja parcial de la sanción pecuniaria impuesta por concepto de infracciones de tránsito, constitutiva de la cartera morosa, debe ser regulado por medio de la ley, sin que en este aspecto exista competencia del Concejo Distrital.

 

 

 

357 de 2008

"Por el cual se adiciona el Acuerdo Nº 30 de 2001 y se establece la realización de un simulacro de actuación en caso de un evento de calamidad pública de gran magnitud con la participación de todos los habitantes de la Ciudad"

2-2008-51802

Septiembre 24 de 2008

Realizando una lectura integral tanto de la norma original y de la nueva propuesta normativa, se presenta una confusión al no tener certeza de si la segunda norma, además de mantener el segundo miércoles de octubre como el día institucional de prevención y atención de emergencias, institucionaliza la realización del simulacro, ó, si el Proyecto de Acuerdo que ahora se objeta pretende realizar el simulacro y no mantener la celebración señalada en el Acuerdo 30 de 2001. Dicha confusión se presenta porque al momento de la redacción del artículo contemplado en la iniciativa no se expresa claramente que se adiciona un inciso, parágrafo, etc., ya que el artículo 1º de la norma original contiene un inciso y un parágrafo; y la propuesta normativa contiene también un inciso y un parágrafo, sin que se le haya dado orden a la redacción del artículo final.

 

 

 

089 de 2009

"Por el cual se crean las brigadas interinstitucionales para la legalización de asentamientos humanos, titulación de predios y el mejoramiento de barrios con población vulnerable"

2-2009-13754

 Abril 06 de 2009

... el Concejo de Bogotá, en el caso concreto, al entrar a definir la forma en que se deberá adelantar el procedimiento para la legalización de asentamientos humanos, la titulación de predios y el mejoramiento de barrios con población vulnerable, invade la órbita de competencias del ejecutivo Distrital y desconoce los logros en la materia.

EXPEDIENTE. 2009-00208-01 

Se declaran fundadas las objeciones al Proyecto de Acuerdo 89 de 2009, teniendo en cuenta que el Consejo de Bogotá no tiene competencia para dirigir la acción administrativa del Distrito Capital, de competencia del Alcalde Mayor. Igual se consideró que el Proyecto de Acuerdo no tiene como fundamento las facultades establecidas en el artículo 313-1 constitucional y el artículo 12 numerales 1 y 7 del Decreto 1321 de 1993; ni mucho menos aspectos relacionados con la posible ineficiencia de las autoridades competentes del Distrito en la ejecución de los procesos de legalización de asentamientos humanos, titulación de predios y mejoramiento de barrios para los estratos 1 y 2.  

 

198 de 2009

"Por el cual se crean las contralorías estudiantiles en las instituciones educativas del distrito, y las redes de contralores estudiantiles locales y distritales de Bogotá"

 

2-2009-41411

Agosto 24 de 2009

 

...el Proyecto de Acuerdo contempla en el artículo 1° que se objeta, que las Contralorías Estudiantiles estarán dentro del esquema del Gobierno Escolar. Sin embargo, el artículo 142 de la Ley 115 de 1994 contempla que el Gobierno Escolar está conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico. De lo anterior se concluye una discrepancia entre lo establecido en la Ley y lo ordenado en el Proyecto de Acuerdo 198, motivo por el cual se objeta el artículo 1° del citado Proyecto, por violación del artículo 142 de la Ley 115 de 1994 que contempla la conformación del Gobierno Escolar, así como por la falta de competencia del Concejo de Bogotá para modificar la Ley 115 de 1994…

     

205 de 2009

 "Por medio del cual se implementan medidas de seguridad para el servicio de taxis en la ciudad de Bogotá"

 

2-2009-47145

Septiembre 17 de 2009

 

Como se observa, de lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 que reguló la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades del Distrito Capital, los temas específicos de dicha Secretaría están orientadas a las políticas del Sistema de Movilidad, no siendo competente para definir las condiciones técnicas de los dispositivos de seguridad de que trata el proyecto de Acuerdo.

     

032 de 2009

 "Por medio del cual se declara el Día de la Vida en conmemoración a las víctimas del terrorismo en el Distrito Capital de Bogotá"

2-2009-71177

 Diciembre 23 de 2009

En este orden de ideas, el Proyecto de Acuerdo crea mediante Acuerdo del Concejo de Bogotá un día por la memoria de las víctimas, que como se ha visto ya existe según el Acuerdo 174 de 2005 citado, no se estaría haciendo ninguna innovación, sino que además puede ser que esa fecha pase desapercibida, tal como ocurre con este tipo de conmemoraciones, ya que fue acordado sin conocimiento de la ciudadanía y sin el involucramiento activo de los principales funcionarios de la Administración Distrital, sobre quienes recae la responsabilidad de la ejecución de dicho Acuerdo.

Si en cambio, esta fecha u otras medidas de este tipo son impulsadas por un comité en donde están los secretarios distritales, se posee la total certeza que dicha medida se realizará de manera efectiva, debiendo recordar además que dentro de dicho comité también participan TRES REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES DE VÍCTIMAS.

     

130 de 2010 

Por el cual se establecen herramientas para el control ciudadano sobre la calidad de las obras del Sistema Transmilenio mediante la identificación de las losas reemplazadas o reparadas y se dictan otras disposiciones

2-2010-24669

... se observa que el Proyecto de Acuerdo No. 130 de 2010 no es viable, pues por un lado existen las herramientas para que los ciudadanos ejerzan control sobre el desarrollo de las obras de las Fases de las Troncales de Transmilenio y, más importante aún, sí se generaría un impacto fiscal en la Administración Distrital, pues la marcación de las losas que se reemplacen o reparen, así como su mantenimiento, generarían unos costos que el IDU no puede asumir, pues no cuenta con los recursos para ello.

     

136 de 2010 

Por el cual se ordena la impresión dúplex de documentos en las Entidades del Distrito Capital.

2-2010-34745 

3. “FALTA DE COMPETENCIA DEL CONCEJO PARA DICTAR NORMAS EN LA MATERIA OBJETO DEL PROYECTO. Para la expedición del Proyecto de Acuerdo aprobado por el Honorable Cabildo Distrital se invocan facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 ° y 7 ° del artículo 12 del Decreto 1421 del 1993, que establecen:

“1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…) 7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.”

 

 

Decisión sobre las objeciones al proyecto de acuerdo No.136 de 2010 "Por medio del cual se implementará la impresión dúplex de documentos en las entidades del Distrito Capital". “Como es este caso el Concejo lo que hizo fue establecer que todas las entidades del Distrito deben realizar sus impresiones en forma dúplex, no se encuentra que esta actividad esté relacionada con garantizar el adecuado cumplimiento de la funciones o la eficiente prestación de los servicios”. “Tampoco encuentra la Sala que se trate de una competencia propia de la establecida en el numeral 7 de esa norma, puesto que es función del Concejo dictar normas necesarias para garantizar la preservación del patrimonio ecológico y los recursos naturales, pero si bien en este caso la finalidad de la impresión dúplex es la preservación de los recursos naturales, lo cierto que al hacerlo el Concejo está dirigiendo una acción administrativa lo cual es competencia del Alcalde. En consecuencia, la iniciativa de ese proyecto de acuerdo le correspondía al alcalde y por tanto el concejo distrital se excedió en sus funciones”.