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Acuerdo 337 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4105 de noviembre 25 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 337 DE 2008

(Noviembre 5)

"Por el cual se convoca a la elección de los Jueces de Paz y de Reconsideracion en Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 497 de 1999,

Ver Proyectos de Acuerdo 369 y 549 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1.- Convóquese a la elección de los jueces de paz y de reconsideración en Bogotá Distrito Capital, la cual se realizará dentro los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación del presente Acuerdo.

ARTICULO 2.- Para los efectos de la elección de los jueces de paz y de reconsideración, se define como Círculo de Paz, la circunscripción electoral en la cual se elegirá como mínimo un juez de paz y se define como Distrito de Paz, la circunscripción electoral en la cual se elegirá como mínimo dos (2) jueces de reconsideración.

Parágrafo. Los Círculos de Paz de que habla el presente artículo, serán como mínimo uno (1) por cada UPZ y UPR, y los Distritos de Paz, serán como mínimo uno (1) por cada localidad.

ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Gobierno, en coordinación con la Personería de Bogotá, promoverá y apoyará el proceso electoral de los jueces de paz y de reconsideración, atendiendo entre otras, las necesidades de capacitación, divulgación, infraestructura y demás aspectos organizacionales del proceso.

ARTICULO 4.- La Administración Distrital apropiará los recursos presupuestales que le correspondan, para garantizar la elección de los jueces de paz y de reconsideración, en el período correspondiente.

ARTÍCULO 5.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Presidente

Secretaria General

 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Noviembre 05 de 2008