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Acuerdo 338 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4105 de noviembre 25 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 338 DE 2008

(Noviembre 14)

"Por medio del cual se establecen normas de seguridad para la manipulación de equipos, sustancias y/o elementos en los laboratorios de las instituciones educativas del Distrito Capital"

El CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993

Ver Proyectos de Acuerdo 148, 202, 486 y 575 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Las Instituciones Educativas del Distrito Capital, adoptarán un protocolo interno de seguridad que determine las normas mínimas para el correcto uso de sus laboratorios. Estos protocolos serán publicados y dados a conocer a los padres de familia, a la comunidad educativa en general, al inicio de las actividades académicas y contendrán como mínimo los siguientes aspectos:

  1. Los docentes autorizados para las prácticas de laboratorio, manipulación de equipos, elementos y sustancias químicas, biológicas y físicas, acreditarán su idoneidad profesional, técnica o científica.

  2. Los laboratorios deberán disponer de una buena ventilación y espacio disponible para el almacenamiento de los elementos, sustancias y equipos que hacen parte de la dotación de los laboratorios, explicando los diferentes símbolos de peligrosidad, para el manejo y manipulación de los mismos.

  3. Determinar las condiciones de protección y seguridad que deben acatar los alumnos, diseñando los mapas de evacuación y riesgos en caso de accidente; de igual forma señalar los derechos y deberes que tienen los estudiantes.

  4. Indicar en el protocolo interno las clínicas o centros de salud más cercanas a las instituciones, en caso de un accidente.

  5. Indicar cuál debe ser el tratamiento y disposición de los residuos que se generen en los experimentos que se lleven a cabo en los laboratorios.

  6. Indicación del uso obligatorio de mecanismos de protección para los alumnos, para la manipulación de equipos, sustancias y elementos en los laboratorios, tales como tapabocas, batas, gafas de protección, guantes desechables, entre otros.

ARTÍCULO  SEGUNDO. La Secretaría de Educación coordinará y vigilará el cumplimiento del presente acuerdo por parte de las Instituciones Educativas del Distrito Capital y reglamentará las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Presidente

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.