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ACUERDO 338 DE 2008 (Noviembre 14) "Por medio del cual se establecen normas de seguridad para la manipulación de equipos, sustancias y/o elementos en los laboratorios de las instituciones educativas del Distrito Capital" El CONCEJO DE BOGOTA, D.C. En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 Ver Proyectos de Acuerdo 148, 202, 486 y 575 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C. A C U E R D A: ARTÍCULO PRIMERO.- Las Instituciones Educativas del Distrito Capital, adoptarán un protocolo interno de seguridad que determine las normas mínimas para el correcto uso de sus laboratorios. Estos protocolos serán publicados y dados a conocer a los padres de familia, a la comunidad educativa en general, al inicio de las actividades académicas y contendrán como mínimo los siguientes aspectos:
Los docentes autorizados para las prácticas de laboratorio, manipulación de equipos, elementos y sustancias químicas, biológicas y físicas, acreditarán su idoneidad profesional, técnica o científica. ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Educación coordinará y vigilará el cumplimiento del presente acuerdo por parte de las Instituciones Educativas del Distrito Capital y reglamentará las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento. ARTÍCULO TERCERO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. |