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Resolución 464 de 2008 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
13/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/11/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47178 de noviembre 19 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 464 DE 2008

(Noviembre 13)

Por la cual se modifican y adicionan las Resoluciones números 143 de 2002, 363 de 2002, 156 de 2003, 296 de 2004 y 393 de 2005 que reglamentan el sistema de información de registro de sanciones y causas de inhabilidad, SIRI, emanadas del Despacho del Procurador General de la Nación.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los artículos 277 numerales 1, 5 y 6; 284, 122, 179 y 183 de la Constitución Política; y artículos 7°, numeral 7, 18, numerales 5 y 6; y 66, numeral 3 del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que es función del Procurador General de la Nación dirigir y regular la organización del trabajo, la estructura y el funcionamiento de la entidad, buscando en todo momento prestar un servicio oportuno y eficiente al ciudadano;

Que la Procuraduría General de la Nación mediante Resoluciones 143 de 2002, 363 de 2002, 156 de 2003, 296 de 2004 y 393 de 2005 ha reglamentado el sistema de información de registro de sanciones y causas de inhabilidad, SIRI;

Que según el artículo 7°, numeral 7 del Decreto 262 de 2000 le corresponde al Procurador General de la Nación, "Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley";

Que la Ley 1238 de 2008 ordena en su artículo 1°. "La Procuraduría General de la Nación garantizará de manera gratuita la disponibilidad permanente de la información electrónica sobre certificación de antecedentes disciplinarios para ser consultados por el interesado o por terceros la través de la página web de la entidad y los mismos gozarán de plena validez, legitimidad";

Que en atención a esta necesidad y con el fin de garantizar la expedición cierta, veraz y oportuna de los certificados de antecedentes disciplinarios, conservando la seguridad, confiabilidad y confidencialidad de la información del Sistema de Información SIRI, se hace necesario ajustar la reglamentación vigente para la expedición de los certificados de antecedentes;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. El Certificado de Antecedentes Disciplinarios, deberá contener la siguiente información:

1. Código de barras.

2. Ciudad, fecha y hora de expedición del certificado de antecedentes.

3. Número consecutivo del certificado de antecedentes generado por el sistema de información SIRI.

4. Nombres y apellidos o razón social del interesado.

5. Número del documento de identificación del interesado.

6. Sanciones disciplinarias y penales.

7. Sanciones por declaración de pérdida de investidura.

8. Sanciones de exclusión y suspensión de profesiones liberales.

9. Inhabilidades vigentes en materia disciplinaria, penal, contractual, fiscal, pérdida de investidura y profesiones liberales.

10. Eventos en materia penal.

11. Ejecución de sanciones disciplinarias.

12. Inhabilidades automáticas.

13. Firma del funcionario que expide el certificado.

14. El pie de página del certificado de antecedentes contendrá la siguiente leyenda:

Atención: Este certificado consta de equis (x) número de hoja(s), solo es válido en su totalidad. Verifique que el número del certificado sea el mismo en todas las hojas.

La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.

Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro. (Artículo 174 Ley 734 de 2002).

La integridad, legitimidad y validez de la información aquí contenida, se podrá consultar en la página Web www.procuraduria.gov.co opción consulta de antecedentes.

Artículo 2°. Solicitud del Certificado. El Certificado de Antecedentes Ordinario y Especial se podrá solicitar en las sedes de la Procuraduría General de la Nación, o descargarse vía Internet a través de la página web de la entidad.

Las entidades públicas del orden Nacional, Departamental y Municipal, deberán consultar electrónicamente en la página web institucional, generar e imprimir el respectivo certificado de antecedentes y anexarlo a la hoja de vida del funcionario para efectos de posesión.

En todo caso, el interesado deberá digitar el número del documento de identidad y seleccionar el tipo de certificado que desea en la opción definida en la página web.

Cuando el Certificado se requiera para la inscripción, elección, nombramiento o posesión en un cargo o empleo público, el interesado deberá seleccionar, el cargo al cual aspira, para determinar el tipo de certificado.

Los certificados que exijan firma original deberán ser expedidos directamente por el jefe de la División Centro de Atención al Público, CAP, en la ciudad de Bogotá, D. C.

La expedición del certificado de antecedentes no generará costo alguno y cualquier autoridad podrá consultarlo y verificar la integridad y completitud de las anotaciones reportadas en el certificado, digitando el número del mismo.

Artículo 3°. El certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación, se podrá imprimir en papel blanco corriente.

Artículo 4°. Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona las Resoluciones 143 de 2002, 363 de 2002, 156 de 2003, 296 de 2004, y 393 de 2005, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, d. c., a 13 de noviembre de 2008.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial No. 47.178 de noviembre 19 de 2008.