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RESOLUCION 464 DE 2008 (Noviembre 13) Por la cual se
modifican y adicionan las Resoluciones números 143 de 2002, 363 de 2002, 156 de
2003, 296 de 2004 y 393 de 2005 que reglamentan el sistema de información de registro
de sanciones y causas de inhabilidad, SIRI, emanadas del Despacho del
Procurador General de la Nación. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los
artículos 277 numerales 1, 5 y 6; 284, 122, 179 y 183 de la Constitución
Política; y artículos 7°, numeral 7, 18, numerales 5 y 6; y 66, numeral 3 del
Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que es función del Procurador General de la
Nación dirigir y regular la organización del trabajo, la estructura y el
funcionamiento de la entidad, buscando en todo momento prestar un servicio
oportuno y eficiente al ciudadano; Que la Procuraduría General de la Nación mediante
Resoluciones 143 de 2002, 363 de 2002, 156 de 2003, 296 de 2004 y 393 de 2005
ha reglamentado el sistema de información de registro de sanciones y causas de
inhabilidad, SIRI; Que según el artículo 7°, numeral 7 del Decreto
262 de 2000 le corresponde al Procurador General de la Nación, "Expedir
los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios
para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones
atribuidas por la ley"; Que la Ley 1238 de 2008
ordena en su artículo 1°. "La Procuraduría General de la Nación
garantizará de manera gratuita la disponibilidad permanente de la información
electrónica sobre certificación de antecedentes disciplinarios para ser
consultados por el interesado o por terceros la través de la página web de la
entidad y los mismos gozarán de plena validez, legitimidad"; Que en atención a esta necesidad y con el fin de
garantizar la expedición cierta, veraz y oportuna de los certificados de
antecedentes disciplinarios, conservando la seguridad, confiabilidad y
confidencialidad de la información del Sistema de Información SIRI, se hace
necesario ajustar la reglamentación vigente para la expedición de los
certificados de antecedentes; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. El
Certificado de Antecedentes Disciplinarios, deberá contener la siguiente
información: 1. Código de barras. 2. Ciudad, fecha y hora de expedición del
certificado de antecedentes. 3. Número consecutivo del certificado de
antecedentes generado por el sistema de información SIRI. 4. Nombres y apellidos o razón social del
interesado. 5. Número del documento de identificación del
interesado. 6. Sanciones disciplinarias y penales. 7. Sanciones por declaración de pérdida de
investidura. 8. Sanciones de exclusión y suspensión de
profesiones liberales. 9. Inhabilidades vigentes en materia
disciplinaria, penal, contractual, fiscal, pérdida de investidura y profesiones
liberales. 10. Eventos en materia penal. 11. Ejecución de sanciones disciplinarias. 12. Inhabilidades automáticas. 13. Firma del funcionario que expide el
certificado. 14. El pie de página del certificado de
antecedentes contendrá la siguiente leyenda: Atención: Este certificado consta de equis (x) número
de hoja(s), solo es válido en su totalidad. Verifique que el número del
certificado sea el mismo en todas las hojas. La certificación de antecedentes deberá contener
las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años
anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a
sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento. Cuando se trate de nombramiento o posesión en
cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán
todas las anotaciones que figuren en el registro.
(Artículo 174 Ley 734 de 2002). La integridad, legitimidad y validez de la
información aquí contenida, se podrá consultar en la página Web www.procuraduria.gov.co opción
consulta de antecedentes. Artículo 2°. Solicitud
del Certificado. El Certificado de Antecedentes Ordinario y
Especial se podrá solicitar en las sedes de la Procuraduría General de la
Nación, o descargarse vía Internet a través de la página web de la entidad. Las entidades públicas del orden Nacional,
Departamental y Municipal, deberán consultar electrónicamente en la página web
institucional, generar e imprimir el respectivo certificado de antecedentes y
anexarlo a la hoja de vida del funcionario para efectos de posesión. En todo caso, el interesado deberá digitar el
número del documento de identidad y seleccionar el tipo de certificado que
desea en la opción definida en la página web. Cuando el Certificado se requiera para la
inscripción, elección, nombramiento o posesión en un cargo o empleo público, el
interesado deberá seleccionar, el cargo al cual aspira, para determinar el tipo
de certificado. Los certificados que exijan firma original
deberán ser expedidos directamente por el jefe de la División Centro de
Atención al Público, CAP, en la ciudad de Bogotá, D. C. La expedición del certificado de antecedentes no
generará costo alguno y cualquier autoridad podrá consultarlo y verificar la
integridad y completitud de las anotaciones reportadas en el certificado,
digitando el número del mismo. Artículo 3°. El
certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación,
se podrá imprimir en papel blanco corriente. Artículo 4°. Vigencia
y Derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha
de su expedición y adiciona las Resoluciones 143 de 2002, 363 de 2002, 156 de
2003, 296 de 2004, y 393 de 2005, y deroga las disposiciones que le sean
contrarias. Dada en Bogotá, d. c., a 13 de noviembre de 2008. Publíquese, comuníquese
y cúmplase. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario
Oficial No. 47.178 de noviembre 19 de 2008. |