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Acuerdo 339 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4105 del 25 de noviembre de 2008.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 339 DE 2008

(Noviembre 24)

Reglamentado por el Decreto Distrital 676 de 2011

Por medio del cual se dictan normas de restricción para la ubicación de antenas de telecomunicaciones y la estructura que las soporta y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política en el articulo 322 y, en especial el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1, 5 y 7 concordante con el Acuerdo 095 de 2003,

Ver Proyecto de Acuerdo 438 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

Ver el Decreto Distrital 61 de 1997

ARTÍCULO PRIMERO. La Administración Distrital deberá determinar las restricciones del espacio físico y aéreo para la ubicación temporal o permanente de antenas de telecomunicaciones y la estructura que las soporta, atendiendo a criterios sociales, técnicos, urbanísticos y arquitectónicos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para la implementación de lo establecido, las entidades y organismos de control distrital adoptarán las medidas y acciones eficaces correspondientes de acuerdo con su competencia.

ARTÍCULO  TERCERO. Modificado por el art. 108, Acuerdo Distrital 645 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> En cumplimiento de lo previsto en los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 1341 de 2009 y los artículos 43, 193, 194 y 195 de la Ley 1753 de 2015, o las normas que las sustituyan, modifiquen o complementen, con el objetivo de garantizar tanto el derecho constitucional de los ciudadanos al acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la prestación de los servicios públicos de TIC, así como la masificación de la conectividad, el Distrito Capital tendrá en cuenta para la reglamentación del despliegue de la infraestructura requerida para la prestación de servicios fijos, móviles y audiovisuales, criterios sociales, técnicos, urbanísticos y arquitectónicos que garanticen un despliegue ordenado de la misma, la normatividad nacional vigente y las directrices dadas por el Gobierno Nacional en la materia.

La Secretaría Distrital de Planeación emitirá el acto administrativo correspondiente a la aprobación o negación del permiso de ubicación, regularización e implantación de antenas de telecomunicaciones y/o a la estructura que las soportan.

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO TERCERO: Para la localización de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas en zona de uso residencial neto establecido por el Decreto Distrital 190 de 2004, esta se permitirá en un radio no menor de 250 metros de otras estaciones de telecomunicaciones y a no menos de 200 metros de centros educativos, centros geriátricos y centros de servicios médicos.

PARAGRAFO. La Secretaria Distrital de Planeación emitirá el acto administrativo correspondiente a la aprobación o negación del permiso de ubicación, regularización e implantación de antenas de telecomunicaciones y/o a la estructura que las soporta, con base, entre otros, a los siguientes criterios:

Paisajísticos. Simulación grafica que mida el impacto visual a través de un fotomontaje que demuestre las estrategias de mitigación. 

Ambiental. Se prohíbe la dispersión de antenas de telecomunicaciones en el Sistema orográfico distrital.

ARTICULO CUARTO. La Administración Distrital reglamentará lo dispuesto dentro de la vigencia del presente acuerdo.

ARTICULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Presidente

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

24 de noviembre de 2008