Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 902 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/10/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 902 DE 1997

(octubre 4)

por la cual se interpreta unilateralmente el contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y mantenimiento del relleno sanitario de Doña Juana.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 3, 4 y 15 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 15 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el 28 de septiembre de 1994 el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá expidió el Decreto 608, "por el cual se adopta el reglamento para la concesión del manejo y operación del relleno sanitario Doña Juana".

Que, de conformidad con la cláusula sexta del contrato de concesión, el reglamento para la concesión del manejo y operación del relleno sanitario Doña Juana hace parte del contrato.

Que el literal c. del numeral 1.1. del artículo 1 del mencionado Decreto dispone lo siguiente: "El concesionario será el único responsable del cumplimiento total del contrato de concesión. Su responsabilidad no podrá trasladarse por ningún motivo y responderá de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto en las disposiciones, (sic) del contrato de concesión y en la ley.

"El concesionario es el único responsable de cualquier reclamación, por daños causados por su culpa o del personal que se encuentre bajo su dependencia, dentro de las instalaciones del relleno sanitario Doña Juana, a las empresas encargadas de prestar el servicio de recolección que depositan allí las basuras, a las personas que con previa autorización visiten el lugar, propiedades vecinas, instalaciones o maquinaria de terceros, como consecuencia de los trabajos motivo de concesión".

Que, a su turno, el literal d) del mismo artículo, establece las obligaciones especiales del concesionario y señala que: "El concesionario como único responsable de las operaciones en el Relleno Sanitario Doña Juana tendrá la obligación de cumplir cabalmente el contrato de concesión, el reglamento de la concesión, el manual de operación y mantenimiento del relleno sanitario y las especificaciones técnicas para su construcción además garantizará como parte de sus obligaciones las siguientes sin limitarse a cumplir exclusivamente estas:

?.

"- realizar los trabajos para resolver las fallas causadas en momentos de contingencia tales como derrumbes, inundaciones, etc."

Que el numeral 1.11.5 del artículo 1 del mencionado Decreto dispone que ... "Será responsabilidad del concesionario, a su propio costo y riesgo, prever y solucionar todos los eventos de contingencia que se llegasen a presentar en el relleno sanitario Doña Juana, durante el desarrollo y vigencia del contrato de concesión".

Que el numeral 1.11.6 del articulo 1 del mencionado Decreto determina que "el concesionario será responsable de garantizar a todo costo la operación y el mantenimiento de todos los componentes del sistema de tratamiento de lixiviados para el relleno antiguo, así como construir y mantener el sistema de tratamiento de lixiviados en las nuevas zonas a operar dentro del relleno sanitario Doña Juana".

Que la cláusula 4 del mencionado contrato dispone en su numeral 6, que es obligación del concesionario "realizar los trabajos para resolver las fallas causadas en momentos de contingencia".

Que el 27 de septiembre de 1997 se produjo un derrumbe en el relleno sanitario Doña Juana, el cual corresponde a una de las circunstancias de contingencia descritas en el Decreto 608 de 1994, reglamento de la concesión para la administración del relleno sanitario Doña Juana y en la cláusula 4 numeral 6 del contrato correspondiente.

Que el Distrito, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 38, numerales 2 y 3 del Decreto Extraordinario 1421 de 1993, tuvo necesidad de adelantar labores urgentes de contingencia, tendientes a minimizar los riesgos físicos, sanitarios y ambientales para prevenir la ocurrencia de desastres que amenazarían la vida, la seguridad y los bienes de los ciudadanos.

Que estas labores de contingencia se desarrollaron en el área del Río Tunjuelito, con amplio conocimiento de la opinión pública y con el apoyo de equipos del concesionario, cumpliendo de esta manera el Distrito con parte de las obligaciones del concesionario bajo el contrato de concesión y por lo tanto, habida cuenta de las circunstancias, de conformidad con la ley, el Distrito tiene derecho al reembolso de los gastos incurridos en la atención de la contingencia.

Que el día 30 de septiembre de 1997 se reunieron el Alcalde Mayor y el representante legal del Concesionario, con el fin de establecer la mejor manera de adelantar el cumplimiento del contrato, en especial en lo relacionado con los literales c y d del numeral 1.1. del artículo 1 del reglamento de la concesión, en virtud de la cláusula 6 del contrato de concesión, así como el numeral 6 de la cláusula 4 del mismo contrato.

Que en esa reunión el Alcalde Mayor entregó al representante legal del Concesionario un proyecto de acta elaborado por el Distrito Capital, para interpretar el alcance de las obligaciones del concesionario en relación con la obligación de realizar los trabajos para resolver las fallas causadas en momentos de la contingencia.

Que el 2 de octubre de 1997 tuvo lugar en las oficinas del concesionario PROSANTANA Ltda. en Bogotá una reunión entre los asesores legales del Distrito Capital y el Concesionario, dirigida a analizar el proyecto de acta mencionada.

Que en esta reunión el Concesionario entregó un nuevo proyecto de acta en la cual propone que el Distrito Capital asuma "de manera autónoma la ejecución de las obras y labores de contingencia urgentes que considere necesarias para superar la crisis presentada por el derrumbe del relleno sanitario Doña Juana, evitar y mitigar la propagación de los efectos generados".

Que la propuesta presentada por el Concesionario en el proyecto de acta implica una interpretación del contrato que trasladaría al Distrito las responsabilidades contractuales del concesionario y las derivadas del reglamento de la concesión.

Que la posición planteada por el concesionario imposibilita llegar a un acuerdo en relación con la interpretación que debe darse al numeral 6 de la cláusula 4 del contrato, en concordancia con los literales c y d del numeral 1.1. del artículo 1 del reglamento de la concesión, en virtud de la cláusula 6 del contrato de concesión.

Que la discrepancia sobre la interpretación del contrato puede afectar gravemente la prestación del servicio en cuanto a la disposición final y segura de los desechos en el área afectada, y en cuanto al manejo de gases y lixiviados.

Que la discrepancia sobre la interpretación del contrato puede afectar gravemente la prestación del servicio en cuanto se pueden retrasar las labores requeridas para la estabilización del relleno.

Que la discrepancia sobre la interpretación del contrato puede afectar gravemente la prestación del servicio en cuanto se podría generar una amenaza de contaminación ambiental y proliferación de vectores en la zona, con graves implicaciones para la salud pública.

Que por todo lo anterior se encuentra que existe una discrepancia entre las partes, en relación con la interpretación de las cláusulas del contrato, que puede afectar de manera grave el cumplimiento del mismo la cual no se ha podido solucionar de común acuerdo entre el Distrito y el Concesionario.

Que, en virtud de todo lo anterior, se presentan las causales de aplicación de la cláusula 29 del contrato de concesión que, en armonía con lo señalado por el artículo 15 de la Ley 80 de 1993, dispone lo siguiente: "Cuando surjan discrepancias entre las partes sobre la interpretación de las cláusulas del contrato que puedan llevar a su parálisis o la afectación grave en la prestación del servicio, el Distrito convocará al CONCESIONARIO y le expondrá su criterio sobre la mejor manera de adelantar el cumplimiento del contrato.

"Si no se llega a un acuerdo con el CONCESIONARIO, el DISTRITO interpretará unilateralmente las estipulaciones del contrato objeto de diferencia, mediante resolución motivada que se notificará al CONCESIONARIO en la forma establecida en la ley, contra la cual podrá interponerse el recurso de reposición y las acciones judiciales pertinentes".

Que, por todo lo anterior, es procedente interpretar unilateralmente el numeral 6 de la cláusula 4 del mismo contrato, así como los literales c y d del numeral 1.1. del artículo 1 del reglamento de la concesión, que hace parte integrante del contrato en virtud de la cláusula 6 del contrato de concesión.

Ver la Resolución Distrital 1138 de 1997

 

RESUELVE:

Artículo 1º.- Interprétase el numeral 6 de la cláusula 4 del contrato en el sentido de que el CONCESIONARIO debe realizar los trabajos, labores y acciones para resolver las fallas causadas en momentos de contingencia y por tanto debe, además de sus propias responsabilidades, asumir el valor de los trabajos, labores y acciones que se hayan realizado o se realicen por el Distrito Capital en desarrollo de lo previsto en el artículo 35 del Decreto 1421 de 1993 para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Artículo 2º.- lnterprétase la cláusula 6 del contrato en el sentido de que el literal c del numeral 1.1. del reglamento de la concesión, relacionado con la responsabilidad del CONCESIONARIO, exige que estén a su cargo exclusivo los costos que se generen como consecuencia de los trabajos, labores y acciones a que haya lugar para la solución de la contingencia generada por el derrumbe del pasado 27 de septiembre de 1997.

Igualmente, que cualquier reclamación que se presente como consecuencia de los daños presentados por el derrumbe será cubierta por el CONCESIONARIO.

Artículo 3º.- lnterprétase la cláusula 6 del contrato de tal forma que el literal d del numeral 1.1. del reglamento de la concesión, relacionado con las obligaciones del CONCESIONARIO frente a la obligación de "Realizar los trabajos para resolver las fallas causadas en momentos de contingencia, tales como derrumbes, inundaciones, etc." implica, además de sus propias responsabilidades, la asunción por el CONCESIONARIO del valor de los trabajos, labores y acciones que se hayan realizado o se realicen por el Distrito Capital en desarrollo de lo previsto en el artículo 35 del Decreto 1421 de 1993.

Artículo 4º.- El contratista tendrá el derecho a solicitar el restablecimiento del equilibrio de la ecuación contractual, si hubiera lugar a ello, en los términos y condiciones previstos en el inciso 2 del numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 27 de la misma Ley.

Artículo 5º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación. Contra la misma procede el recurso de reposición en la vía administrativa.

Notifíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 4 de octubre de 1997.

El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN.