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Resolución 182278 de 2008 Ministerio de Minas y Energía

Fecha de Expedición:
09/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.199 de diciembre 10 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 18 2278 DE 2008

(diciembre 9)

por la cual se declara el inicio de un racionamiento programado de gas natural.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades, especialmente las establecidas en el artículo 5° del Decreto 880 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el pasado 6 de noviembre de 2008 la empresa British Petroleum Company, BP, operador del campo Cusiana, informó a la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento a la Situación Energética del país que realizará un mantenimiento inaplazable a su planta de gas, por lo cual se reducirá la disponibilidad de producción de gas natural de dicho campo desde el 15 de diciembre de 2008.

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2008054168, Ecopetrol S. A. manifiesta que el mantenimiento programado de la planta de gas de Cusiana implica un déficit de gas natural desde dicha fuente de suministro, lo cual hace prever un desbalance en la oferta del combustible que implica que el suministro de gas natural será insuficiente para atender la demanda de gas natural del interior del país asociada a esta fuente de suministro durante la ejecución de dichos trabajos de mantenimiento.

Que en el artículo 5° del Decreto 880 de 2007 se establece que, cuando se trate de Racionamiento Programado de Gas Natural, el Ministerio de Minas y Energía fijará el orden de atención de la demanda de gas natural entre Agentes que tengan el mismo nivel de prioridad según lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 880 de 2007, teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo en la región o regiones afectadas.

Que en el numeral 2 del artículo 4° de la Resolución CREG-085 del 25 de septiembre de 2007 se establece que para el cálculo de los IHF para todo tipo de plantas y/o unidades de generación, no se incluirán "Los eventos resultantes de una declaración de racionamiento programado por parte del Ministerio de Minas y Energía en los términos del Decreto 880 de 2007 o aquel que lo modifique o sustituya, en virtud del cual se señalan los sectores de consumo más prioritarios".

Que el parágrafo 1 ° del artículo 15 de la Resolución CREG-085 del 25 de septiembre de 2007 establece que cuando por aplicación del Decreto 880 de 2007 una Planta o Unidad de generación seleccionada para la realización de las pruebas de disponibilidad no pueda ser despachada en ningún período, se procederá por parte del Centro Nacional de Despacho del Sector Eléctrico a cancelar la prueba y se incluirá dentro del conjunto de plantas a seleccionar en el siguiente trimestre.

Que se hace necesario adoptar medidas tendientes a permitir asegurar las condiciones operativas en los sistemas de transporte de gas natural del interior del país, así como medidas tendientes a restablecer totalmente el servicio una vez culminado el mantenimiento de la planta de gas de Cusiana.

Que en aras de preservar la seguridad y confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario a los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución, se hace necesario declarar el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural,

Ver la Resolución del Min. Minas 18 2423 de 2008

RESUELVE:

Artículo 1°. Declarar el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural en el interior del país, a partir de las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2008.

Parágrafo. Una vez se determine, el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución señalará la fecha de cese del racionamiento declarado en este artículo.

Artículo 2°. Para efecto de lo previsto en el artículo 2° del Decreto 880 de 2007, deberán tomarse como Puntos de Entrega de gas natural hacia el interior del país, el nodo de Barrancabermeja y el nodo Cusiana.

Artículo 3°. Para efecto de lo previsto en el artículo 5° del Decreto 880 de 2007, fíjese como orden de atención de la demanda de gas natural del interior del país el siguiente:

1. En primer lugar, tendrá prioridad de atención la demanda de gas natural para la operación de las estaciones compresoras del Sistema Nacional de Transporte.

2. En segundo lugar, tendrá prioridad de atención la demanda de los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución.

3. Los volúmenes restantes de gas natural se asignarán a cada Agente así:

3.1 Cuando los volúmenes restantes de gas natural y/o capacidad de transporte sean suficientes para atender la Demanda de Gas Natural Eléctrica y la Demanda de Gas Natural Remanente, se asignarán a cada Agente conforme a las cantidades nominadas.

3.2 Cuando los volúmenes restantes de gas natural no sean suficientes para atender la Demanda de Gas Natural Eléctrica y la Demanda de Gas Natural Remanente, se distribuirán a prorrata entre estas y posteriormente se asignarán a cada Agente conforme a los numerales 3.2.1 y 3.2.2 siguientes:

3.2.1 De conformidad con la información del Centro Nacional de Despacho, CND, los Productores-Comercializadores de gas natural asignarán entre los Agentes que participan en la Demanda de Gas Natural Eléctrica, el volumen de gas para las plantas termoeléctricas que estando en el despacho económico eléctrico se requieran, en su orden, por razones de seguridad, calidad o confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional. Para este efecto y en concordancia con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 880 de 2007, a los Agentes Termoeléctricos se les asignará, como máximo, el gas natural requerido para atender el despacho económico eléctrico.

3.2.2 Se asignará entre los Agentes que participan en la Demanda de Gas Natural Remanente, el volumen de gas a prorrata entre las nominaciones correspondientes.

Parágrafo. Mientras esté vigente el Racionamiento Programado declarado mediante esta resolución, los Productores-Comercializadores del Contrato de Asociación Guajira deberán atender prioritariamente la demanda interna de gas natural.

Artículo 4°. Para asegurar las condiciones operativas en los sistemas de transporte de gas natural del interior del país, a partir de las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2008, el Centro Nacional de Despacho Eléctrico, CND, deberá proceder a cancelar las Pruebas de Disponibilidad de que trata el artículo 15 de la Resolución CREG-085 de 2007, respecto de las plantas o unidades de generación termoeléctrica a base de gas natural del interior del país que hayan sido seleccionadas.

Artículo 5°. Para efectos de lo previsto en el numeral 2 del artículo 4° de la Resolución CREG-085 de 2007, se considera prioritaria la atención de la demanda de gas natural requerida para:

5.1 La operación de las estaciones compresoras del Sistema de Transporte de Gas Natural del Interior, y

5.2 La atención de los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución del interior del país.

Artículo 6°. Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 3° de la presente resolución, las nominaciones y renominaciones de suministro de gas y/o capacidad de transporte de cada Agente deberán discriminarse según el uso final del mismo.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2008.

El Ministro de Minas y Energía,

Hernán Martínez Torres.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.199 de diciembre 10 de 2008