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Concepto 125103 de 2006 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
05/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ALCALDIA MAYOR

Bogotá D.C. 5 de Septiembre de 2006

Licenciada:

STELLA HAYDAR CRUZ

Rectora Colegio Divino Maestro. IED

Calle 163 A Nº 19A-20.

Tel; 6708024

S-2006-125103 05/09/06

Ref.: Su comunicación E-2006 - 141365 Salidas Pedagógicas

Respetada Licenciada:

En atención a su solicitud de concepto sobre los requisitos a tener en cuenta para la realización de las salidas pedagógicas debe decirse que para la organización de expediciones escolares es necesario tener presente como mínimo los siguientes aspectos, los cuales se dividen entre pedagógicos y administrativos.

La expedición o salida pedagógica debe impactar el aprendizaje y la formación de los alumnos de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional; así, la dimensión pedagógica, deberá tener en cuenta la razón de ser de las salidas, su ejecución, las responsabilidades, los criterios de evaluación y la participación de la comunidad educativa.

Las responsabilidades de custodia y cuidado de los niños, niñas y jóvenes, se distribuyen al interior del establecimiento educativo en distintos agentes y en diferentes etapas.

El Consejo Directivo, en cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, debe contribuir en la planeación y ejecución de las salidas pedagógicas, su participación en la formulación del PEI, el currículo y el plan de estudios, hasta el establecimiento de requisitos y soportes documentales para su práctica y aprobación del respectivo presupuesto.

El rector debe presentar al Consejo Directivo en coordinación con el Consejo Académico, las propuestas de salidas o expediciones pedagógicas del año lectivo correspondiente, igualmente es el responsable de las salidas o expediciones pedagógicas ante la comunidad educativa.

Como ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos, el rector encargado de suscribir los contratos para el desarrollo de las salidas o expediciones pedagógicas que se celebren con cargo a dicho Fondo; también tiene la responsabilidad de velar porque los docentes cumplan con los deberes de orientación, apoyo pedagógico, elaboración de guías, planeación, vigilancia y disciplina en las salidas o expediciones pedagógicas y de informar al Gerente del CADEL respectivo, sobre la programación y ejecución de tales eventos.

El Consejo Académico por su parte, tiene la responsabilidad de velar por que las salidas o expediciones pedagógicas se encuentren contempladas en el plan de estudios del colegio, en virtud de dicha función en coordinación con el rector presentará el plan anual de salidas pedagógicas para la aprobación por parte del Consejo Directivo. De igual forma deberá decidir sobre la articulación de las áreas obligatorias en los diferentes grados y niveles con el fin de propiciar una cultura de integridad de las actividades desarrolladas.

Los docentes como parte de su asignación académica y de su jornada laboral deben participar en las salidas y expediciones pedagógicas, cumpliendo acciones tendientes a la orientación, vigilancia y disciplina de la actividad desarrollada, teniendo en cuenta que las mismas hacen parte de sus actividades curriculares complementarias.

Son deberes de los padres de familia, acudientes o representantes temporales de los menores en relación con las salidas o expediciones pedagógicas facilitar el desarrollo de las actividades curriculares o extracurriculares relacionadas con la educación de sus hijos o representados; permitir y autorizar por escrito la asistencia de sus hijos o representados a todas las jornadas de formación pedagógica: aportar la información relacionada con la entidad prestadora de servicios de salud a la que se encuentra vinculado su hijo o representado allegando fotocopia del documento que acredite la afiliación e informar sobre las atenciones especiales al menor en el desarrollo de las salidas o expediciones pedagógicas.

La asistencia de los padres de familia, acudientes o representantes temporales a las salidas o expediciones pedagógicas, se realizará bajo su absoluta responsabilidad y riesgo, por tal razón, no debe permitirse el acompañamiento de menores de edad en calidad de tales.

Seleccionado el sitio donde se llevará a cabo la salida o expedición pedagógica, deben establecerse cuáles son los requerimientos de dicho escenario en materia de seguridad y de movilidad los cuales deberán hacer parte de la propuesta de celebración de la actividad, para que en forma previa se socialice con los participantes del evento, distinguiendo tres etapas, antes, durante y después del evento.

Los docentes, directivos docentes y demás adultos acompañantes en las salidas pedagógicas deberán instruir y estar atentos del cumplimiento de las medidas de seguridad de carácter general y las que demanden el evento.

La contratación de transporte para desarrollar las salidas o expediciones pedagógicas cuando se ha contratado a través de los Fondos de Servicios Educativos, por su naturaleza estatal deberá ceñirse a la reglamentación dada para los mismos y establecer claramente las responsabilidades de la empresa transportadora y del colegio. El transporte para las salidas pedagógicas esta regulado por las normas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.

En virtud de lo expuesto, se hace necesario verificar las condiciones en los recorridos y realizar una labor de veeduría, incluyendo el estado anímico y de sobriedad del conductor. En igual sentido, deberá existir una programación del transporte escolar, en la cual se incluya, los sitios de salida y llegada, horarios y puntos de encuentro.

Los colegios deberán abstenerse de contratar el servicio transporte para las salidas o expediciones pedagógicas con vehículos particulares que presten el servicio público especial.

La institución educativa deberá informar previamente a la realización de la salida o expedición pedagógica a la Dirección de Recursos Humanos, sobre la participación de los servidores (docentes, y directivos docentes) en el evento, con indicación de su número de identificación, así como las condiciones generales del mismo, en especial lo relacionado con desplazamientos teniendo en cuenta la normatividad laboral y la definición de accidente de trabajo.

Es necesario recordar que los docentes y directivos docentes deberán portar sus documentos de identificación (cédula de ciudadanía carné del colegio) y de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

No deberá permitirse la asistencia de niños, niñas y jóvenes que no sean alumnos matriculados en el establecimiento educativo, ni el acompañamiento de personas que no hagan parte de la comunidad educativa.

La Secretaría de Educación Distrital suscribió con el fondo Financiero Distrital de Salud, el convenio interadministrativo 137 de 2005, cuyo objeto es brindar atención médica a los estudiantes que hagan parte del sistema educativo oficial en caso de accidente, para quienes no tengan afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Adicionalmente, le anexo fotocopia de la Circular 0011 de 2005, sobre comisión de servicios fuera del perímetro urbano para funcionarios administrativos y docentes de la Secretaria de Educación.

Para terminar es necesario indicar que los niños, niñas y jóvenes, cuya custodia y cuidado corresponda a los establecimientos educativos, en razón a su calidad de alumnos, son responsabilidad de los colegios como lo ha sostenido en varias ocasiones el Consejo de Estado.

Por lo anterior, las indicaciones plasmadas en este oficio, corresponden a una exposición mínima sobre las medidas a tener en cuenta y ninguna precaución está de más frente a los menores.

Cordial Saludo,

ALBA DE LA CRUZ BERRIO BAQUERO

Jefe Oficina Asesora Pública