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LEY 106 DE 1993 (diciembre 30) Modificada Parcialmente por el Decreto ley 272 de 2000 por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la auditoría externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el sistema de personal, se desarrolla la carrera administrativa especial y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia, DECRETA: TÍTULO I DE LA ORGANIZACION, ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA NOTA: Ver Ley 42 de 1993 Artículo 1º.- Naturaleza. Derogado por el art. 87, Decreto Ley 267 de 2000. La Contraloría General de la República, es una Entidad de carácter técnico creada por la Constitución con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos según lo dispuesto por la Constitución y las leyes, y con las limitaciones establecidas por las mismas. La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. Artículo 2º.- Objetivo. Derogado por el art. 87, Decreto Ley 267 de 2000. Ejercer, en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración u de los particulares o entidades que manejen fondos y bienes de la Nación y la evaluación de los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado con fundamento en la correcta, eficiente, eficaz y equitativa administración del patrimonio público de los recursos naturales y del medio ambiente. Artículo 3º.- Funciones. Derogado por el art. 87, Decreto Ley 267 de 2000. Para el cumplimiento del objetivo principal, la Constitución y las leyes, la Contraloría General de la República cumplirá las siguientes funciones: 1.- Ejercer el control fiscal en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. 2.- Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Estado a través de los sistemas de revisión de cuentas, de control financiero, de control de legalidad, de control de gestión, de control físico, de control de resultados y de valoración de costos ambientales. 3.- Ejercer el control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial en los casos previstos por la ley, y 4.- Ejercer funciones administrativas y financieras propias para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal. 5.- Desarrollar actividades educativas formales y no formales que permitan la formación y capacitación integral y específica de sus recursos humanos, los órganos de control fiscal territorial y de las demás personas ajenas a la Institución que tengan relación con las actividades o el control fiscal que ejerce la Contraloría. Artículo 4º.- Autonomía presupuestaria. La Contraloría General de la República tendrá autonomía para el manejo, administración y fijación de su presupuesto, en concordancia con la ley orgánica de presupuesto. Con el fin de desarrollar el presente artículo la Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas, equivalente a la de aplicar el factor, resultante de la fórmula de dividir el presupuesto de funcionamiento de la Contraloría sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad vigilada. La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la República. El valor total del recaudo por este concepto no podrá superar por ningún motivo el valor total de los gastos de funcionamiento de la Contraloría General de la República. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y SUS OBJETIVOS Artículo 5º.- Criterios para la organización. La organización de la Contraloría General de la República se fundamenta y desarrolla en los siguientes criterios: 1.- Especialización sectorial; 2.- Tecnificación; 3.- Multidisciplinariedad; 4.- Alto nivel profesional; 5.- Funcionabilidad; 6.- Descentralización administrativa y financiera; 7.- Atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social. Artículo 6º.- Niveles de la organización de la administración. El campo de acción de la Contraloría General de la República para el ejercicio de la vigilancia y de la gestión fiscal se realiza de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene competencia y el ámbito que compone su jurisdicción. Con el objeto de obtener resultados de interés común, de beneficio general y el cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que conforman la organización administrativa de la Contraloría, esta se cumplirá a través de dos niveles básicos a saber Nivel Central y Nivel Regional. 1.- Nivel Central: El Nivel Central es el que diseña los planes, define las políticas y establece los programas generales de la administración de la Contraloría y del control fiscal y coordina y controla su ejecución. 2.- Nivel Regional: El Nivel Regional es el encargado de ejecutar los planes, políticas, programas y proyectos administrativos y de control fiscal. Artículo 7º.- Organización. A partir de la expedición de la presente Ley, la Contraloría General de la República tendrá la siguiente organización: NIVEL CENTRAL - Despacho del Contralor - Despacho del Auditor de la Contraloría General de la República - Secretaría General - Secretaría Administrativa - Oficinas - Direcciones - Organos de Asesoría y Coordinación - Comité Directivo - Comité Operativo NIVEL REGIONAL - Direcciones Seccionales - Organos de Asesoría y Coordinación Artículo 8º.- Objetivo del Despacho del Contralor. El objetivo del Despacho del Contralor, es dirigir, coordinar y controlar en la Contraloría los servicios administrativos y de gestión fiscal como cabeza de la administración de esta de acuerdo con las políticas, planes y programas adoptados de conformidad con las leyes y las normas vigentes. Artículo 9º.- Objetivos del Auditor de la Contraloría General de la República. El objetivo del Auditor de la Contraloría General de la República, es el de ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de acuerdo con la Constitución y la ley. Artículo 10º.- Objetivo de la Secretaría General. El objetivo de la Secretaría es el de controlar y coordinar la acción y funcionamiento de la organización para lograr la mayor eficiencia en su gestión, mediante mecanismos que permitan y garanticen la acción coordinada de las dependencias internas que cumplen y desarrollan las funciones de la Contraloría. Artículo 11º.- Objetivo de la Secretaría Administrativa. El objetivo de la Secretaría Administrativa es la de dirigir, coordinar y controlar la formulación y administración de la política fiscal de la Contraloría; la ejecución del presupuesto, administrando y ejecutando los recursos financieros y los programas de administración de los recursos humanos y recursos físicos, como registro y control, liquidación de prestaciones sociales de los empleados y las formas de admisión y mejoramiento del recurso humano al servicio de la Contraloría, y la adquisición, compra, suministro y almacenamiento de los recursos físicos, tanto muebles como inmuebles, de consumo y devolutivos que requiera la administración de la Contraloría. Artículo 12º.- Objetivo de las Oficinas. El objetivo principal de las Oficinas es asesorar, conceptuar y apoyar sobre los asuntos relacionados con su actividad, elaborar o revisar proyectos de normas, resoluciones o circulares relacionados con su objeto y asesoran en colaboración con otras dependencias las políticas, planes y programas del ramo. Artículo 13º.- Objetivo de las Direcciones. El objetivo principal de las Direcciones es el de administrar, desarrollar, supervisar y controlar la ejecución de los planes, las políticas y los programas específicos de gestión fiscal y prestar los servicios de control fiscal determinados en la Constitución, las leyes y normas vigentes. Artículo 14º.- Objetivo de los Organos de Asesoría y Coordinación. El objetivo principal de los Organos de Asesoría y Coordinación es servir de consulta, coordinación y evaluación sobre los asuntos particulares y propios para los cuales fueron creados. Artículo 15º.- Objetivo del Comité Directivo. El objetivo del Comité Directivo es servir como órgano superior jerárquico de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos generales de la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Contraloría. Artículo 16º.- Objetivo del Comité Operativo. El objetivo del Comité Operativo es servir como órgano superior jerárquico de consulta, coordinación y evaluación de asuntos generales de la administración de la gestión fiscal que ejerce y desarrolla la Contraloría General de la República. Artículo 17º.- Objetivo de las Direcciones Seccionales. El objetivo de las Direcciones Seccionales es el de ejercer las actividades de control fiscal previstas en las políticas, planes y programas que para el efecto se señalan. CAPÍTULO TERCERO DE LA REGIONALIZACION, DESCENTRALIZACIÓN, SECTORIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LA ORGANIZACION DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo 18º.- Regionalización. Para los efectos y cumplimiento de las acciones de control fiscal y funciones administrativas de la Contraloría, el país se dividirá en Direcciones Seccionales de acuerdo con la División Político-Administrativa del País. Artículo 19º.- Número de Seccionales. Con el fin de lograr una mejor prestación de los servicios de control fiscal y adecuado desarrollo de la gestión fiscal a cargo de la Contraloría General de la República, el país estará integrado por una Dirección Seccional por cada departamento. La sede de la Dirección Seccional tendrá asiento en la capital del departamento con el fin de atender las necesidades y conveniencias locativas y operativas para el ejercicio del control fiscal. El Contralor previo concepto del Comité Operativo, establecerá el número de unidades o divisiones que deberá tener cada Dirección Seccional, determinándole sus funciones para cada una de las dependencias que conformen la Dirección Seccional, mediante resolución. Artículo 20º.- Fusión, creación o supresión de las Direcciones Seccionales. El Contralor General previo concepto del Comité Operativo podrá fusionar, crear o suprimir Direcciones Seccionales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, de instalaciones, físicas de personal o de equipo con que se cuente o con la necesidad del ejercicio de las funciones de control fiscal. Artículo 21º.- La Administración Seccional. Para efectos de la administración de la ejecución del control fiscal en las regiones, la Contraloría proveerá a través de su presupuesto de funcionamiento los recursos humanos, financieros y físicos necesarios para la administración y ejecución del control fiscal. El presupuesto de la Contraloría General de la República, contemplará las Direcciones Seccionales creadas por medio de la presente ley y servirá de medio para controlar el cumplimiento de los objetivos, metas y programas asignados a cada Seccional. Artículo 22º.- Delegación de funciones Administrativas y Financieras. El Contralor podrá delegar la facultad de ordenación de gasto y la compra y suministro de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Contraloría y las Direcciones Seccionales en los Secretarios y Directores Seccionales. El Contralor General de la República y los Jefes de las dependencias que conforman la organización de la Contraloría General de la República para el desarrollo y prestación adecuada de los servicios administrativos podrá delegar en sus subalternos, hasta el nivel de División las funciones que les están señaladas en las normas, salvo disposición en lo contrario y podrán revocar en cualquier momento la delegación y los actos que con base en ella se expidiesen. Artículo 23º.- Delegación de las funciones de Control Fiscal. El Contralor General de la República mediante acto administrativo debidamente sustentado podrá delegar funciones generales o específicas sobre el ejercicio del control fiscal y podrá revocar en cualquier momento la delegación y los actos que con base en ella se expidiesen. Artículo 24º.- Sectorización. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades del control fiscal señaladas en la Constitución. las leyes y las normas y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, se hace necesario establecer una sectorización de los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de prestación de servicios, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. Con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán, a las entidades vigiladas, los procedimientos, métodos, formas y elementos de la vigilancia de la gestión fiscal, claramente identificados y definidos por la Contraloría General de la República. Artículo 25º.- Nivel Micro de la Vigilancia de Gestión Fiscal. Se entiende por nivel micro de la vigilancia de la gestión fiscal, aquel que cubre a cada una de las entidades que actúan y desarrollan sus actividades con autonomía e independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen para efectos del ejercicio del control fiscal. Artículo 26º.- Nivel Macro de la Vigilancia de Gestión Fiscal. Se entiende por nivel macro de la vigilancia de gestión fiscal la consolidación, análisis, resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las finanzas del Estado tanto a nivel general como por sectores de actividades. Artículo 27º.- Concepto de la Planeación del Control Fiscal. Para el cumplimiento y desarrollo de la presente ley se entiende por planificación del control fiscal el proceso permanente y armónico encaminado a promover el desarrollo de los elementos, instrumentos, concepto, actividades y parámetros de la vigilancia de la gestión fiscal. Artículo 28º.- Plan Anual de Control Fiscal -PAO-. Es el conjunto de elementos, instrumentos, conceptos, actividades y parámetros encaminados a definir las entidades, los sistemas de vigilancia, los procedimientos y los recursos físicos, de personal y financieros que se requieren dentro de un período determinado permitiendo la evaluación y seguimiento de los resultados obtenidos en el ejercicio del control fiscal. Artículo 29º.- Plan Anual de Revisión de Cuentas -PARC-. Es el conjunto de elementos, instrumentos, conceptos, actividades y parámetros encaminados a definir mecanismos de selección para la revisión, análisis y fenecimiento de las cuentas, con miras a lograr un cubrimiento total de las entidades sujetas de control fiscal dentro en un período determinado. A través de este plan se busca la integración de la revisión de cuentas a los demás sistemas de control fiscal establecidos por la Constitución, las leyes y las normas. TÍTULO II Derogado por el art. 87, Decreto Ley 267 de 2000. ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES POR DEPENDENCIADE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo 30º.- Estructura interna. A partir de la expedición de la presente ley, la Contraloría General de la República tendrá la siguiente estructura interna: I. NIVEL CENTRAL 1. DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL 1.1. Despacho Vicecontralor 1.1.1. División de Imprenta y Publicaciones de la Contraloría General de la República 1.1.2. División de Información Institucional 1.2. Organos de Asesoría y Coordinación 1.2.1. Comité Directivo 1.2.2. Comité Operativo 2. SECRETARÍA GENERAL 2.1. Despacho del Secretario General 2.1.1. División de Correspondencia, Comunicaciones y Archivo 2.1.2. División de Apoyo y Sustanciación 2.2. Unidad de Jurisdicción Coactiva 3. SECRETARÍA ADMINISTRATIVA 3.1. Despacho del Secretario Administrativo 3.1.1. Unidad de Recursos Físicos 3.1.1.1. División de Licitaciones y Contratos 3.1.1.2. División de Servicios Generales 3.1.1.3. División de Adquisiciones y Suministros 3.1.2. Unidad de Recursos Financieros 3.1.2.1. División de Presupuesto 3.1.2.2. División de Contabilidad 3.1.2.3. División de Tesorería 3.1.3. Unidad de Recursos Humanos 3.1.3.1. División de Registro y Control 3.1.3.2. División de Prestaciones y Nómina 3.2. Organos de Asesoría y Coordinación 3.2.1. Junta de Licitaciones y Adquisiciones 4. OFICINAS 4.1. OFICINA JURÍDICA 4.1.1. División de Asuntos Legales y Contenciosos 4.1.2. División de Contratos 4.1.3. División de Asuntos Laborales y Administrativos 4.2. OFICINA DE PLANEACIÓN 4.2.1. Unidad de Evaluación de los Sistemas de Control Interno del Orden Nacional y Territorial 4.2.2. División de Planeamiento del Control Fiscal 4.2.3. División de Planeamiento Administrativo y Financiero 4.2.4. División de Estadísticas 4.2.5. División de Asistencia Técnica 4.3. OFICINA DE CONTROL INTERNO 4.3.1. División de Control de Gestión 4.3.2. División de Auditoría Interna 4.3.3. División de Procesos Disciplinarios 4.3.4. Organos de Asesoría y Coordinación 4.3.4.1. Comisión de Personal 4.4. OFICINA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA 4.4.1. División de Diseño y Desarrollo del Software 4.4.2. División del Desarrollo de Proyectos de Sistemas e Informática 4.4.3. División de Apoyo de Sistemas e Informática 4.5. OFICINA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y CAPACITACIÓN FISCAL 4.5.1. Centro de Estudios Especializados de Control Fiscal -CECOF- Darío Londoño Cardona 4.5.2. División de Cooperación Técnica Externa y Relaciones Interinstitucionales 4.6. OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA 4.6.1. División de Carrera Administrativa 4.6.2. División de Evaluación y Escalafón
5. DIRECCIÓNES 5.1. DIRECCIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO Y DE RECURSOS NATURALES 5.1.1. Unidad de Revisión de Cuentas 5.1.2. Unidad de Control Físico y de Gestión 5.1.3. Unidad de Control Financiero y de Legalidad 5.1.4. Unidad de Valoración de Costos Ambientales 5.2. DIRECCIÓN DEL SECTOR DE MINAS Y ENERGÍA 5.2.1. Unidad de Revisión de Cuentas 5.2.2. Unidad de Control Físico y de Gestión 5.2.3. Unidad de Control Financiero y de Legalidad 5.2.4. Unidad de Valoración de Costos Ambientales 5.3. DIRECCIÓN DEL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA, INDUSTRIA Y DESARROLLO REGIONAL 5.3.1. Unidad de Revisión de Cuentas 5.3.2. Unidad de Control Físico y de Gestión 5.3.3. Unidad de Control Financiero y de Legalidad 5.3.4. Unidad de Valoración de Costos Ambientales 5.4. DIRECCIÓN DEL SECTOR ESTADO NACIONAL 5.4.1. Unidad de Revisión de Cuentas 5.4.2. Unidad de Control Físico y de Gestión 5.4.3. Unidad de Control Financiero y de Legalidad 5.5. DIRECCIÓN DEL SECTOR SOCIAL 5.5.1. Unidad de Revisión de Cuentas 5.5.2. Unidad de Control Físico y de Gestión 5.5.3. Unidad de Control Financiero y de Legalidad 5.6. DIRECCIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS 5.6.1. Unidad de Investigaciones Económicas 5.6.1.1. División de Análisis y Prospectivas de la Economía Pública 5.6.1.2. División de Estudios Sectoriales 5.6.2. Unidad de Finanzas Públicas 5.6.2.1. División de Estudios de las Finanzas Públicas 5.6.2.2. División de Estudios de la Política Fiscal 5.6.3. Unidad de Estadística Fiscal del Estado 5.6.3.1. División de Estadística del Nivel Nacional 5.6.3.2. División de Estadística del Nivel Territorial 5.6.4. Unidad de Contabilidad Presupuestal y del Tesoro 5.6.4.1. División de Contabilidad Presupuestal y del Tesoro 5.6.4.2. División de Deuda Pública 5.6.5. Unidad de Auditoría del Balance 5.7. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y JUICIOS FISCALES 5.7.1. Unidad de Investigaciones Fiscales 5.7.2. Unidad de Juicios Fiscales 5.7.3. Unidad de Intervención Judicial CAPÍTULO SEGUNDO FUNCIONES ESPECIFICAS DEL NIVEL CENTRAL POR DEPENDENCIA Artículo 31º.- Del Despacho del Contralor General. Son funciones del Despacho del Contralor General de la República, como órgano superior jerárquico de dirección, coordinación, administración y control, las siguientes:
Artículo 32º.- Del Despacho del Vicecontralor. Son funciones del Despacho del Vicecontralor, las siguientes:
Artículo 33º.- De las funciones de las Divisiones del Despacho del Vicecontralor. La División de Imprenta y Publicaciones y la División de Información Institucional de la Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor General, le asignen de acuerdo con la naturaleza de la actividad y especialidad que deba desarrollar cada División según las funciones establecidas para el Despacho del Vicecontralor. Artículo 34º.- Del Comité Directivo. Son funciones del Comité Directivo, las siguientes:
Artículo 35º.- Conformación del Comité Directivo. La conformación del Comité Directivo de la Contraloría General de la República será establecida mediante resolución motivada por el Contralor General. En dicha resolución se establecerá el número de integrantes, período de sesiones y formas de aprobación. Artículo 36º.- Del Comité Operativo. Son funciones del Comité Operativo, las siguientes:
Artículo 37º.- Conformación del Comité Operativo. La conformación del Comité Operativo de la Contraloría General de la República será establecida mediante resolución motivada por el Contralor General. En dicha resolución se establecerá el número de integrantes, período de sesiones y formas de aprobación. Artículo 38º.- Del Despacho del Secretario General. Son funciones del Despacho del Secretario General, las siguientes:
Artículo 39º.- De la Unidad de Jurisdicción Coactiva. Son funciones de la Unidad de Jurisdicción Coactiva, las siguientes:
Artículo 40º.- De las funciones de la División del Despacho del Secretario General. La División de Correspondencia, Comunicaciones y Archivo y la de Apoyo y Sustanciación, de la Contraloría General de la República, cumplirá las funciones que mediante resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en materia de archivo, correspondencia y comunicaciones y de apoyo y sustanciación, deba desarrollar estas Divisiones según las funciones establecidas para el Despacho del Secretario General. Artículo 41º.- Del Despacho del Secretario Administrativo. Son funciones del Despacho del Secretario Administrativo, las siguientes:
Artículo 42º.- De la Unidad de Recursos Físicos. Son funciones de la Unidad de Recursos Físicos, las siguientes:
Artículo 43º.- De las funciones de las Divisiones de la Unidad de Recursos Físicos. Las Divisiones de Licitaciones y Contratos, Servicios Generales y de Adquisiciones y Suministros, de la Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en materia de administración recursos físicos deban desarrollar estas Divisiones según las funciones establecidas para la Unidad de Recursos Físicos. Artículo 44º.- De la Unidad de Recursos Financieros. Son funciones de la Unidad de Recursos Financieros las siguientes:
Artículo 45º.- De las funciones de las Divisiones de la Unidad de Recursos Financieros. Las Divisiones de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería, de la Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en materia de administración recursos financieros deban desarrollar estas Divisiones según las funciones establecidas para la Unidad de Recursos Financieros. Artículo 46º.- De la Unidad de Recursos Humanos. Son funciones de la Unidad de Recursos Humanos las siguientes:
Artículo 47º.- De las funciones de las Divisiones de la Unidad de Recursos Humanos. Las Divisiones de Registro y Control y de Prestaciones y Nómina, de la Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en materia de administración recursos humanos deban desarrollar estas Divisiones según las funciones establecidas para la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 48º.- De la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
Artículo 49º.- De las funciones de las Divisiones de la Oficina Jurídica. Las Divisiones de Asuntos Legales y Contenciosos, de Contratos y de Asuntos Laborales y Administrativos, de la Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en materia de asesoría jurídica, legal, contenciosa, de contratos, administrativa y laboral deban desarrollar estas Divisiones según las funciones establecidas para la Oficina Jurídica. Artículo 50º.- De la Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:
Artículo 51º.- De las funciones de la Unidad de Evaluación de los Sistemas de Control Interno del Orden Nacional y Territorial. La Unidad de Evaluación de los Sistemas de Control Interno del Orden Nacional y Territorial, tendrá como función principal, la de fijar los parámetros dentro de los cuales se realizará la evaluación de los sistemas de control interno en las entidades que manejen recursos públicos. (Ver Ley 87 de 1993 se establecen normas para el ejercicio del control interno en la entidades y organismos del Estado). Artículo 52º.- De las funciones de las Divisiones de la Oficina de Planeación. Las Divisiones de Planeamiento de Control Fiscal, de Planeamiento Administrativo y Financiero, de Estadística y de Asistencia Técnica, de la Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en materia de asesoría de planeamiento de la vigilancia de la gestión fiscal, de planeamiento administrativo y financiero, manejo estadístico y asistencia técnica, deban desarrollar éstas Divisiones según las funciones establecidas para la Oficina de Planeación. Artículo 53º.- De la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
Artículo 54º.- De las funciones de las Divisiones de la Oficina de Control Interno. Las Divisiones de Control de Gestión, de Auditoría Interna y de Procesos Disciplinarios, de la Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada el Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en materia de control interno, auditoría interna y procesos disciplinarios, deban desarrollar estas Divisiones según las funciones establecidas para la Oficina de Control Interno. Artículo 55º.- De la Oficina de Sistemas e Informática. Son funciones de la Oficina de Sistemas e Informática, las siguientes:
Artículo 56º.- De las funciones de las Divisiones de la Oficina de Sistemas e Informática. Las Divisiones de Diseño y Desarrollo de Software, de Desarrollo de Proyectos de Sistemas e Informática y la de Apoyo de Sistemas e Informática, de la Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en materia e desarrollo de software, procesamiento de información y asistencia técnica de informática, deban desarrollar estas Divisiones según las funciones establecidas para la Oficina de Sistemas e Informática. Artículo 57º.- De la Oficina de Relaciones Interinstitucionales y Capacitación Fiscal. Son funciones de la Oficina de Relación interinstitucional y Capacitación Fiscal, las siguientes:
Artículo 58º.- Nombre del CECOF. A partir de la vigencia de la presente ley, el Centro de Estudios Especializados de Control Fiscal, CECOF, llevará el nombre de DARIO LONDOÑO CARDONA. Artículo 59º.- De las funciones del Centro de Estudios y la División de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales y Capacitación Fiscal. El Centro de Estudios Especializados de Control Fiscal y la División de Cooperación Técnica Externa y Relaciones Interinstitucionales, de la Contraloría general de la República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en materia relaciones institucionales e interinstitucionales y de capacitación, tanto a nivel nacional como internacional, deban desarrollar según las funciones establecidas para la Oficina de Relaciones Interinstitucionales y Capacitación Fiscal. Artículo 60º.- De la Oficina de Administración de Carrera Administrativa. Las funciones de la Oficina de Administración de Carrera Administrativa, son las siguientes:
Artículo 61º.- De las funciones de la División de Selección e Incorporación, División de Carrera Administrativa y la División de Evaluación y Escalafón. La División de Selección e Incorporación, la División de Carrera Administrativa y la de Evaluación y Escalafón, de la Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en materia de carrera administrativa y proceso de escalafonamiento y selección de personal, deban desarrollar según las funciones establecidas para la Oficina Administración de Carrera Administrativa. Artículo 62º.- De la Dirección del Sector Agropecuario y de Recursos Naturales; del Sector de Minas y Energía; del Sector de Infraestructura, Industria y Desarrollo Regional; del Sector del Estado Nacional y del Sector Social. Son funciones de las Direcciones del Sector Agropecuario y de Recursos Naturales; del Sector de Minas y Energía; del Sector de Infraestructura e Industria y Desarrollo Regional; del Sector del Estado Nacional y del Sector Social, las siguientes:
Artículo 63º.- De las Unidades de Revisión de Cuentas. Son funciones de las Unidades de Revisión de Cuentas, las siguientes:
Artículo 64º.- De las Unidades de Control Físico y de Gestión. Son funciones de las Unidades de Control Físico y de Gestión, las siguientes:
Artículo 65º.- De las Unidades de Control Financiero y de Legalidad. Son funciones de las Unidades de Control Financiero y de Legalidad, las siguientes:
Artículo 66º.- De las Unidades de Valoración de Costos Ambientales. Son funciones de las Unidades de Valoración de Costos Ambientales, las siguientes:
Artículo 67º.- De la Dirección de Economía y Finanzas Públicas. Son funciones de la Dirección de Economía y Finanzas Públicas, las siguientes:
Artículo 68º.- De la Unidad de Investigaciones Económicas. Son funciones de la Unidad de Investigaciones Económicas, las siguientes:
Artículo 69º.- De las funciones de las Divisiones Análisis y Prospectivas de la Economía Pública y de Estudios Sectoriales. Las Divisiones Análisis y Prospectivas de la Economía Pública y de Estudios Sectoriales, de la Contraloría general de la República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en materia economía pública tanto de proyección global como sectorial, deban desarrollar según las funciones establecidas para la Unidad de Investigaciones Económicas. Administrativa. Artículo 70º.- De la Unidad de Finanzas Públicas. Son funciones de la Unidad de Finanzas Públicas, las siguientes:
Artículo 71º.- De las Funciones de las Divisiones Estudios de las Finanzas Públicas y de Estudios de la Política Fiscal. Las Divisiones Estudios de las Finanzas Públicas y de Estudios de la Política Fiscal, de la Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en materia finanzas públicas y manejo de la política fiscal, deban desarrollar según las funciones establecidas para la Unidad de Finanzas Públicas. Artículo 72º.- De la Unidad de Estadística Fiscal del Estado. Son funciones de la Unidad de Estadística Fiscal del Estado, las siguientes:
Artículo 73º.- De las Funciones de las Divisiones de Estadística del Nivel Nacional y de Estadística del Nivel Nacional y de Estadística del Nivel Territorial. Las Divisiones de Estadística del Nivel Nacional y de Estadística del Nivel Territorial, de la Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en materia estadística tanto a nivel nacional como territorial, deban desarrollar según las funciones establecidas para la Unidad de Estadística Fiscal del Estado. Artículo 74º.- De la Unidad de Contabilidad Presupuestal. Son funciones de la Unidad de Contabilidad Presupuestal, las siguientes:
Artículo 75º.- De las funciones de las Divisiones Contabilidad Presupuestal y del Tesoro y de la Deuda Pública. Las Divisiones Contabilidad Presupuestal y del Tesoro y de la Deuda Pública, de la Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en materia de contabilidad presupuestal y del tesoro y manejo de la deuda, deban desarrollar según las funciones establecidas para la Unidad de Contabilidad Presupuestal y del Tesoro. Artículo 76º.- De la Unidad de Auditoría del Balance. Son funciones de la Unidad de Auditoría del Balance, las siguientes:
Artículo 77º.- De la Dirección de Investigaciones y Juicios Fiscales. Son funciones de la Dirección de Investigaciones y Juicios Fiscales, las siguientes:
Artículo 78º.- De la Unidad de Investigaciones Fiscales. Son funciones de la Unidad de Investigaciones Fiscales, las siguientes:
Artículo 79º.- De la Unidad de Juicios Fiscales. Son funciones de la Unidad de Juicios Fiscales, las siguientes:
Artículo 80º.- De la Unidad de Intervención Judicial. Son funciones de la Unidad de Intervención Judicial, las siguientes:
TÍTULO III DE LA AUDITORIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO DE SU NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 81º.- Naturaleza. Declarado CONDICIONALEMTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-499 de 1998. La Auditoría de la Contraloría General de la República es una dependencia de carácter técnico adscrita al Despacho del Contralor General, con autonomía administrativa señalada en la presente ley y presupuesto descentralizado. Aparte subrayado declaradao INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-499 de 1998. Artículo 82º.- Objetivo. El objetivo del Auditor de la Contraloría General de la República, es el de ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la Constitución y la ley. Artículo 83º.- Autonomía Administrativa. El Auditor de la Contraloría General de la República, tendrá autonomía administrativa para la administración de sus recursos humanos, la ordenación del gasto, contratación de compra y suministro de bienes y servicios y la contratación de prestación de servicios técnicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Auditoría. Parágrafo.- Para el desarrollo y cumplimiento de las facultades otorgadas en el presente artículo, el Auditor de la Contraloría General de la República, utilizará y se soportará en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República que cumplen y desarrollan las funciones de registro, control y reporte de novedades de los recursos humanos y de administración de recursos físicos y la ejecución presupuestal, legalización y pago de las diferentes cuentas que ordene el Auditor con cargo al presupuesto establecido para la Auditoría de la Contraloría General de la República. Artículo 84º.- Funciones. Para el cumplimiento del objetivo, la Auditoría de la Contraloría General de la República, cumplirá las siguientes funciones:
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES POR DEPENDENCIA Artículo 85º.- Estructura Interna. A partir de la expedición de la presente ley, la Auditoría de la Contraloría General de la República, tendrá la siguiente estructura interna: I. AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1. DESPACHO DEL AUDITOR 11. Unidad de Control Fiscal 1.2. Unidad de Acciones Jurídicas Artículo 86º.- Del Despacho del Auditor. Son funciones del Despacho del Auditor de la Contraloría General de la República, las siguientes:
Artículo 87º.- De la Unidad de Control Fiscal. Son funciones de la Unidad de Control Fiscal, las siguientes:
Artículo 88º.- De la Unidad de Acciones Jurídicas. Son funciones de la Unidad de Acciones Jurídicas, las siguientes:
TÍTULO IV FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO DE SU CREACION, NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 89º.- Creación y Naturaleza. Créase el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Contraloría General de la República. Artículo 90º.- De los Objetivos. El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, tendrá como objetivos, los siguientes:
Artículo 91º.- De las Funciones. Son funciones del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes:
Parágrafo. Adicionado por el art. 138, Ley 1955 de 2019. <El texto adicionado es el siguiente> Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Contraloría General de la República podrá destinar recursos de su presupuesto, para la ejecución directa de planes y programas o el desarrollo de actividades de bienestar social para los servidores de la entidad, lo cual realizará en coordinación con el Fondo de Bienestar Social. Artículo 92º.- Del Domicilio. El domicilio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C. Artículo 93º.- Del Patrimonio. El patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará constituido:
Parágrafo.- Los derechos, bienes y obligaciones del actual Fondo Social de Vivienda, se incorporan al patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, así como también los bienes y fondos de la Unidad Médica y del Colegio de la Contraloría General de la República. CAPÍTULO SEGUNDO DIRECCIÓN Y ADMINISTRACION Artículo 94º.- Dirección y Administración. El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará dirigido y administrado por una Junta Directiva y un Director, de libre nombramiento del Contralor, quien será su representante legal y tendrá el nivel de Jefe de Unidad. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Cosntitucional, mediante Sentencia C-514 de 1994. Artículo 95º.- Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará integrada por: - El Contralor General de la República o su delegado. - El Secretario General - El Secretario Administrativo - Un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público - Un representante de los empleados de la Contraloría General de la República. El Director del Fondo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Artículo 96º.- De las Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes: 1.- Formular la política general del Fondo y los planes y programas que, conforme a las reglas previstas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los planes generales de desarrollo. 2.- Adoptar los estatutos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Contralor General. 3.- Adoptar los reglamentos generales sobre prestación de servicios de salud, educación, vivienda y demás servicios, y sobre las condiciones y términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las cesantías de acuerdo con las normas legales y reglamentarias. 4.- Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos. 5.- Analizar, estudiar y aprobar los informes, balances y estados financieros del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República. 6.- Dirigir y controlar los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero. 7.- Autorizar las inversiones financieras que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la institución y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez. 8.- Autorizar los actos y contratos, en la cuantía que determinen los estatutos. 9.- Delegar en el Director General algunas de sus funciones. 10.- Aprobar o improbar las solicitudes de vivienda hechas por los funcionarios de la Contraloría General de la República. 11.- Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República. Artículo 97º.- De las funciones del Director. Son funciones del Director del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes: 1.- Presentar a consideración de la Junta Directiva los programas, proyectos y planes que debe desarrollar la entidad y ejecutar sus decisiones. 2.- Dirigir, organizar, coordinar y controlar todas las actividades del grupo a su cargo. 3.- Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto y los proyectos de acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos. 4.- Controlar y coordinar el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes en general. 5.- Dirigir las operaciones del Fondo dentro de las prescripciones de la ley los reglamentos y los estatutos. 6.- Ser el representante legal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República. 7.- Suscribir como representante legal, los actos o contratos que deban celebrarse conforme a las normas legales y sus estatutos. 8.- Constituir apoderados que representen al Fondo en los asuntos judiciales y extrajudiciales. 9.- Presentar al Contralor General, por conducto del Secretario General, los informes periódicos o específicos que le soliciten sobre las actividades desarrolladas y la situación general del Fondo. 10.- Actuar como Secretario de la Junta Directiva. 11.- Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. Artículo 98º.- De los Actos y Contratos. Los Actos y Contratos que celebre el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en desarrollo de su objetivo y funciones se sujetarán a las disposiciones que rijan, para los establecimientos públicos del orden nacional. Artículo 5 Decreto 1050 de 1968; Decreto 3130 de 1968. Decreto 128 de 1976. Artículo 99º.- De su Estructura Interna. La estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será determinada por la Junta Directiva. Su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas:
Artículo 100º.- De la Planta de Personal. La Planta de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será determinada por la Junta Directiva la cual deberá tener en cuenta la denominación, clasificación, niveles y grados ocupacionales establecidos para la Contraloría General de la República en la presente ley. Para entrar a funcionar requiere ser adoptada por el Contralor General de la República, mediante resolución. Artículo 101º.- Derogado por el art. 87, Decreto Ley 267 de 2000. Del Control Fiscal. El Control Fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será ejercido por la auditoría de la Contraloría General de la República. TÍTULO V DEL SISTEMA DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO DE LA CLASIFICACION, DENOMINACION Y GRADOS DE LOS EMPLEOS Artículo 102º.- Derogado por el art. 11 del Decreto Nacional 269 de 2000. Clasificación de los Empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de la Contraloría General de la República y de la Auditoría de la Contraloría General de la República a que se refiere la presente ley se clasifican en los siguientes niveles, a saber: 1.- Nivel Directivo - Asesor Al Nivel Directivo - Asesor, comprenden los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas y adopción de planes y programas para su ejecución y desarrollan tareas consistentes en asistir y asesorar directamente a los funcionarios que encabezan las dependencias principales de la organización de la Contraloría. 2.- Nivel Ejecutivo Al nivel ejecutivo, comprenden los empleos cuyas funciones consisten en la dirección, coordinación y control de las unidades o dependencias internas de la Contraloría que se encargan de administrar, desarrollar y ejecutar las políticas, planes y programas. 3.- Nivel Profesional Al nivel profesional, comprenden los empleos cuyas funciones consisten en la aplicación de conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley dentro de una unidad o dependencia determinada en la organización de la Contraloría. 4.- Nivel Administrativo Al nivel administrativo, comprenden los empleos cuyas funciones consisten en la aplicación de procedimientos, recursos indispensables para ejercitar una ciencia o un arte desarrollar tareas complementarias y de apoyo a los niveles superiores y a la supervisión en los grupos de trabajo. 5.- Nivel Operativo Al nivel operativo comprenden los empleos cuyas funciones se caracterizan por el predominio y el desarrollo de actividades manuales o tareas de ejecución. Artículo 103º.- Derogado por el art. 11 del Decreto Nacional 269 de 2000. Requisitos para el Ejercicio de los Empleos. Para el desempeño de los empleos correspondientes a los niveles de que trata el artículo anterior de esta ley bastará reunir las calidades que determinen los manuales, de acuerdo con cualquiera de los siguientes requisitos generales: 1.- Nivel Directivo - Asesor Para el nivel directivo - asesor, los fijados en la Constitución o en las leyes o en los decretos especiales o en las resoluciones expedidas por el Contralor. Para los cargos que se definan como asesores requieren grado profesional o título universitario de especialización y experiencia. 2.- Nivel Ejecutivo Para el nivel ejecutivo se requiere grado profesional o título universitario de especialización y experiencia. 3.- Nivel Profesional Para el nivel profesional se requiere grado profesional o título universitario de especialización y experiencia. 4.- Nivel Administrativo Para el nivel administrativo se requiere educación superior o secundaria y conocimientos específicos o experiencia laboral equivalente. 5.- Nivel Operativo Para el nivel operativo se requiere educación primaria o media y conocimientos específicos o experiencia laboral equivalente. Los criterios establecidos por el presente artículo, servirán de base para determinar mediante reglamentación especial del Contralor las condiciones generales de estudio y experiencia requerida para el ejercicio de los distintos cargos, para la cual se tendrá en cuanta la naturaleza y funciones de las dependencias internas de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República procederá dentro del término de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, a elaborar los manuales específicos de requisitos para los cargos de la planta de personal. Artículo 104º.- Derogado por el art. 11 del Decreto Nacional 269 de 2000. De la Escala de Remuneración. La Escala de Remuneración para los diferentes niveles establecidos para la Contraloría General de la República y la Auditoría de la Contraloría General de la República en esta ley, se establecerá por decreto del Gobierno Nacional de acuerdo con la propuesta presentada por el Contralor General de la República. Artículo 105º.- Derogado por el art. 11 del Decreto Nacional 269 de 2000. De la Denominación y Grado. La Denominación y Grado de los empleos de la Contraloría General de la República y de la Auditoría de la Contraloría General de la República, estará integrada así: DENOMINACION GRADO NIVEL DIRECTIVO - ASESOR Contralor General de la República Vicecontralor 21 Auditor General 20 Secretario General 20 Secretario Administrativo 20 Director General 19 Jefe de Oficina 19 Director Seccional 18 Secretario Privado 18 Asesor 18 NIVEL EJECUTIVO Jefe de Unidad 17 Director 17 Jefe de Unidad Seccional 16 Jefe de División 15 Rector 15 Jefe de División Seccional 14 NIVEL PROFESIONAL Profesional Universitario 13 Vicerector (Grado Escalafón Docente) Coordinador 13 Orientador Educativo (Grado Escalafón Docente) Profesional Universitario 12 Secretario General 11 Profesional Universitario 11 Profesional Universitario 10 Profesor (Grado Escalafón Docente) Profesional Universitario 09 NIVEL ADMINISTRATIVO Secretario de Despacho 08 Auxiliar Administrativo 07 Auxiliar Administrativo 06 Auxiliar Administrativo 05 Auxiliar Administrativo 04 NIVEL OPERATIVO Conductor 03 Auxiliar Operativo 03 Auxiliar Operativo 02 Mensajero 02 Auxiliar Operativo 01 Mensajero 01 Para comprensión del presente artículo, se entiende por denominación la identificación del conjunto de labores, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo y por grado, el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de una escala progresiva, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones. Parágrafo 1º.- Las denominaciones de Rector, en el nivel ejecutivo y el de Vicerector, Secretario General, Orientador Educativo, profesor del nivel profesional, pertenecen a la planta de personal del Colegio de la Contraloría General de la República. Parágrafo 2º.- La denominación de Director, en el nivel ejecutivo y el de Coordinador en el nivel profesional y un Secretario de Despacho, del nivel administrativo, pertenecen a la planta de personal del Centro de Estudios Especializados de Control Fiscal -CECOF-. Artículo 106º.- De la Planta de Personal de la Contraloría general de la República. Derogado por el art. 7, Decreto Nacional 271 de 2000. Para el cumplimiento de sus funciones la Contraloría General de la República, tendrá la siguiente planta global:
Artículo 107º.- Distribución de la Planta Global. Derogado por el art. 7, Decreto Nacional 271 de 2000. El Contralor General de la República podrá distribuir los cargos de los niveles ejecutivo, profesional, administrativo y operativo, establecidos en la planta global, de acuerdo con las necesidades del servicio con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la Contraloría General de la República, mediante resolución motivada en donde se le determinen las funciones que deba cumplir y la dependencia donde las deba desempeñar. Artículo 108º.- De la Planta de Personal de la Auditoría de la Contraloría General de la República. Para el cumplimiento de sus funciones la Auditoría de la Contraloría General de la República, tendrá la siguiente planta:
Artículo 109º.- De las Atribuciones de los Funcionarios de la Planta de Personal. Los Funcionarios de la Contraloría General de la República, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta por un período de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley; período en el cual se deberá implantar y desarrollar la planta de personal establecida en la presente ley. Parágrafo.- Los empleados públicos al servicio de la Contraloría General de la República que venían desempeñando cargos con anterioridad al 31 de marzo de 1975 y se incorporaron a la planta de personal sin el lleno de los requisitos establecidos, en cargos para los cuales se exigía como requisito el título profesional o de técnico, para el desempeño de dichos cargos; continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas en los cargos de la planta actual, por el período que le falte para adquirir el derecho a pensión de jubilación. Estos funcionarios no requieren presentar requisitos ni concurso para seguir desempeñando sus funciones. El Contralor General de la República suprimirá los empleos o cargos que vayan quedando vacantes en virtud de lo anterior. Artículo 110º.- Del Movimiento de Personal con Ocasión de la Nueva Planta. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. Con ocasión de la nueva planta global de la Contraloría General de la República, el Contralor General de la República proveerá mediante nombramiento ordinario, la nueva planta dándole prelación a los empleados que actualmente laboran en la Contraloría General de la República, siempre y cuando llenen los requisitos exigidos para el desempeño de los nuevos cargos. Para los cargos de carrera establecidos en la nueva planta de personal, tendrán prelación los empleados que actualmente laboran en la Contraloría General de la República, quienes podrán ser inscritos en el escalafón de carrera administrativa en período de prueba, previo el lleno de los requisitos establecidos para los cargos de la nueva planta y las evaluaciones que para tal efecto determine el Contralor General de la República, para cada cargo. Los cargos de carrera vacantes de la nueva planta, se proveerán mediante concurso abierto, previa constatación del lleno de los requisitos del cargo al cual se aspira. La potestad nominadora para la Contraloría General de la República, está en cabeza del señor Contralor General en los cargos de libre nombramiento y remoción, facultad que no podrá ser delegada en ningún caso. Artículo 111º.- De la Terminación de la Vinculación. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la Contraloría General de la República da lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos. Igual efecto se producirá cuando el empleado público en el momento de la supresión de los empleos o cargos tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se le suprime el cargo o empleo como consecuencia de la reestructuración de la Contraloría General de la República. Artículo 112º.- De los Empleados Públicos que Desempeñen Cargos de Carrera y no han sido Escalafonados y se les Suprime el Cargo. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. Los empleados públicos que en la actualidad ocupan cargos de carrera administrativa y que no han sido escalafonados, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la presente ley, tendrá derecho al pago de una bonificación que establecerá el Gobierno Nacional mediante decreto y que no podrá ser inferior a la establecida en la Ley 73 de 1993. La bonificación establecida en el presente artículo es incompatible con el derecho a pensión de jubilación del empleado que se le suprima el cargo como consecuencia de la presente ley. Artículo 113º.- De las Prestaciones Sociales de los Empleados de la Contraloría General de la República. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público a nivel nacional, de las prestaciones que vienen disfrutando en virtud de normas anteriores, entre otros, a saber: 1. Quinquenio Los funcionarios de la Contraloría General de la República continuarán disfrutando del derecho al pago de una bonificación especial de un mes de remuneración, por cada período de cinco años cumplidos al servicio de la Institución durante el cual no se haya aplicado sanción disciplinaria de ningún orden. NOTA: El artículo 23 del Decreto 929 de 1976 facultó al Contralor General de la República para reglamentar la forma y cuantía de una bonificación especial de un mes de remuneración por cada cinco años cumplidos por los funcionarios de la Contraloría General de la República, al servicio de la Institución a partir del 11 de mayo de 1976 y a los cuales no se les haya aplicado sanción disciplinaria. Mediante Resolución 8445 de 1980, se reglamenta el reconocimiento y pago. . 2. Prima de Servicio Anual Los empleados de la Contraloría General de la República tienen derecho a una prima de servicio anual, equivalente al valor de un mes de remuneración mensual que se pagará en la segunda quincena del mes de junio. Esta se liquidará sobre el salario mensual devengado según el cargo y que estuviere vigente el 15 de junio del respectivo año. Para tener derecho a percibir la prima anual de servicios se requiere que el empleado haya trabajado durante un año en la Contraloría General de la República. En caso contrario, se reconocerá a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios. Esta prima no es incompatible con la prima de navidad que se cancela en el mes de diciembre conforme a las mismas prescripciones de la prima de servicio anual. NOTA: Artículo 50 del Decreto 720 de 1978 se pagará en la segunda quincena del mes de junio. No es incompatible con la prima de navidad de que trata el Decreto 3135 de 1968. Artículo 12 del Decreto 3271 de 1979 fija factores de salario para su liquidación. Pago proporcional. 3. Bonificación Especial de Recreación Los empleados de la Contraloría General de la República que adquieran el derecho a las vacaciones e inician el disfrute de las mismas dentro del año civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a cinco (5) días de la remuneración mensual que les corresponda en el momento de causarlas. El valor de la presente bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de las vacaciones. NOTA: La bonificación especial de recreación fue creada para el personal de la Contraloría General de la República por medio del Decreto Extraordinario 453 de 1984, que en su artículo 10o. 4. Bonificación por Servicios Prestados Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho al reconocimiento y pago de una bonificación por servicios prestados cada vez que cumplan un año de labor en la Contraloría General de la República. La Bonificación por Servicios Prestados será equivalente al 35% de la asignación total mensual que tenga el funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla. Para los funcionarios que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos el porcentaje será del 50% de la asignación total mensual. La Bonificación por Servicios Prestados se pagará dentro de los veinte (20) días que sigan a la fecha de su causación. NOTA: Esta prima fue creada a partir del 20 de abril de 1978 para los empleados de la Entidad (artículo 4o. Decreto 1286 de 1978. 5. Prima Técnica Inciso declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-100 de 1996. El Contralor General de la República podrá asignar, previo señalamiento de los requisitos mínimos que deberán cumplirse, prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos en los niveles directivo-asesor, nivel ejecutivo y el nivel profesional. La prima técnica no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por ley para el respectivo cargo. Para su asignación se deberán contar con certificado de disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre del respectivo año. Artículo 46 y ss. Decreto-Ley 720 de 1978. La prima técnica será asignada por Resolución del Contralor General de la República. Criterios, Requisitos, Formalidades. 6. Prima de Alta Gestión. Derogado por el art. 8, Decreto Nacional 270 de 2000. Los funcionarios de la Contraloría General de la República vinculados en el nivel directivo-asesor grados 19 y 20, tendrán derecho a una prima de alta gestión en una suma equivalente hasta el veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual. Para el Vicecontralor esta prima será del treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual. TÍTULO VI DEL SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO DIRECCIÓN Y ADMINISTRACION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Artículo 114º.- Dirección y Administración de la Carrera Administrativa. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. La Dirección y Administración de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, estará a cargo del Consejo Superior de Carrera Administrativa y de la Oficina de Administración de Carrera Administrativa. Artículo 115º.- Consejo Superior de Carrera Administrativa. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. Es el órgano superior de dirección de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República. Artículo 116º.- Conformación del Consejo Superior de Carrera Administrativa. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. El Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, estará conformado por: - El Contralor General de la República o su delegado, quien lo presidirá. - El Secretario General - El Jefe de la Oficina de Planeación - El Jefe de la Oficina Jurídica - Un representante de los empleados, el cual será escogido por el Consejo Superior de Carrera Administrativa de entre los empleados que obtengan la más alta calificación, al ser evaluados. El Jefe de la Oficina de Administración de Carrera Administrativa, quien actuará como Secretario General del Consejo con voz pero sin voto. Artículo 117º.- Funciones del Consejo Superior de Carrera Administrativa. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. Son Funciones del Consejo Superior de Carrera Administrativa, las siguientes:
Artículo 118º.- De la Oficina de Administración de Carrera. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. Le compete a la Oficina de Administración de Carrera Administrativa, la dirección y administración de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República, con la asesoría del Consejo Superior de Carrera Administrativa. Artículo 119º.- De las Funciones de la Oficina de Administración de Carrera Administrativa. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. Son funciones de la Oficina de Administración de Carrera Administrativa, las siguientes:
CAPÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS GENERALES Artículo 120º.- De la Creación de la Carrera Administrativa. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. Crease la Carrera Administrativa Especial de la Contraloría General de la República, en desarrollo del numeral 10 del artículo 268 de la Constitución Nacional, como un sistema técnico de administración de los recursos humanos de la Contraloría General de la República, que buscan la eficiencia, tecnificación, profesionalización y excelencia en el desarrollo de las funciones de Control Fiscal asignadas por la Constitución Nacional y la ley. Artículo 121º.- Objeto de la Carrera Administrativa Especial. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. El objeto principal de la carrera administrativa especial de la Contraloría General de la República, es el de mejorar la eficiencia de la administración de la Contraloría General de la República y el de ofrecer a todos los colombianos igualdad de oportunidades para el acceso a la Entidad, la estabilidad de sus empleos y la posibilidad de ascender en carrera, conforme a las reglas que el presente título establece. Para alcanzar el objetivo de ingreso, permanencia y ascenso en los empleos de la Contraloría General de la República que son de carrera, se hará exclusivamente con base al mérito sin que en ello la filiación política de una persona o consideraciones de otra índole puedan tener influencia alguna. Artículo 122º.- Cargos de Carrera Administrativa. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. Son cargos de carrera administrativa todos los empleos de la Contraloría General de la República, con excepción de los de libre nombramiento y remoción, que enumeraremos a continuación: - Vicecontralor - Secretario General - Secretario Administrativo - Director General - Jefe de Oficina - Director Seccional - Secretario Privado - Asesor - Jefe de Unidad - Director - Jefe de Unidad Seccional - Rector - Jefe de División - Jefe de División - Jefe de División Seccional - Profesional Universitario Grados 13 y 12 - Vicerector - Coordinador - Secretario General Grado 12
NOTA: Subrayado fuera de texto declarado inexequible mediante Sentencia C-514 de 1994. Corte Constitucional. CAPÍTULO TERCERO DEL PROCESO DE SELECCION Artículo 123º.- Provisión de Empleos de Carrera Administrativa. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. La provisión de los empleos comprendidos en la carrera administrativa especial de la Contraloría General de la República, se hará por el sistema de mérito y comprende la convocatoria, el concurso y período de prueba, de acuerdo con los reglamentos que expida el Contralor General de la República previa aprobación del Consejo Superior de Carrera Administrativa. Todo concurso será abierto y podrán participar quienes pertenecen a la carrera, al servicio o personas ajenas a ellos. Los procesos de selección del personal para el ingreso a la carrera administrativa especial de la Contraloría General de la República, será de competencia de la Oficina de Administración de Carrera Administrativa. Artículo 124º.- Competencia para Reglamentar el Sistema de Selección. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. El diseño y elaboración de los sistemas de selección y promoción para el personal vinculado a la carrera administrativa, será competencia de la Oficina de Administración de Carrera Administrativa, aprobado por el Consejo Superior de Carrera y adoptado por resolución del Contralor General de la República. A. CONVOCATORIA Artículo 125º.- Definición. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. La convocatoria es una norma obligatoria y reguladora de todo concurso y se divulgará mediante aviso a través de medios de comunicación nacionales de amplia circulación, suscritos por el Contralor General de la República, deberá contener las generalidades del empleo, requisitos, documentos exigidos, características y demás informaciones pertinentes. No podrá cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo lo referente a lugar, fecha y hora de aplicación de las pruebas, casos en los cuales debe darse oportuno aviso a los interesados. Artículo 126º.- Nueva Convocatoria. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. Se realizará una nueva convocatoria dentro de los diez (10) días siguientes, cuando se declaren desiertos o no se hubieren inscrito los candidatos de conformidad con los términos y condiciones de la respectiva convocatoria. Artículo 127º.- Programación del Proceso. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. Producida la vacante o ante la proximidad del vencimiento del período de provisionalidad, la Secretaría Administrativa informará a la Oficina de Administración de Carrera Administrativa, la cual coordinará con el Consejo Superior de Carrera Administrativa las fechas, modalidades y bases del concurso para efectos de la convocatoria. Artículo 128º.- Selección de Aspirantes. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. Efectuada la inscripción, la Oficina de Administración de Carrera Administrativa, previa revisión de requisitos y antecedentes, determinará cuales de los aspirantes pueden participar en el concurso. Esta decisión será notificada mediante aviso que se fijará en sitios públicos por un término de ocho (8) días; los aspirantes no admitidos podrán interponer recurso de reposición motivado ante el Consejo Superior de Carrera, dentro de los términos establecidos en las normas vigentes sobre la materia. B. CONCURSO Artículo 129º.- Definición. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. El concurso es la realización de pruebas, exámenes, entrevistas, cursos-concursos u otros medios idóneos para la selección de personal. En ningún caso la entrevista se podrá utilizar como única modalidad de concurso. Artículo 130º.- De la Realización. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. La realización de pruebas, cursos de selección, exámenes y otras pruebas para el ingreso o ascenso en la carrera administrativa se preparan de manera que conduzcan a determinar la capacidad, aptitud o idoneidad de los aspirantes, según la naturaleza y requisitos mínimos exigidos para los empleos que van a ser provistos. La aplicación de las pruebas de los concursos estará a cargo de la Secretaría Administrativa a través de la Unidad de Recursos Humanos. El Contralor General de la República podrá requerir la colaboración técnica, operativa y administrativa de entidades públicas y privadas especializadas en estas materias. Artículo 131º.- De la Evaluación de las Pruebas Aplicadas. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. La evaluación de las pruebas aplicadas en los concursos será realizada por personal especializado determinado por el Consejo Superior de Carrera Administrativa en coordinación con la Oficina de Administración de Carrera Administrativa, cuando las pruebas sean diseñadas directamente por esta oficina y cuando sean realizadas por entidades públicas especializadas en la materia, serán estas las encargadas de realizar dicha evaluación en coordinación con la Oficina Administradora de Carrera Administrativa. Artículo 132º.- Elaboración de Lista de Elegibles y Notificación de Resultados. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. La comisión designada por el Consejo Superior de Carrera Administrativa para adelantar la evaluación de las pruebas aplicadas, elaborará la lista de resultados por riguroso orden de méritos de quienes hubieren aprobado el concurso; esta lista será elaborada por la entidad pública especializada en la materia que hubiere efectuado la evaluación. Elaborada la lista será enviada a la Oficina de Administración de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, la cual notificará por aviso en lugares públicos este resultado con indicación de los puntajes. Desfijado el aviso cualquiera de los concursantes dentro del término de los tres (3) días siguientes podrá interponer recurso de reposición motivado ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa. Artículo 133º.- Eliminación de la Lista de Elegibles. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. Será causal de retiro de la lista de elegibles el fraude comprobado en la realización del concurso o error evidente en el proceso de selección. Artículo 134º.- Concurso Desierto. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. Cuando el concurso fuere declarado desierto porque ninguno de los aspirantes hubiere obtenido calificación aprobatoria o por otras causas, se procederá a realizar una nueva convocatoria o selección. Artículo 135º.- Irregularidades en los Concursos. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. En caso de declararse irregular la totalidad del concurso éste deberá repetirse entre los mismos participantes sin necesidad de nueva convocatoria. Si es parcial, el concurso podrá rehacerse a partir del momento en que se presentó la irregularidad. Artículo 136º.- Lista de Elegibles. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. Con base en los resultados del concurso se procederá a elaborar una resolución por el Contralor General de la República, la que deberá contener, con los candidatos aprobados y en riguroso orden de mérito, la lista de elegibles para los empleos objeto del concurso. Esta lista de elegibles tendrá vigencia de un (1) año y durante este lapso se deberán proveer las vacantes que se presenten en cargos para los cuales se formó la lista, con las personas que figuran en ella. La lista de elegibles estará conformada por los diez (10) primeros puestos de los concursantes aprobados. Artículo 137º.- Obligaciones de Nombrar a los Seleccionados en Estricto Orden de Resultados. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. En firme la calificación, se procederá al nombramiento del ganador o ganadores en estricto orden de resultado según el número de cargos. C. PERIODO DE PRUEBA Artículo 138º.- Nombramiento en Período de Prueba. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. La persona escogida por el sistema de concurso abierto será nombrada en período de prueba, lapso durante el cual serán calificados sus servicios para apreciar la eficiencia, adaptación y condiciones personales en el ejercicio de funciones propias del cargo. El período de prueba será hasta de seis (6) meses y su duración se determinará en el acto de convocatoria al concurso de acuerdo con la naturaleza y categoría del cargo a proveer. El empleado en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término señalado en el acto de su nombramiento siempre y cuando cumpla con los deberes y obligaciones señalados en la Constitución, las leyes y las normas y obtenga calificación satisfactoria de sus servicios para efectos de su escalafonamiento. CAPÍTULO CUARTO DEL ESCALAFONAMIENTO Artículo 139º.- Del Escalafonamiento. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. El escalafonamiento es la inscripción del funcionario en carrera administrativa, que le otorga la plenitud de los derechos inherentes a ella conforme a la ley y a los reglamentos; procede cuando se haya obtenido calificación satisfactoria de servicios y no haya objeción por parte del Contralor General de la República. Artículo 140º.- Competencia para el Escalafonamiento. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. La Oficina de Administración de Carrera Administrativa es competente para inscribir en el escalafón de carrera a los empleados que tengan derecho a ello y registrar los cambios que se produzcan en el curso de la misma. El procedimiento para inscripción en el escalafón de carrera, será determinado por el Consejo Superior de Carrera Administrativa y adoptado por resolución del Contralor General de la República. CAPÍTULO QUINTO DE LA PROMOCIÓN EN CARRERA ADMINISTRATIVA Artículo 141º.- Prelación para ser Ascendidos los Empleados Escalafonados en Carrera Administrativa. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. Los empleados escalafonados en carrera administrativa gozarán de prelación frente a otros servidores públicos y a personas ajenas a la Contraloría General de la República, para ser ascendidos a los empleos vacantes de la categoría inmediatamente superior. Los ascensos se determinarán mediante concurso tomando en consideración la antigüedad, las calidades especiales, las calificaciones de servicio y demás condiciones que figuren en los respectivos reglamentos de carrera. Artículo 142º.- Del Ascenso. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. El ascenso es procedente para promover empleos de los mismos grados ocupacionales, grados afines o complementarios o empleos del mismo nivel ocupacional. El ejercicio de un cargo por ascenso no requiere período de prueba. Los concursos para ascenso se harán anualmente y las listas de elegibles que de ellos resultaren tendrán una vigencia de un (1) año. En caso de agotarse las listas antes de éste término, se hará un nuevo concurso de ascenso. CAPÍTULO SEXTO DE LA CALIFICACION DE SERVICIOS Artículo 143º.- Fines. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. La calificación de servicios de los empleados de la Contraloría General de la República tiene por fin: 1.- Determinar el ingreso, permanencia o retiro del servicio y del escalafón de carrera administrativa. 2.- Determinar la participación en los cursos y concursos de ascenso. 3.- Promover su participación en los programas de capacitación. 4.- Otorgamiento de becas y estímulos. Artículo 144º.- Obligatoriedad de ser Calificado. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. Todos los empleados de la Contraloría General de la República que ocupan cargos de carrera deben ser calificados en forma periódica. Artículo 145º.- Contenido y Obligación de Motivar la Calificación. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. La calificación será motivada y los aspectos, formas, tipos. períodos y escalas de evaluación serán determinados mediante reglamentación aprobada por el Consejo Superior de Carrera Administrativa y adoptada por el Contralor General de la República mediante resolución. Estos aspectos de evaluación deben contribuir al análisis de idoneidad, aptitud, capacidad y calidad que tenga el empleado en el servicio. Artículo 146º.- Competencia para Calificar. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. La calificación corresponde realizarla a las siguientes autoridades: 1.- Al Contralor General de la República. 2.- Al Consejo Superior de Carrera Administrativa. 3.- Al que determine el Consejo Superior de Carrera Administrativa. 4.- Al Secretario General, Secretario Administrativo, Director General, Jefe de Oficina, Director Regional, Director Seccional, Jefe de Unidad, Jefe de Unidad Regional y Jefe de Unidad Seccional, a sus correspondientes empleados. La función entregada a los cargos especificados en el numeral 4, podrá ser delegada en los superiores inmediatos de los empleados. Artículo 147º.- Obligatoriedad para Calificar una vez al año. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. Los empleados de la Contraloría General de la República, deben ser calificados por lo menos una (1) vez al año. CAPÍTULO SEPTIMO RETIRO DE LA CARRERA Artículo 148º.- Definición. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. Es la creación definitiva de funciones por cualquiera de las causales de que se trata en el artículo 149 de la presente Ley, implica el retiro de carrera administrativa y la pérdida de los derechos. Artículo 149º.- Retiro del Servicio. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. El retiro del servicio se produce: 1.- Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento. 2.- Por renuncia regularmente aceptada. 3.- Por posesión de un empleo de Carrera Administrativa sin que se haya seguido el procedimiento selectivo establecido para su provisión. 4.- Por revocatoria del nombramiento. 5.- Por retiro con derecho a pensión de jubilación o invalidez. 6.- Por edad. 7.- Por abandono del cargo. 8.- Por destitución. 9.- Por supresión del cargo que ejerce el funcionarios, previa indemnización. 10.- Por vencimiento del término de provisionalidad. 11.- Por fraude en el proceso de escalafonamiento. 12.- Por muerte. parágrafo.- El retiro del servicio de un empleado de carrera administrativa que se produzca por una de las causales anteriormente citadas, se procederá conforme lo estipulado en las leyes y normas generales que rijan para la carrera administrativa de la rama ejecutiva a nivel nacional. Para su aplicación se tomarán de las normas vigentes y se integrarán al proceso de carrera administrativa de la Contraloría General de la República mediante resolución expedida por el Contralor General de la República. Artículo 150º.- Normas sobre Administración de Personal de la Contraloría General de la República. Derogado por el art. 52, Decreto Nacional 268 de 2000. Las normas de administración de personal que regulan las siguientes materias: 1.- De los Empleos: De la noción de empleo, de la recreación, supresión y fusión de empleos, de la remuneración, del carácter de los empleos y de la vacancia de los empleos; 2.- De la Provisión de los Empleos: De las formas de provisión, de los nombramientos, de los traslados, del encargo, del ascenso, de la competencia y del procedimiento para provisión de los empleos, de la modificación, aclaración o revocatoria de la designación, de la posesión y de la iniciación del servicio; 3.- De las Situaciones Administrativas: Del servicio activo, de la licencia, de las vacaciones, de la suspensión, del permiso, de la comisión, del encargo y del servicio militar; 4.- Del Retiro del Servicio: De la declaratoria de insubsistencia, de la renuncia, de la supresión del empleo, del retiro por pensión, de la destitución, del abandono del cargo, de la revocatoria; 5.- Del Régimen Disciplinario: De las disposiciones generales, de los deberes, derechos, provisiones y faltas disciplinarias, de la calificación de las faltas y la graduación de las sanciones, de las sanciones disciplinarias, de la competencia para sancionar, del procedimiento disciplinario; 6.- De los Estímulos; y 7.- De la Capacitación, Adiestramiento y Perfeccionamiento. Las materias anteriormente citadas se desarrollarán y se procederá conforme a lo estipulado en las leyes y normas generales que rigen para la carrera administrativa de la rama ejecutiva a nivel nacional. Para su aplicación se tomará de las normas vigentes y se integrarán al sistema de administración de personal de la Contraloría General de la República, mediante resolución expedida por el Contralor General de la República. Parágrafo.- Cuando el sistema de administración de personal de la rama ejecutiva del nivel nacional, determine en quien está la decisión de actuar o decidir en sus diferentes materias; para la Contraloría General de la República estará en cabeza del señor Contralor General de la República, quien podrá delegarla en alguno de los empleados del nivel directivo-asesor o ejecutivo. Artículo 151º.- La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias; en especial el artículo séptimo del Decreto 1713 de 1960 y los Decretos-Ley 924 de 1976 y 930 de 1976. NOTA DEL AUTOR: El Decreto 930 de 1976 por el cual se hace un encargo el la Gobernación del Departamento del Cauca, no tiene relación alguna con la presente Ley. Dicho Decreto aparece publicado en el D.O. No. 34565. El Presidente del Honorable Senado de la República, JORGE RAMON ELIAS NADER. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR. El Secretario General del Honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. República de Colombia - Gobierno Nacional Publíquese y ejecútese Dada en Cartagena de Indias, a 30 de diciembre de 1993. El Presidente de la república, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, ULPIANO AYALA ORAMAS. El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargado del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, JORGE ELIECER SABAS BEDOYA. NOTA: Ver Ley 42 de 1993 NOTA: La presente Ley aparece publicada en el Diario Oficial No. 41158 de diciembre 30 de 1993. |