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Acuerdo 345 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4125 de diciembre 26 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 345 DE 2008

(Diciembre 23)

"Por el cual se establecen estrategias para la construcción de vivienda de interés social en sitio propio en los estratos 1 y 2 en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 12 numerales 1 y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Ver Proyectos de Acuerdo 032, 169 y 388 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO  1°. OBJETIVOS:

1. Promover la construcción legal de vivienda de interés social en sitio propio mediante la definición de las estrategias que permitan la gestión y la generación de vivienda para los estratos 1 y 2 en la ciudad.

2. Reducir la vulnerabilidad y el riesgo físico ante la amenaza sísmica,

3. Generar una cultura de la construcción legal y segura acorde a las normas vigentes.

4. La gestión del suelo para la construcción de vivienda de interés social en sitio propio.

ARTÍCULO 2°. ESTRATEGIAS: Para efectos de cumplir con los objetivos propuestos en este Acuerdo se implementarán las siguientes estrategias: sensibilización y capacitación a la población beneficiaria, adopción de tipologías de diseños arquitectónicos y estructurales, asistencia técnica, financiación, seguimiento, acompañamiento y evaluación del proceso de construcción de vivienda en sitio propio.

ARTÍCULO 3°. POBLACIÓN BENEFICIARIA. Las gestiones que se adelanten en desarrollo de las estrategias definidas en el presente Acuerdo beneficiarán a los ciudadanos propietarios y poseedores de predios de estratos socioeconómicos 1 y 2 ubicados en barrios legalizados que deseen construir su vivienda de interés social en sitio propio. Igualmente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en las acciones afirmativas.

ARTÍCULO 4°. TIPOLOGÍAS DE DISEÑO Y PLANOS TÍPICOS. La Secretaría Distrital del Hábitat o la entidad que esta designe, adoptará unas tipologías de diseños arquitectónicos y estructurales que incluyan diferentes tecnologías y materiales de construcción. Así mismo, suministrarán gratuitamente a los beneficiarios los planos correspondientes.

PARAGRAFÓ. Las tipologías se aplicarán para un rango de medidas, formas de los predios y pendientes; este último aspecto conforme a lo establecido por el Decreto 33 de 1998 (NSR-98). En caso de que existan solicitudes que sean diferentes a las tipologías establecidas, la Secretaría Distrital del Hábitat o la entidad que esta designe, establecerá la forma en que serán atendidas las solicitudes.

ARTÍCULO 5°. INVESTIGACIÓN MÍNIMA DE SUELO. La Secretaría Distrital del Hábitat o la entidad que esta designe, hará las gestiones pertinentes con entidades públicas o privadas que ofrezcan la investigación mínima de suelos de conformidad con el literal E.5.1.4. del Decreto 33 de 1998 (NSR-98), y así complementar el requisito del estudio geotécnico exigido en la solicitud de la licencia de construcción.

ARTÍCULO 6°. RECURSOS Y FUENTES DE FINANCIACIÓN. El Gobierno Distrital conforme a las apropiaciones presupuéstales dadas a cada una de las entidades y de acuerdo con la disponibilidad de recursos, realizará las acciones para la implementación de este Acuerdo dentro del ámbito de su competencia para de esta manera garantizar el cumplimiento de los objetivos aquí propuestos.

ARTÍCULO 7°. SEGUIMIENTO TÉCNICO. La Secretaría Distrital del Hábitat o la entidad que esta designe, harán seguimiento técnico a la ejecución de la política derivada del presente Acuerdo. Para este fin, la Administración podrá hacer las gestiones necesarias con universidades -facultades de ingeniería civil y arquitectura-, asociaciones de profesionales de ingeniería civil y arquitectura, productores de materiales de construcción y demás organizaciones idóneas afines al área de construcción para este seguimiento técnico.

ARTÍCULO 8°. PROMOCIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. La Secretaría Distrital del Hábitat promoverá una cultura de la construcción legal y segura de vivienda acorde con las normas vigentes en esta materia, trabajando de manera coordinada con otras entidades, así como con las Alcaldías Locales.

PARÁGRAFO. Con miras a focalizar la implementación del presente Acuerdo la Secretaría Distrital del Hábitat organizará las estrategias, prioritariamente bien sea por UPZ, por barrios o por manzanas, para de esta manera centrar los esfuerzos en grupos poblacionales definidos territorialmente; lo anterior sin desconocer a los ciudadanos que de manera individual o colectiva se presenten a estos beneficios. Anualmente la Secretaría Distrital del Hábitat definirá los porcentajes de los predios que estando por fuera de las áreas focalizadas, podrán acceder al programa de construcción en sitio propio, así como los requisitos para participar en este.

ARTÍCULO 9°. IMPLEMENTACIÓN. La Administración Distrital iniciará la implementación de este Acuerdo en un tiempo máximo de un (1) año contados a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 10°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Presidente

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

23 de diciembre de 2008