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Acuerdo 347 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4125 de diciembre 26 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 347 DE 2008

(Diciembre 23)

Por el cual se establecen los lineamientos de la política pública del agua en Bogotá, D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

En uso de sus atribuciones establecidas en la Constitución Política en sus artículos 313, 366 y el artículo 12 numeral 7 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Ver Proyectos de Acuerdo 113 y 464 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. OBJETO. Establecer los lineamientos para una política pública de la gestión y administración del agua en el Distrito Capital, a fin de recuperar y conservar el equilibrio natural del ciclo hídrico del mismo y asegurar que los habitantes satisfagan sus necesidades actuales sin comprometer las de las generaciones futuras.

ARTÍCULO 2º. MÍNIMO VITAL. La Administración Distrital buscará garantizar gradualmente una cantidad mínima de agua que permita a las personas llevar una vida en condiciones dignas conforme a lo establecido en la Constitución Política y la Ley.

PARÁGRAFO. La Administración Distrital desarrollará instrumentos de gestión social y ambiental que permitan a los habitantes en condiciones de fragilidad y a las familias con Necesidades Básicas Insatisfechas – NBI, acceder a ese mínimo vital.

ARTÍCULO 3º. CULTURA DEL AGUA. La Administración Distrital fomentará una cultura del uso de agua bajo las siguientes directrices:

a. Aprovechamiento sostenible. El agua en sus dos manifestaciones, superficial y subterránea, deberá aprovecharse en el Distrito Capital en forma sostenible y en cantidades proporcionales para cualquier actividad debidamente concesionada o autorizada de conformidad con la normatividad correspondiente, a partir de la priorización de los usos del agua realizado por la autoridad Ambiental.

b. Cambio cultural y educativo. La protección del Agua deberá ser incorporada y promovida en los procesos educativos y de gestión ambiental de la capital, a través de los Proyectos Ambientales Escolares – PRAES, los Proyectos Ambientales Universitarios – PRAUS, los Proyectos Comunitarios de Educación Ambiental – PROCEDAS, los Planes Institucionales de Gestión Ambiental – PIGA y los Planes Ambientales Locales – PAL. Las entidades del Distrito unificarán planes, programas y proyectos que garanticen el cambio cultural del agua en el Distrito Capital.

c. Incentivos y Acciones. Se establecerán incentivos para impulsar la cultura del agua en la ciudad; de igual forma se promoverá y coordinará con las entidades distritales, las localidades, las organizaciones no gubernamentales, el sector educativo, el sector privado, las comunidades indígenas y comunidad en general, campañas educativas y capacitaciones, sobre la conservación del agua y su entorno, la disponibilidad de la misma; su valor cultural, social, ambiental y económico, como el conocimiento y conciencia del uso racional del agua, entre otras.

ARTICULO 4º. DERECHO AL AGUA EN NIÑOS, NIÑAS INFANTES Y ADOLESCENTES. La Administración Distrital adoptará las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad, la calidad y la accesibilidad del agua potable a los niños, niñas, infantes y adolescentes en las instituciones educativas del Distrito Capital y los establecimientos que atiendan esta población.

ARTÍCULO 5º. LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS. La política pública del agua se formulará en los siguientes lineamientos estratégicos, conforme a lo establecido en la Ley:

a. Eficiencia y ahorro del agua. Las empresas de acueducto y alcantarillado que presten su servicio en el Distrito Capital y demás usuarios del agua, deberán presentar ante las Autoridades Ambientales correspondientes, el programa de uso eficiente y ahorro del agua.

b. Estándares de Calidad. El Sistema hídrico de la ciudad cumplirá con los estándares y parámetros de calidad de agua definidos por la Autoridad Ambiental del Distrito Capital y demás entes reguladores.

c. Tasas ambientales del agua. La Administración Distrital generará estrategias de gestión de las tasas de uso y tasas retributivas, en el marco de las leyes nacionales, armonizando las disposiciones en materia ambiental y de servicios públicos con los planes de ordenamiento territorial, de manera que éstas sean un instrumento económico y financiero efectivo para la descontaminación de los cuerpos de agua y la protección de áreas estratégicas.

d. Gestión integrada del agua con la región. La Administración Distrital establecerá acciones para el manejo integral del agua, alrededor de la conservación, restauración y aprovechamiento del agua en la región, desde el principio del agua como eje articulador del territorio.

e. Cuenta del Agua. La Administración Distrital desarrollará la contabilidad que incorpore el agua al sistema de cuentas de la ciudad.

f. Reuso del Agua. La Administración Distrital promoverá iniciativas para el reuso del (sic) gua. Dicha agua podrá destinarse para los usos que reglamente la Autoridad Ambiental.

g. Aguas lluvias. La Administración Distrital promoverá campañas y programas de capacitación para que los habitantes aprendan a hacer uso de las aguas lluvias.

h. El Distrito promoverá la identificación y delimitación de las zonas de ronda y manejo y preservación de la totalidad de ríos y quebradas de nuestra competencia.

ARTÍCULO 6º. PLAN DISTRITAL DEL AGUA. Los lineamientos de política pública contemplados en este Acuerdo se materializarán en la formulación del Plan Distrital del Agua. El Plan Distrital del Agua deberá guardar corresponsabilidad, articulación y armonía con los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado y demás instrumentos de planificación.

Parágrafo: El Plan Distrital del Agua deberá formularse para un período mínimo de diez años, podrá ser revisado y ajustado por cada período de gobierno.

ARTÍCULO 7º. COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA. El presente Acuerdo será de observancia obligatoria por el grupo de entidades definidas en el Sistema Ambiental del Distrito Capital – SIAC para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos sobre el agua en la ciudad. La gestión del agua se planificará y controlará conforme con lo dispuesto por el Sistema Nacional Ambiental, el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, a través de (sic) los Plan de Ordenamiento Territorial Ambiental de Gestión Ambiental Distrital y Regional de coordinación y manejo de la cuenca hidrográfica.

ARTICULO 8º. SEGUIMIENTO. Las entidades distritales responsables del manejo del agua en todo el Distrito, rendirán anualmente un informe al Concejo de Bogotá sobre la formulación de la política pública del agua y sobre el estado de la ejecución de los diferentes proyectos e iniciativas que emprenda la Administración en esa materia.

ARTÍCULO 9º. TÉRMINOS. En un término de un (1) año contado a partir de la publicación del presente Acuerdo, la Administración Distrital formulará y expedirá la política pública del agua.

ARTICULO 10º. VIGENCIA. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Presidente

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

23 de diciembre de 2008