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ACUERDO 353 DE 2008 (Diciembre 23) "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIO Y LOS FACTORES DE APORTE SOLIDARIO PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, PARA LA VIGENCIA 2009". EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los Artículos 313, 338 y 368 de la Constitución Política, el Artículo 2 del Decreto 1013 de 2005 y el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 057 de 2006. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Factores de Subsidio. Los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, D.C., en la clase de uso residencial de estratos 1, 2 y 3 a aplicar en el año 2009, son:FACTORES DE SUBSIDIO
ARTÍCULO SEGUNDO. Factores de Aporte Solidario Servicio de Acueducto y Alcantarillado: Los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá, D.C., en la clase deuso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar en el año 2009, son:
Nota: El costo del cargo por consumo para los suscriptores Industriales y Comerciales aplica para todo rango de consumo ARTÍCULO TERCERO. Factores de Aporte Solidario Servicio de Aseo. Los factores de aporte solidario para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá, D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de usuarios Pequeños y Grandes Productores, a cobrar en el año 2009, son: a. Usuarios residenciales y multiusuario residencial
b. Grandes Productores
c. Usuarios Pequeños Productores y multiusuario no residencial
ARTÍCULO CUARTO. Informes al Concejo. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá los informes correspondientes del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, de conformidad con las competencias y plazos establecidos en los artículos segundo y cuarto, parágrafo segundo, del Acuerdo 285 de 2007.ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y rige para la vigencia fiscal 2009. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ Presidente MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA Secretaría General SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C |