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Decreto 461 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4124 de diciembre 24 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 461 DE 2008

(Diciembre 23)

Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 375 de 2019.

"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 623 de 2007, por medio del cual se creó y estructuró el Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 39 del Acuerdo 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que, en armonía con el artículo 2º de la Constitución Política, es función del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, conforme al artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, dictar los reglamentos necesarios para garantizar la protección de los derechos y libertades públicas y la convivencia.

Que el 28 de diciembre de 2007, se expidió el Decreto Distrital No. 623 de 2007 "Por el cual se crea y estructura el Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración" el cual en el artículo 3º definió su conformación; en el artículo 5º determinó las funciones; y en el artículo 7º señaló el plazo para adoptar el reglamento interno del mismo.

Que se hace necesario reducir la representación de la Administración Distrital en la conformación del Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración, con el fin de privilegiar en dicho espacio la participación de la sociedad civil, la cual resulta necesaria para la construcción de la política de descentralización distrital, en coordinación con las labores que desarrolla la Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local.

Que de igual forma es necesario ajustar las funciones que el Concejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración desarrollará, respetando la autonomía del mismo para expedir su reglamento interno.

Que de acuerdo con lo anterior deberán modificarse los artículos 3º y 5º del Decreto Distrital 623 de 2007, y se derogará el artículo 7º mismote la misma norma.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  1. Modifíquese el artículo del decreto 623 de 2007, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN. El Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración quedará conformado por los siguientes integrantes, así:

1. El (la) Secretario (a) de los siguientes sectores administrativos o su delegado/a (3).

a. Gobierno, Seguridad y Convivencia, quien presidirá el Consejo Consultivo

b. General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

c. Hacienda

d. Planeación

2. El (la) Subsecretario(a) de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno.

3. Dos representantes del sector académico. Un representante de las universidades públicas y un representante de las universidades privadas. Los representantes de las Universidades serán preferiblemente de las facultades o departamentos relacionados con Desarrollo Regional y Urbano, Ciencia Política, Geografía, Administración Pública, Economía y Sociología.

4. El (la) presidente (a) del Consejo Territorial de Planeación de Bogotá.

5. Dos representantes de la Juntas Administradoras Locales.

6. Un representante de la comisión del Plan del Concejo de Bogotá.

7. Dos representantes de ONG’S.

8. Dos representantes de los Alcaldes Locales

9. Dos representantes de los Consejos de Planeación Local

Parágrafo 1. Cada una de las secretarías cabeza de sector que integren este Consejo, deberá garantizar que su delegado(a) sea vocero(a) de las decisiones de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local, que sea una persona idónea que tenga bajo su responsabilidad el manejo de los temas, con conocimientos y experticia en los temas de descentralización y desconcentración, cuya asistencia a las sesiones será obligatoria. Esta persona deberá ser la misma que haga parte de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local.

Parágrafo 2. Los representantes del sector académico, ONG, Consejo Territorial de Planeación y de Juntas Administradoras Locales deberán manifestar su aceptación, participar en procesos relacionados con las temáticas objeto del consejo consultivo y tener experticia y reconocida trayectoria en el tema.

Parágrafo 3. El Secretario de Gobierno seleccionará los representantes de las ONG del listado que presente la Comisión Intersectorial de Participación, y para el caso de los representantes del sector académico, del listado presentado por la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN. Los representantes de las Juntas Administradoras Locales serán designados mediante delegación.

Parágrafo 4. Cuando el tema así lo amerite, se podrá invitar al representante ante la Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local de los demás sectores de la administración.

ARTÍCULO  2. Modifíquese el artículo del Decreto 623 de 2007, el cual quedará así:

ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO. Son funciones del Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración las siguientes.

a. Formular recomendaciones a la administración distrital sobre las políticas y acciones en materia de descentralización y desconcentración en la ciudad.

b. Emitir recomendaciones sobre las políticas, estrategias, programas y proyectos que presente a su consideración la administración distrital.

c. Analizar la ejecución de las políticas de descentralización y desconcentración.

d. Proponer y coordinar, con el apoyo de la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal –IDPAC-, actividades de consulta y discusión de las políticas de descentralización y desconcentración.

e. Darse su propio reglamento.

f. Las demás atinentes al carácter de Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración del Distrito Capital.

ARTÍCULO  3. Deróguese el artículo séptimo del Decreto 623 de 2007.

ARTÍCULO 4. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto 623 de 2007 se mantienen vigentes.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés días del mes de diciembre del año 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaria Distrital de Gobierno