Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 356 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4127 de diciembre 30 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 356 DE 2008

(Diciembre 29)

Reglamentado por el Decreto Distrital 268 de 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL COBRO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS FUERA DE VÍA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente por las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 7, 8 y 12 numerales 1 y 18

Ver Proyecto de Acuerdo 562 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C. Ver Decreto Distrital 012 de 2023.

ACUERDA:

ARTÍCULO  1.- Del cobro de los estacionamientos. Únicamente se podrá cobrar la tarifa fuera de vía autorizada por el Gobierno Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada estacionamiento, la cual deberá permanecer expuesta a la vista de los usuarios. En todo caso, la liquidación de la tarifa de vía, se cobrará por minutos. .

Ver el Concepto de la Sec. General 020 de 2009, Ver el Decreto Distrital 550 de 2010

ARTÍCULO  2.- Modificado por el artículo 76, Acuerdo Distrital 645 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: El Gobierno Distrital definirá y actualizará la metodología para establecer las tarifas para el estacionamiento fuera de vía. En todo caso, el Gobierno Distrital reglamentará la metodología para establecer el cupo límite de los parqueaderos, y los cupos mínimos para bicicletas, motos y vehículos de carga.

Texto anterior:

Componentes y Tope Máximo de las tarifas. Las Secretarías de Movilidad y Planeación Distrital, tendrán un plazo hasta de seis meses, para definir mediante Decreto, los topes máximos de la tarifa en los establecimientos fuera de vía, teniendo como tope máximo el establecido en el Decreto Distrital 019 de enero de 2008 y los decretos reglamentarios que lo modifiquen aplicando siempre los siguientes componentes así:

FACTORES DE CÁLCULO DE LA TARIFA DE COBRO POR MINUTO

VMPM = CMPM * FDZ * FTV * FNS

PARAMETRO

DEFINICIÓN

VMPM

Valor Máximo Por Minuto: Es el valor máximo que puede cobrarse por minuto en el estacionamiento.

CMPM

Costo Máximo Por Minuto: Es el costo máximo autorizado por minuto.

FDZ

Factor de Demanda Zonal: Es el factor e demanda por la ubicación del estacionamiento dependiendo de la zona en la cual se encuentra ubicado.

Este factor de demanda será definido por la Secretaría Distrital de Planeación y fluctuará entre 0.5 y 1.0, calculado a partir de las Zonas Normativas por Demanda de Estacionamiento definidas en el POT (Decreto 190 de 2004), área de actividad en la que se localiza y estrato del sector.

FTV

Factor por Tipo de Vehículo: Factor que fluctuará, entre 0.1 y 1.0, el cual se ajustará al cobro por el tipo de vehículo que sea estacionado. (Buses, camiones, busetas, autos, camionetas, motocicletas y bicicletas)

FNS

Factor por Nivel de Servicio: Factor asociado con el tipo de estacionamiento ofertado, cumpliendo la reglamentación vigente sobre la prestación del servicio y a partir de la escala identificada a continuación:

 

Factor

Características del Estacionamiento

 

1.0

En altura o subterráneo con dos ó más niveles

 

0.9

Subterráneo, un solo nivel y 50 cupos ó más

 

0.8

Subterráneo, un solo nivel y con menos de 50 cupos.

 

0.7

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con 50 o más cupos.

 

0.6

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con menos de 50 cupos.

 

0.5

A nivel, pisos en afirmado o césped y los asociados a un uso.

Lo anterior no excluye la posibilidad de que se apliquen fórmulas como el no cobro por compras en determinados establecimientos de comercio y el cobro por mensualidades, días, horas continuas que impliquen un precio por hora inferior al normalmente vigente en el correspondiente parqueadero.

PARÁGRAFO: Adicionado por el Acuerdo Distrital 415 de 2009, así: El valor máximo de la tarifa por minuto de que trata el presente Acuerdo, incluye impuestos y todos los costos administrativos que se generen en la prestación del servicio de estacionamiento. Este cobro en ningún caso podrá exceder la tarifa máxima que fije el Gobierno Distrital para cada factor de demanda zonal y su correspondiente nivel de servicio.

Ver el Decreto Distrital 032 de 2009

Artículo  3.  Pólizas de Responsabilidad. La persona natural o jurídica que preste el servicio de estacionamiento fuera de vía, constituirá una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Anual por cada uno de los inmuebles dedicados a ésta actividad, expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada cuyo valor será reglamentado por la Administración Distrital. Esta póliza tendrá por objeto, responder ante los usuarios por daños o hurto que sufran los vehículos y sus accesorios.

Parágrafo: Al ingresar un vehículo a un estacionamiento se le entregará a su conductor, un comprobante que contenga los datos de la compañía aseguradora que expide la póliza de responsabilidad civil.

Ver el art. 5, Decreto Distrital 423 de 1995

Artículo 4- Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones legales que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

Presidente

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C