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Resolución 384 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4128 de diciembre 31 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 384 DE 2008

(Diciembre 30)

Derogada por el artículo 5, Resolución Sec. General 464 de 2009

"Por la cual se establecen las tarifas para la publicación de los actos administrativos a costa de particulares, extractos de los contratos, suscripción y venta del Registro Distrital, para la vigencia comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2009"

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,

DISTRITO CAPITAL

en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el literal j) del artículo 8° del Decreto Distrital 267 de 2007, el artículo 5° de la Resolución 376 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley 242 de 1995, establece que el Gobierno Nacional así como las Administraciones Departamentales, Distritales y Municipales, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrán en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

Que el artículo 5° de la Resolución 376 de 2007 expedida por el Secretario General dispuso que las tarifas para publicación de actos administrativos a costa de particulares, extractos de contratos, suscripción y venta del Registro Distrital, se incrementarán automáticamente mediante resolución con efectividad a partir del primero de enero de cada año correspondiente, de acuerdo a la meta de inflación esperada, establecida por la Junta Directiva del Banco de la República.

Que en consecuencia, se hace necesario establecer las tarifas para la publicación de los actos administrativos a costa de particulares, extractos de los contratos, suscripción y venta del Registro Distrital, para la vigencia comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Que se tendrá en cuenta para el incremento respectivo, lo establecido por la Junta Directiva del Banco de la República, en sesión del 21 de noviembre de 2008, señalando que la meta de inflación para el año 2009, estará entre el 4.5% y 5.5%, fijando el 5% como meta puntual para efectos legales.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer las siguientes tarifas para la publicación de los contratos en el Registro Distrital, así:

DESDE

HASTA

COSTO PUBLICACIÓN

 

DESDE

HASTA

COSTO PUBLICACIÓN

Cuantía Indeterminada

26.900

25.000.001

30.000.000

394.800

1

1.000.000

29.200

 

30.000.001

35.000.000

430.400

1.000.001

1.400.000

49.500

 

35.000.001

40.000.000

458.200

1.400.001

1.800.000

70.200

 

40.000.001

50.000.000

520.200

1.800.001

2.200.000

99.500

 

50.000.001

60.000.000

548.700

2.200.001

2.600.000

131.200

 

60.000.001

70.000.000

640.500

2.600.001

3.000.000

158.700

 

70.000.001

90.000.000

705.800

3.000.001

4.000.000

167.100

 

90.000.001

110.000.000

768.600

4.000.001

5.000.000

185.700

 

110.000.001

140.000.000

882.600

5.000.001

7.000.000

201.900

 

140.000.001

170.000.000

980.200

7.000.001

9.000.000

231.700

 

170.000.001

220.000.000

1.241.000

9.000.001

11.000.000

247.600

 

220.000.001

300.000.000

1.505.200

11.000.001

14.000.000

270.400

 

300.000.001

500.000.000

1.801.300

14.000.001

17.000.000

291.300

 

500.000.001

1.000.000.000

2.527.000

17.000.001

20.000.000

321.100

 

1.000.000.001

En adelante

3.393.200

20.000.001

25.000.000

348.200

       

PARÁGRAFO 1°. El costo de la publicación de adiciones al valor de los contratos, se determinará conforme a la cuantía de dicha ampliación contractual. Cuando se efectúen modificaciones, prórrogas y aclaraciones se aplicará la tarifa para cuantía indeterminada.

PARÁGRAFO 2°. Cuando según la ley, se requieran publicar actos administrativos a costa de los particulares, se aplicará la tarifa para cuantía indeterminada.

PARÁGRAFO 3°. Cuando se trate de contratos de comodato, se aplicará la tarifa para cuantía indeterminada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Exceptúanse del sistema de tarifación anterior, los siguientes contratos, para los cuales el valor de la publicación se determinará así:

CLASE DE CONTRATO

COSTO

PUBLICACIÓN

Fiducia

257.500

Adicional de Fiducia

71.200

Concesión

3.405.300

Adicional de Concesión

343.300

Empréstito o Asimilados

277.500

Adicional de Empréstito

32.900

Contratos y Convenios Interadministrativos

70.200

Adicional Interadministrativos

70.200

ARTÍCULO TERCERO: Fijar las siguientes tarifas para las suscripciones y venta de ejemplares correspondientes al Registro Distrital:

SUSCRIPCIÓN POR UN AÑO

COSTO

SUSCRIPCIÓN

Retirándolo de la Imprenta Distrital

617.000

Enviado por correo o medio disponible de la entidad

680.700

Precio de un ejemplar

5.400

ARTÍCULO CUARTO: Los valores correspondientes a las tarifas señaladas en los artículos anteriores, serán cancelados en los sitios de pago dispuestos por la Tesorería Distrital, de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO  QUINTO: La presente Resolución rige a partir del 1º de enero del año 2009, hasta el 31 de diciembre de 2009, y deroga la Resolución 383 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los treinta días del mes de diciembre del año 2008

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General