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Resolución 30 de 2007 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
05/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000030 DE 2007

(Febrero 05)

"Por la cual se constituye el Comité para las relaciones entre Bogotá Distrito Capital y la Corporación de Abastos de Bogotá, Corabastos S.A."

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO,

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 5 del Decreto Distrital 552 de 2006,

CONSIDERANDO

Que es competencia de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico "coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaría".

Que mediante la resolución número 004 del 26 de enero de 2007, el señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., designó al (a la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico como su delegado(a) en la Junta Directiva de la Corporación de Abastos de Bogotá, Corabastos S.A.

Que la participación de Bogotá, D.C. en la Junta Directiva de la Corporación de Abastos de Bogotá, Corabastos S.A., debe realizarse con un enfoque que atienda las políticas señaladas en el Decreto 315 del 15 de agosto de 2006, por el cual se adoptó el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaría para Bogotá, así como los lineamientos y orientaciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, establecidos en coordinación con las entidades, los organismos y los programas distritales que desarrollan competencia en esa materia.

Que el literal n del artículo 5 del Decreto 552 de 2006, faculta al (a la) titular del Despacho de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para "constituir las instancias de coordinación interinstitucional que sean necesarias para el desarrollo de las políticas de su competencia".

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 613 de 2007

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Creación y carácter. Crear el Comité para las relaciones entre Bogotá Distrito Capital y la Corporación de Abastos de Bogotá, Corabastos S.A., como una instancia de carácter consultivo.

ARTÍCULO 2°. Composición. El Comité para las relaciones entre Bogotá Distrito Capital y la Corporación de Abastos de Bogotá, Corabastos S.A., estará integrado por:

1. El (la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico, quien lo presidirá.

2. El (la) Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado(a).

3. El (la) Secretario(a) Distrital de Salud o su delegado(a).

4. El (la) Secretario(a) Distrital de Ambiente o su delegado(a).

5. El (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno o su delegado(a), en caso en el cual será el Subsecretario de Asuntos para la Seguridad y Convivencia Ciudadana.

6. El (la) Alcalde(sa) de la localidad de Kennedy.

7. El (la) Director(a) de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, quien ejercerá la Secretaría.

Parágrafo primero. En el Comité podrán participar como invitados permanentes, las personas que la Secretaría de Desarrollo Económico determine o que los miembros del Comité acuerden.

Parágrafo segundo. Para el análisis de temas específicos, la Secretaría podrá convocar a expertos, funcionarios de otras entidades y, en general, a las personas cuya participación considere necesaria.

ARTÍCULO 3°. Funciones. Son funciones del Comité para las relaciones entre Bogotá Distrito Capital y la Corporación de Abastos de Bogotá, Corabastos S.A., las siguientes:

1. Asesorar al (la) delegado(a) del Alcalde en la Junta Directiva de la Corporación de Abastos de Bogotá, Corabastos S.A., acerca de las materias propias de su representación.

2. Proponer y analizar políticas, programas, proyectos y procesos de abastecimiento y seguridad alimentaría, relacionados con la Corporación de Abastos de Bogotá, Corabastos S.A.

3. Realizar seguimiento a la implementación de las políticas, programas y proyectos enunciados en el numeral anterior y formular estrategias y mecanismos para su mejoramiento.

4. Asegurar la difusión, en el ámbito de sus instituciones, de la posición del Distrito Capital y de las decisiones que adopte la Junta Directiva de la Corporación de Abastos de Bogotá, Corabastos S.A.

5. Las demás propias de la materia y del carácter del Comité.

ARTÍCULO 4°. Sesiones. El Comité para las relaciones entre Bogotá Distrito Capital y la Corporación de Abastos de Bogotá, Corabastos S.A., sesionará una vez al mes, o cuando el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico lo considere necesario.

De cada una de las reuniones se elaborará un acta.

ARTÍCULO 5°. Secretaría. La Secretaría del Comité Directivo será ejercida por el (la) Director(a) de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Será responsabilidad de la Secretaría del Comité:

1. Convocar al Comité por solicitud del (la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico.

2. Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

3. Comunicar las decisiones del Comité.

4. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adoptados.

5. Las demás que le sean asignadas por el (la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico.

ARTÍCULO 6°. Vigencia. Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de febrero de 2007

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ