Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACUERDO 360 DE 2009 (Enero 05) "Por medio del cual se fortalecen los gestores locales para el desarrollo de procesos de intervención de las barras futboleras en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTA, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Ver Proyectos de Acuerdo 636 y 664 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C. Ver los Decretos Distritales 164 de 2004 y 455 de 2008, Ver la Ley 1270 de 2009, Ver el Decreto Nacional 1267 de 2009 ARTICULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto brindar herramientas a los gestores locales del Programa en Paz de la Secretaría Distrital de Gobierno, para solucionar problemas de socialización, convivencia, tolerancia e inclusión social asociadas al barrismo en el Distrito Capital. ARTICULO 2. GESTOR LOCAL. El gestor local se encargará de los procesos de intervención en las localidades con el fin de: a. Liderar los procesos de acercamiento con los barristas del fútbol en los programas de la administración. b. Elaborar diagnósticos que tiendan a solucionar problemas de socialización, convivencia, tolerancia. c. Acompañar y asesorar el centro documental de la localidad. d. Recolectar información, realizar trabajo de campo y el seguimiento a las problemáticas relacionadas con las barras de fútbol. e. Apoyar, fortalecer y hacer seguimiento a las iniciativas de las barras de fútbol. f. Desarrollar actividades de prevención y de procesos pedagógicos con los barristas. g. Propiciar canales de articulación de la oferta local institucional. h. Intervenir en las acciones de seguridad y convivencia que se requieran en los escenarios deportivos y su entorno. ARTICULO 3. Los gestores locales serán los encargados del acompañamiento y asesoria para la creación de un centro documental en cada localidad, en el cual cada barra asociada a los equipos de fútbol, deberá agremiarse en asociaciones y /o instituciones legalmente constituidas y carnetizadas para su reglamentación y autorregulación. PARAGRAFO PRIMERO. La administración distrital llevara a cabo el proceso de identificación y carnetizacion de las barras futboleras con presencia en la ciudad, proceso que será coordinado con los equipos de fútbol, asociaciones y/o instituciones y barras debidamente constituidas. PARAGRAFO SEGUNDO. La administración diseñara e implementara un sistema de identificación de entrada y salida de seguidores pertenecientes a barras de equipos foráneos. Para tal propósito adelantara acciones de articulación con las demas ciudades a fin de garantizar la seguridad y convivencia en los escenarios deportivos de la ciudad y por fuera de ellos. ARTICULO 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. 05 de enero de 2009 |