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Acuerdo 360 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/01/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4130 de enero 06 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 360 DE 2009

(Enero 05)

"Por medio del cual se fortalecen los gestores locales para el desarrollo de procesos de intervención de las barras futboleras en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Ver Proyectos de Acuerdo 636 y 664 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C. Ver los Decretos Distritales 164 de 2004 y 455 de 2008, Ver la Ley 1270 de 2009, Ver el Decreto Nacional 1267 de 2009 

ARTICULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto brindar herramientas a los gestores locales del Programa en Paz de la Secretaría Distrital de Gobierno, para solucionar problemas de socialización, convivencia, tolerancia e inclusión social asociadas al barrismo en el Distrito Capital.

ARTICULO 2. GESTOR LOCAL. El gestor local se encargará de los procesos de intervención en las localidades con el fin de:

a. Liderar los procesos de acercamiento con los barristas del fútbol en los programas de la administración.

b. Elaborar diagnósticos que tiendan a solucionar problemas de socialización, convivencia, tolerancia.

c. Acompañar y asesorar el centro documental de la localidad.

d. Recolectar información, realizar trabajo de campo y el seguimiento a las problemáticas relacionadas con las barras de fútbol.

e. Apoyar, fortalecer y hacer seguimiento a las iniciativas de las barras de fútbol.

f. Desarrollar actividades de prevención y de procesos pedagógicos con los barristas.

g. Propiciar canales de articulación de la oferta local institucional.

h. Intervenir en las acciones de seguridad y convivencia que se requieran en los escenarios deportivos y su entorno.

ARTICULO 3. Los gestores locales serán los encargados del acompañamiento y asesoria para la creación de un centro documental en cada localidad, en el cual cada barra asociada a los equipos de fútbol, deberá agremiarse en asociaciones y /o instituciones legalmente constituidas y carnetizadas para su reglamentación y autorregulación.

PARAGRAFO PRIMERO. La administración distrital llevara a cabo el proceso de identificación y carnetizacion de las barras futboleras con presencia en la ciudad, proceso que será coordinado con los equipos de fútbol, asociaciones y/o instituciones y barras debidamente constituidas.

PARAGRAFO SEGUNDO. La administración diseñara e implementara un sistema de identificación de entrada y salida de seguidores pertenecientes a barras de equipos foráneos. Para tal propósito adelantara acciones de articulación con las demas ciudades a fin de garantizar la seguridad y convivencia en los escenarios deportivos de la ciudad y por fuera de ellos.

ARTICULO 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Presidente

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

05 de enero de 2009