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Resolución 104 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital Centro Oriente II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
18/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/04/2006
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 104 DE 2006

(Abril 18)

Por la cual se regula el Mecanismo Interno para Prevenir, Corregir y Sancionar el Acoso Laboral y otros hostigamientos en ejecución de las relaciones de trabajo en el Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E.

EL GERENTE DEL HOSPITAL CENTRO ORIENTE II NIVEL - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

en uso de sus facultades legales, especialmente las señaladas en el articulo 22 del Acuerdo No. 005 de 2003 de la Junta Directiva y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley No.1010 del 23 de enero de 2006 adoptó medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otras formas de hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

Que la referida Ley considera como bienes jurídicos protegidos: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores o empleados y la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral.

Que en el artículo segundo de la Ley No.1010/06 se definió como ACOSO LABORAL: "toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo".

Que el numeral 1o. del artículo 9o. de la citada disposición establece que: " Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los Comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionadas con acoso laboral en los reglamentos de trabajo".

Que la Resolución No.734 de 2006 del Ministerio de Protección Social estableció el procedimiento para adaptar los Reglamentos de Trabajo a las disposiciones de la Ley No.1010/06.

Que en el artículo primero de la referida Resolución estableció "que los empleadores deberán elaborar y adaptar un capítulo al Reglamento de Trabajo que contemple los mecanismos para prevenir el acoso laboral, así como el procedimiento interno para solucionarlo.

Que en el Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E. no existe Reglamento interno de Trabajo aprobado.

Que mientras se determina la obligatoriedad de adoptar un Reglamento Interno de Trabajo en la entidad, se hace necesario acoger el mandato regulado en la Ley No.1010 de 2006. Ello por cuanto el C.S.T. establece esta obligatoriedad para el sector privado.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Los mecanismos para prevenir conductas que puedan constituir acoso laboral previstos por el Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E. , buscan generar una serie de actividades con el objeto de generar una conciencia colectiva de convivencia pacífica, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, entre quienes comparten un vínculo laboral en procura de un buen ambiente en la entidad para salvaguardar la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad entre quienes comparten unas relaciones de trabajo.

ARTICULO SEGUNDO: Para lograr el propósito anterior, la entidad ha previsto desarrollar los siguientes mecanismos:

1. Sensibilización entre sus Servidores Públicos sobre los contenidos y alcances de la Ley N.1010/06, desarrollando campañas de divulgación preventiva y capacitación sobre el contenido de dicha ley, especialmente en lo atinente con las conductas que constituyan acoso laboral, las circunstancias de agravación y atenuación y las consecuencias sancionatorias.

2. Propiciar espacios de diálogo y convivencia entre los funcionarios del Hospital, con el objeto de lograr un mejor clima laboral, que redunde en el buen trato entre jefes y subordinados y compañeros entre si, al interior de la entidad.

3. Diseño e implementación de actividades con la participación activa de los funcionarios del Hospital, con el objeto de:

* Establecer mediante la construcción compartida, valores y hábitos que promuevan la convivencia laboral.

* Hacer las recomendaciones necesarias para prevenir la ocurrencia de situaciones que pudieran afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos.

* Evaluar los tipos de conductas y comportamientos específicas que pudan (sic) configurar acoso laboral y que en un momento dado pudieren afectar la dignidad de las personas, haciendo las recomendaciones a que hubiere lugar.

ARTICULO TERCERO. Con el fin de solucionar conflictos originados en conductas relacionadas con el acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar mecanismos de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria según el espíritu de la ley:

1. El Hospital Centro Oriente tendrá un Comité, integrado por representantes de los funcionarios de planta y de la administración. Este Comité se denominará "COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL" y estará integrado por quienes hacen parte de la Comisión de Personal, en interpretación del Parágrafo 1o. De artículo 9o. De la Ley 1010/06.

2. EL comité DE CONVIVENCIA LABORAL realizará las siguientes actividades:

* Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la entidad en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.

* Propender por el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.

* Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameriten.

* Hacer las sugerencias que considere necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención de conductas que puedan dar lugar al acoso laboral.

3. El Comité se reunirá por lo menos cada dos meses en sesiones ordinarias y extraordinariamente cuando se presenten situaciones que lo ameriten, por convocatoria de cualquiera de sus miembros.

4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el Comité las examinará, debiendo escuchar a las personas involucradas para preservar el derecho a la defensa y el debido proceso.

5. Dependiendo de la magnitud y gravedad de la falta podrá proponer entre los afectados compromisos de convivencia. De lo contrario dará traslado al competente disciplinario para las medidas y responsabilidades que de tal conducta se deriven.

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución se dará a conocer entre los funcionarios del Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E., dejando abierto el espacio para que estos puedan hacer las observaciones que estimen pertinentes, antes de ser enviada al Ministerio de Protección Social para lo de su competencia.

ARTICULO QUINTO: En cumplimiento del artículo segundo de la Resolución No.734 de 2006 del Ministerio de Protección Social, se envía copia de esta Resolución al Inspector de Trabajo de la jurisdicción, para lo de su competencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá, a los dieciocho. ( 18 ) días del mes de abril de Dos mil seis (2006)

RICARDO BEIRA SILVA

Gerente