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Resolución 237 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital Centro Oriente II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
30/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 237 DE 2007

RESOLUCIÓN 237 DE 2007

(Octubre 30)

Por la cual se Adopta la Política de Calidad en el Hospital Centro Oriente II Nivel de Atención ESE.

EL GERENTE DEL HOSPITAL CENTRO ORIENTE II NIVEL DE ATENCIÓN ESE

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias

CONSIDERANDO

Que el Sistema de Gestión de Calidad, norma NTCGP 1000:2004 establece como requisito, en el capítulo 4.2 gestión documental, 4.2.1 generalidades, inciso a), declaraciones documentadas de una política de calidad y de objetivos de la misma.

Que el Sistema de Gestión de Calidad, norma NTCGP 1000:2004 establece como requisito, en el capítulo 5 responsabilidad de la Dirección, 5.1 compromiso de la Dirección, inciso b, la determinación de la Política de Calidad.

Que el Sistema de Gestión de Calidad, norma NTCGP 1000:2004 establece como requisito, en el capítulo 5.3 Política de Calidad, que la alta Dirección debe asegurar que la Política de Calidad, sea adecuada a la misión de la entidad, sea aplicable al tipo de entidad, coherente con el plan de desarrollo, los planes sectoriales y de desarrollo administrativo, el sistema de control interno y los planes sectoriales y de desarrollo administrativo, el sistema de control interno y los planes estratégicos establecidos, incluyendo el compromiso de cumplir con los requisitos de sus clientes, de mejorar continuamente la eficacia, eficiencia y efectividad del sistema de gestión de la calidad y dentro del marco de su misión, de contribuir al logro de los fines del Estado, definidos constitucionalmente; que proporcione un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de la calidad; que se comunique a todos los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas dentro de la Entidad, entendida por ellos y revisada para ser adecuada de forma continua.

Que el Hospital Centro Oriente II Nivel de atención ESE con un Manual de procesos y Procedimientos, el cual no tiene una política de calidad.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la Política de Calidad en el Hospital Centro Oriente II Nivel ESE, entendida como la intención (es) global (es) y orientación (es) relativa (s) a la calidad, tal como se expresa formalmente por la alta dirección de la entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Hará parte integral de la presente resolución, un anexo que contiene la política de calidad aprobada para Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E.

ARTÍCULO TERCERO. La Política de Calidad aprobada, servirá de base para la actualización del Manual de Procesos y Procedimientos y hará parte integral del Manual de Calidad de la Institución.

ARTÍCULO CUARTO: Será responsabilidad de las Subgerencias, los Jefes de Oficina y las Oficinas Asesoras, la actualización de la política de calidad, la cual incluye su revisión al menos cada dos años.

ARTÍCULO QUINTO: Será responsabilidad de las Subgerencias, Jefes de Oficina y las Oficinas Asesoras, la socialización de la Política de Calidad a todos los funcionarios públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas dentro de la Entidad.

ARTÍCULO SEXTO: La Política de Calidad deberá incluirse dentro del Plan de Inducción y Reinducción, dirigido por el Área de Talento Humano.

Dada en Bogotá, D.C. a los 30 días de Octubre de 2007.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

RICARDO BEIRA SILVA

GERENTE

NOTA: El anexo puede ser consultado en las dependencias de la entidad que expidió la presente Resolución.