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Acta de Conciliación 2 de 2004 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
07/04/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 02 DE 2004

(Abril 07)

COMITE DE CONCILIACIÓN HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO OFICINA JURIDICA

En Bogotá, a los siete días del mes de abril del 2004, siendo las 14:00 horas se reunieron en las dependencias de la Gerencia de la Empresa Social del Estado del HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL, La Doctora ALEXANDRA VENEGAS RODRÍGUEZ, Gerente, El Doctor JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, Subdirector de Prestación de Servicios; Dr. KEMER RAMÍREZ CÁRDENAS Subdirector Administrativo, Ingeniero JOSÉ ORLANDO ÁNGEL TORRES Subdirector Financiero y Dra. LORNA BURGOS, Asesora Jurídica Externa con el fin de adelantar comité de conciliación

1. VERIFICACIÓN DEL QUORUM

La Gerente procede a verificar el quorum, luego de lo cual somete a consideración el orden del día.

2. ORDEN DEL DÍA:

1. Verificación del quorum

2. Lectura y aprobación del orden del día

3. Conciliación con la Dra. YUDY ALEXANDRA RODRÍGUEZ

4. Conciliación con la Dra. ALBA MYRIAM CAMPOS ARENAS

5. Conciliación por las sumas adeudadas al Hospital por la GOBERNACIÓN DE SANTANDER

6. Conciliación con la Universidad del Rosario

7. Resolución de rechazo de créditos de UNIMEC

8. Resolución de FAVIDI ordenando el pago de sumas de dinero por cesantías.

9. Proposiciones y varios.

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

3. CONCILIACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA DOCTORA YUDY ALEXANDRA RODRÍGUEZ

El Subdirector de Prestación de Servicios manifiesta que somete al Comité de Conciliación el pago de los servicios prestados por la Doctora YUDY ALEXANDRA RODRÍGUEZ CUBILLOS, quien prestó sus servicios como terapeuta ocupacional en el Departamento de Salud Mental del Hospital durante el periodo comprendido entre 6 al 15 de junio del 2003 y del 16 al 29 del mismo mes con actividades diferentes, sin que se hubiere podido suscribir el contrato por falta de requisitos requeridos a la fecha de la misma.

La remuneración de los servicios prestados por la profesional del 6 al 15 de junio corresponde a la suma de $244.000,oo y del 16 de junio al 29 de junio del 2003, una remuneración $682.733,00, según la certificación de la subdirección de la prestación del servicio de salud.

El Hospital adelantará las gestiones con el fin de obtener la disponibilidad presupuestal.

4. CONCILIACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA DOCTORA ALBA MYRIAM CAMPOS ARENAS

El Subdirector de Prestación de Servicios manifiesta que somete al Comité de Conciliación el pago de los servicios prestados por la Doctora ALBA MYRIAM CAMPOS ARENAS, quien prestó sus servicios como bacterióloga en el Banco del hospital, durante el periodo comprendido entre 8 al 28 de marzo que se hubiere podido suscribir el contrato por falta de requisitos a la fecha de la misma.

La prestación de los servicios prestados por la profesional corresponde a la suma de 085.000,oo, según la certificación de la subdirección de la prestación de salud

Se adelantarán las gestiones con el fin de obtener la disponibilidad

5. CONCILIACION CON LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER

LORNA BURGOS manifiesta que le han sido entregados algunos con el fin de solicitar conciliación ante la Procuraduría por el valor de la GOBERNACIÓN DE SANTANDER le adeuda al Hospital por estados así, por valor de $47.038.668, por los periodos comprendidos años 2001 al 2003.

El Hospital ha buscado un acercamiento con la Gobernación con el fin la conciliación de las sumas, mediante conciliación, motivo por el cual zación para presentar la solicitud de conciliación ante la Procuraduría e el Tribunal Contencioso Administrativo.

Los documentos soporte de la conciliación, se somete a consideración solicitud de la Dra. LORNA BURGOS FLOREZ y se autoriza a conciliar con la GOBERNACIÓN DE SANTANDER por la suma arriba relacionada.

 6. CONCILIACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO

La Doctora LORNA BURGOS FLOREZ, asesora jurídica externa manifiesta que el HOSPITAL suscribió el Convenio Docente Asistencial en el año 1999 con la Universidad del Rosario al cual fue se hizo una modificación mediante otro sí suscrito el 12 de junio del 2000, conforme al cual, la Universidad debía reconocer al Hospital el valor del 10% del costo de la matrícula recaudada por los estudiantes de pregrado que realicen rotación y del 70% del remanente de la matrícula recaudada una vez realizados pagos de afiliaciones y de prima de responsabilidad civil extracontractual. Este otro sí modificó la cláusula duodécima del convenio original que había establecido a favor del Hospital el pago de los porcentajes descritos pero "proporcional al tiempo de la rotación".

Al momento de liquidarse el convenio en mención surgió una discusión entre el Hospital y la Universidad, quien manifestó no reconocer las diferencias causadas a favor del Hospital por la aplicación de la cláusula que reformó el otro sí.

Con el fin de adelantar el proyecto de demanda a la Universidad por los valores no reconocidos se informó que el valor a pagar de la universidad era la suma de $108.819.000, pero buscado el acercamiento con la Universidad del Rosario le fue manifestado a la asesora jurídica que el valor inicial reclamado por la entidad era la suma de $147233.338 pero que la Universidad únicamente reconoció la suma de $95.138.944, por tanto el valor a reclamar es muy inferior.

Con base en lo anterior la asesora jurídica solicita se realice la liquidación del convenio para determinar las sumas que efectivamente adeuda la Universidad puesto que la misma ha manifestado su voluntad de someter estas diferencias a una conciliación.

De otra parte, el Subdirector Financiero comunica que el Hospital debe igualmente proceder a reclamar sumas por la liquidación del convenio con la Universidad por las vigencias 2001, 2002 y 2003 puesto que al momento de facturarse la Universidad reportó el valor de la matrícula de los estudiantes, descontando previamente el pago de la EPS y ARP de los estudiantes, lo cual no corresponde a lo pactado. El valor por este concepto es la suma de $43.055.487.

La asesora jurídica manifiesta que en la reunión sostenida con la Oficina Jurídica de la universidad se acordó sobre este tema que el Hospital debe presentar la factura del segundo semestre por el porcentaje calculado sobre el valor neto de la matrícula sin los descuentos aducidos por la universidad , pero que por las diferencias que resulten por los semestres anteriores, deberá presentarse igualmente solicitud de conciliación para el pago pues la Facultad no cuenta con la disponibilidad presupuestal para este pago.

Con base en lo anterior el Comité de Conciliación acuerda que se deberá proceder por la Subdirección Financiera, en coordinación con la Subdirección de Prestación de Servicios a la liquidación de los convenios en mención con el fin de que se presente la correspondiente solicitud de conciliación con la Universidad.

7. RECHAZO DE CRÉDITOS DEL AGENTE LIQUIDADOR DE UNIMEC

La Doctora LORNA BURGOS FLOREZ, manifiesta que el Agente liquidador de UNIMEC emitió la Resolución No.001 del 17 de marzo del 2003 por medio de la cual calificó los créditos rechazando el 90% de los mismos con el argumento de que el Hospital no se había hecho parte en el proceso de reestructuración de la Empresa que se adelantó en el año 2000, habiéndose suscrito acuerdo de acreedores elevado a escritura pública No.691 del 2001 de la Notaría Octava del Circulo de Bogotá.

Contra esa resolución se interpuso oportunamente el recurso de reposición que fue fallado, pero confirmó el rechazo de los créditos con base en el mismo argumento.

Agrega, que si bien es cierto el proceso de reestructuración reglado por la Ley 550 de 1999, es universal y a él deben hacerse parte la totalidad de los acreedores, el argumento de UNIMEC es discutible, pues, los recursos del Sistema de Seguridad Social no forman parte del patrimonio de la empresa a liquidar y se deben administrar separadamente del mismo, por lo que manifiesta que estudiará la posibilidad de demandar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la nulidad del acto del Agente Liquidador.

El Comité manifiesta que con el fin de documentarse e informarse más profundamente sobre el tema , se deberá elevar una solicitud de concepto ante la Superintendencia Nacional de Salud, previamente a tomar la decisión de demandar el acto del Agente Liquidador.

8. RESOLUCIÓN QUE ORDENA PAGOS AL HOSPITAL POR PARTE DE FAVIDI

La Doctora LORNA BURGOS FLOREZ, manifiesta que FAVIDI emitió la Resolución No 350 del 23 de diciembre del 2004, por medio de la cual reclamó el pago de $470.263.600,81 por concepto de cesantías parciales y definitivas de los funcionarios del Hospital y de $184.527.677,92, por concepto de comisión del manejo de 2%. Agrega que contra dicha Resolución, se interpuso recurso de reposición, el cual fue fallado por la Resolución No.097 del 2004, que disminuyó el valor cobrado pero no revocó la decisión en el sentido de proceder al cobro de las cesantías al Hospital.

Sin embargo, comunica que como es conocido por todos, existe discusión sobre la entidad responsable por el pago de las cesantías de los funcionarios desde 1994 hasta 1997, pues, mediante el Acuerdo 17 de 1997, los Hospitales fueron transformados de establecimientos públicos a Empresas Sociales del Estado y solo hasta este último año se adquirió autonomía administrativa y patrimonio propio. Explica que en virtud de las limitaciones en los recursos de las entidades distritales para el pago de las cesantías, la Nación intervino y se suscribió con el Ministerio de Protección Social un convenio de concurrencia con este propósito en el cual fueron asignados recursos al Hospital que superan el valor reclamado por FAVIDI y que por tener destinación específica no podrían ser destinados por el Hospital a un fin diferente. Con base en estos motivos, manifiesta que contra la Resolución en mención se podrá incoar la ACCIÓN DE NULIDAD, con el fin de que FAVIDI no adelante el cobro por jurisdicción coactiva y se le ordene tener en cuenta el convenio de concurrencia suscrito con el Ministerio.

Conforme a lo anterior, el Comité autoriza a la Doctora LORNA BURGOS FLOREZ, a adelantar la correspondiente acción.

No siendo otro el objeto de la reunión se termina y firma por quienes en ella intervinieron.

ALEXANDRA VENEGAS RODRÍGUEZ

Gerente

JOSE LUIS RODRIGUEZ PARRA

Subdirector Prestación de Servicios

ORLANDO ANGEL TORRES

Subdirector Financiero

LORNA BURGOS FLOREZ

Asesora Jurídica Externa

KEMER RAMIREZ CARDENAS

Subdirector Administrativo